DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2023 Pág. 68190

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO relativo a la limpieza de fincas y gestión de la biomasa en el entorno del Camino do Souto, Combarro (expediente MA 23/127).

Expediente: MA 23/127 (4231/2023).

Motivo de la publicación: intentada la notificación, esta no se ha podido practicar (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Anuncio de notificación a titulares desconocidos del ayuntamiento de Poio; requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas según la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta
de inspección

Ref. catastral

Localización/Polígono/Parcela

Persona responsable

16.11.2023

36041A020013600000OU

Cacharola. Poio/Pol. 20-Parc. 1360

Salvador Calvo Serén

16.11.2023

36041A020013710000OP

Souto. Poio/Pol. 20-Parc. 1371

María Fontán Fontán

16.11.2023

36041A020013760000OO

Os Carboeses. Poio/Pol. 20-Parc. 1376

En investigación

16.11.2023

36041A020013640000OB

Cacharola. Poio/Pol. 20-Parc. 1364

Hdros. Manuel Villar Villanueva

16.11.2023

36041A020013750000OM

Os Carboeses. Poio/Pol. 20-Parc. 1364

En investigación

16.11.2023

36041A020017380000OZ

CM. Loureiro. Poio/Pol. 20-Parc. 1738

En investigación

16.11.2023

36041A020013810000OR

Os Carboeses. Poio/Pol. 20-Parc. 1381

En investigación

16.11.2023

36041A020013900000OS

Os Carboeses. Poio/Pol. 20-Parc. 1390

Hdros. Lucía Martínez Pousada

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio (€) por ha

Liquidación provisional

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013600000OU

0,3839

3545,82

1361,24

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013710000OP

0,0127

3545,82

45,03

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013760000OO

0,0196

3545,82

69,50

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013640000OB

0,0038

3545,82

13,47

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013750000OM

0,0031

3545,82

10,99

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020017380000OZ

0,0313

3545,82

110,98

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013810000OR

0,1052

3545,82

373,02

MA 23/127 (4231/2023)

36041A020013900000OS

0,0336

3545,82

119,14

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador una vez transcurrido el plazo otorgado, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Poio, 17 de noviembre de 2023

Ángel Moldes Martínez
Alcalde