DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2023 Pág. 68229

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de diciembre de 2023 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2024.

El Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece las estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), indica que por medio de la orden anual de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental establecerá para cada temporada las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan en las aguas continentales de Galicia, adoptará os regímenes especiales que consideren pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y las revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarios.

La normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, los tamaños mínimos, las cotas de captura, los cebos y las modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas continentales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas para cada tramo de agua.

El artículo 7 de la Orden de 10 de febrero de 2023 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2023 (DOG núm. 37, de 22 de febrero) establece que «la pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de lamprea se regularán mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda».

El artículo 65 de la Ley de pesca continental de Galicia establece que «la pesca continental de carácter etnográfico gozará de una especial protección administrativa por su interés socioeconómico y cultural. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidade, la consellería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo de garantizar su transmisión, promoción y puesta en valor. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, los modelos y las técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

Únicamente podrán ser objeto de la pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila».

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa específica para la pesca de lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca continental de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la modalidad de pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, los instrumentos, las artes y los aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2024.

Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que ser regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (códigos de procedimiento MT807B, MT807C, MT823A y MT823B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 190, de 5 de octubre de 2022, se habilitó en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento MT823A con objeto de tramitar las solicitudes de autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 de la citada orden, la normativa específica para cada temporada de pesca establecerá los plazos de admisión de solicitudes de autorización de las pesqueras en el río Ulla.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es establecer los plazos de admisión de solicitudes de autorización de pesqueras en el río Ulla para el aprovechamiento específico de lamprea (Petromyzon marinus) durante el año 2024 (código de procedimiento MT823A).

Artículo 2. Solicitantes

Podrán presentar solicitudes las personas físicas titulares de derechos de uso de las pesqueras tradicionales, situadas en el río Ulla como se detallan en el anexo I de esta orden.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea solo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones siguientes:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vena».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la Administración que lo solicite, todos aquellos ejemplares de especies piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento, deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 1 de enero al 23 de marzo de 2024.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 29 de enero al 20 de abril de 2024.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 5 de febrero al 4 de mayo de 2024.

El mismo día que finalice el período autorizado deberán retirarse las artes de pesca.

2. Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MT823A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y para cada pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI o NIE, durante la práctica de esta actividad.

Con los permisos se les entregará un libro u hoja de registro de capturas, que deberá ser cubierto debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado, en el plazo de 15 días, al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 2º.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a los permisos de la próxima temporada.

En el caso de que haga uso de la pesquera una persona distinta de quien solicita la autorización, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, la conformidad de la persona autorizada.

Articulo 9. Infracciones y sanciones

La infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Por el uso indebido de la pesquera responderá la persona titular. Si en un mismo puesto hay varias personas titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

Para los efectos de lo establecido en el artículo 11 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia da clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla, se expedirá la correspondiente licencia de las otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en la que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Patrimonio Natural, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda

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