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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 14 de diciembre de 2023 Pág. 68435

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, conjunta del Fondo Gallego de Garantía Agraria y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Medio Rural. Fue creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, denominación modificada por la de Fondo Gallego de Garantía Agraria, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo. Este marco normativo fue desarrollado mediante el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, y posteriormente por el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, que derogó el anterior.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló la autorización antedicha, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, sólo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga): la emisión de certificados oficiales de aprovechamiento de cursos e informes en la plataforma de contenidos del Fogga.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:

a) El Fondo Gallego de Garantía Agraria como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) El Fondo Gallego de Garantía Agraria como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «FONDO GALEGO DE GARANTÍA AGRARIA» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «FONDO GALEGO DE GARANTÍA AGRARIA» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2023

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo de Garantía Agraria

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia