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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2023 Pág. 64879

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de noviembre de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga general de ámbito nacional convocada para el día 24 de noviembre de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho tanto en la Administración como en las empresas privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal necesario para su prestación.

La organización sindical Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España presentó una convocatoria de huelga general de ámbito nacional que afectará a todas las actividades desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y por el personal empleado público, y que se desarrollará el día 24 de noviembre de 2023 entre las 00.00 y las 23.59 horas.

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia-061 (en adelante, FPUSG-061).

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º. El escalón del personal operador, compuesto por:

1. Personal de operación telefónica (teleoperadores/as). Constituye el primer eslabón de la cadena de atención a las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la toma de contacto con la persona alertante con la función principal de realizar un interrogatorio básico en el que se recogen datos de filiación del/de la enfermo/a, localización del incidente y motivación general de la llamada.

2. Personal radiooperador (locutores/as). Es el colectivo encargado de activar los recursos necesarios para su movilización por la FPUSG-061 y de realizar el seguimiento y el apoyo al servicio (con la activación de nuevos recursos en función del tipo de demanda).

El cálculo para el dimensioniamento de este personal está ajustado para asegurar la correcta atención a la demanda recibida en cada franja horaria en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061-Galicia, para que no se produzcan demoras o pérdidas en la atención de las llamadas, ni retrasos en el envío de los recursos y/o deficiencias en el seguimiento de los servicios. En consecuencia, el criterio rector debe ser el 100 % de la actividad urgente, pues una disminución o merma de este personal no podría garantizar la atención de la totalidad de las urgencias y emergencias sanitarias surgidas en la Comunidad Autónoma.

2º. El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

El personal enfermero de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria -su labor principal-, atiende los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del año 2017 se ha contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Este es un labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es preciso valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave -porque la capacidad de atención esté saturada- puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una disminución del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es preciso tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

En relación directa con lo anterior, resulta al mismo tiempo preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la FPUSG-061, con el fin de atender las necesidades administrativas más acuciantes durante el desarrollo de la huelga.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la comunidad autónoma.

En el campo de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, y dado que no es posible prevenir las necesidades, por no tratarse de una actividad programable, debido a que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/a facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En unidades con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En unidades con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las enfermos/as con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal licenciado sanitario del ámbito de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada -PAC), habida cuenta de que no cabe prevenir las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/una pediatra por centro.

c) Personal sanitario no facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto del personal implicado.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los enfermos hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo del ámbito de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto del personal implicado.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es también tiempo imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido a las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al/a la paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es preciso establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el idóneo funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. De manera subsidiaria, en aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de las existencias de ropa en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

7. Limpieza:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalizació: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta necesario garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas pueden incidir directamente también en las otras.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice que no se rompan las existencias de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para eso es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respeto a las tareas administrativas de contabilidad.

f) Personal de gestión y servicios del ámbito de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo a los profesionales sanitarios de dichos dispositivos.

2. Centros de atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por piso.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace necesario un efectivo por planta a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física por gerencia de área sanitaria; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por gerencia.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el idóneo funcionamiento de las instituciones sanitarias.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. En los servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), prestados en el ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

– En los servicios de atención a las personas usuarias, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando por lo menos 1 por turno.

– En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V. En lo relativo al transporte sanitario, la huelga abarca las siguientes actividades en el ámbito de la FPUSG-061:

1) Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la FPUSG-061 a través de la Red de transporte sanitario urgente de Galicia (RTSUG, en lo sucesivo). El servicio se presta mediante:

– Helicópteros sanitarios (HS): concertados por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 2, situados uno en Ourense y otro en Santiago de Compostela. El horario del servicio es de orto a ocaso.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 12 ambulancias, situadas en 12 bases. El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) con enfermería, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 4 ambulancias, situadas en 4 bases. El horario de servicio es de 12 horas diurnas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 107 ambulancias.

El número de bases por provincia es el siguiente: 32 bases en la provincia de A Coruña, con 38 vehículos; 19 bases en la provincia de Lugo, con 20 vehículos; 13 bases en la provincia de Ourense, con 17 vehículos, y 24 bases en la provincia de Pontevedra, con 32 vehículos.

– Ambulancias no asistenciales (ANA-AC), es decir, ambulancias tipo A1 concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 2 ambulancias, situadas en 2 bases. El horario de servicio es de 24 horas.

2) Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud. Las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de enfermos/as ambulatorios/as a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: donde se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios de consultas, pruebas y/o tratamientos, traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y el transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

3) Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos/as o accidentados/as en la Comunidad Autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la FPUSG-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales, en los que es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifica en el supuesto del transporte inter e intrahospitalario cuando las persoas enfermas se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tempo-dependientes que, de no ser tratadas en un corto plazo de tiempo, pueden implicar un riesgo para la vida del/de la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas tales como el Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualesquiera otros programas de patologías tempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos/as (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en los que la morbilidad y el pronóstico de determinados pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a las personas enfermas para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario urgente, como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida, en consonancia con la anterior fundamentación, son los siguientes:

– Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través de la FPUSG-061, y del transporte interhospitalario urgente.

– El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte inter e intrahospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Se incluye en este epígrafe, por su carácter clínico inaplazable, el traslado de los/las pacientes ingresados/as por alguno de los procesos calificados como de prioridad 1 en los protocolos asistenciales de las gerencias de área sanitaria, conforme el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas (DOG núm. 214, de 10 de noviembre) -en particular: procesos oncológicos, patologías severas de válvulas cardíacas, aneurismas cerebrales, obstrucciones o estenosis arteriales graves, desprendimientos de retina e hidrocefalias-, incluyendo los traslados interhospitalarios para pruebas diagnósticas, consultas o cirugías.

Se consideran igualmente inaplazables, según la priorización establecida en los protocolos de cada gerencia:

– El traslado de las altas hospitalarias de las personas ingresadas y afectadas por enfermedades que cursen con inmunosupresión, para las cuales el riesgo de permanecer ingresadas en un centro hospitalario es elevado; siendo por el contrario prioritario el traslado a su domicilio, debido al estado de inmunodeficiencia que presentan.

– Los traslados de altas hospitalarias que permitan garantizar la asistencia hospitalaria en los servicios de urgencias, ya que sin estas non es posible el drenaje a planta desde los servicios, lo que impediría la asistencia a nuevos/as pacientes con patologías potencialmente con riesgo vital o tempo-dependientes.

Los vehículos que resulten necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente, en particular, en el anexo II del Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (DOG núm. 69, de 14 de abril).

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior precepto.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, igualmente, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

13

8

Área quirúrgica

75

35

35

Área clínica/Hospitalización

68

20

20

Servicios centrales

20

10

10

Personal enfermero

Urgencias

26

29

23

Área quirúrgica

11

17

16

Área clínica/Hospitalización

196

167

158

Servicios centrales

35

24

12

Matronas

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

297

159

123

Técnico/a especialista

34

29

16

Personal celador

61

60

41

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Personal conductor

1

1

-

Lavandería

Lavandero/a

9

9

-

Planchador/a

12

12

-

Personal de informática

2

2

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

8

5

5

Área clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

3

3

2

Área clínica/Hospitalización

9

7

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia y pediatra

128

63

18

Personal de enfermería

92

45

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Personal celador/PSG de PAC

-

14

14

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área quirúrgica

20

12

12

Área clínica/Hospitalización

37

12

12

Servicios centrales

19

7

6

Personal enfermero

Urgencias

12

12

10

Área quirúrgica

13

4

4

Área clínica/Hospitalización

55

42

34

Servicios centrales

26

7

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

85

50

35

Técnico/a especialista

28

10

6

Personal celador

29

17

13

Personal administrativo

47

9

4

Mantenimiento

4

4

4

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

22

22

1

Limpiador/a

2

2

-

Personal conductor

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

7

-

-

Planchador/a

6

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico/a de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

54

27

11

Personal de enfermería

47

10

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

11

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Personal celador PAC

-

9

9

Limpieza atención primaria

1

1

-

– Empresas contratadas.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada) (media de efectivos)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

5

5

2

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

2

2

-

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

4

5

4

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

-

Dietética (contratada)

1

1

1

Help desk a usuarios/as de sistemas da información (contratado)

1

1

-

Archivo (contratado)

1

1

-

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

1

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

-

-

Transporte de material y correspondencia (contratado)

2

-

-

Comedor PAC

-

9

-

Transporte profesionales de PAC

-

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

32

25

3

Cafeterías hospitales

5

4

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

13

7

Área quirúrgica

73

34

34

Área clínica/Hospitalización

71

24

24

Servicios centrales

23

16

13

Personal enfermero

Urgencias

23

23

19

Área quirúrgica

49

29

25

Área clínica/Hospitalización

133

119

92

Servicios centrales

67

31

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

208

136

87

Técnico/a especialista

62

36

16

Personal celador

70

61

44

Personal administrativo

45

13

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

2

2

2

Telefonista

3

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Personal conductor

1

1

-

Lavandero/a

Lavandeira/o

6

-

-

Limpieza (contratada)

68

37

7

Mantenimiento (contratada)

3

3

3

Archivo (contratado)

1

1

-

Almacén (contratado)

4

2

1

Seguridad (contratada)

6

6

6

Transporte sanitario (contratado)

3

4

1

Hospital Público da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

6

6

6

Área clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

4

4

3

Área clínica/Hospitalización

12

9

5

Servicios centrales

4

3

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

20

16

8

Técnico/a especialista

3

3

2

Personal celador

3

1

1

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

11

6

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

1

1

1

Mantenimiento y electromedicina (contratados)

2

2

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra y odontólogo

163

55

23

Personal de enfermería

112

35

22

Personal de servicios generales

73

29

7

Auxiliar administrativo/a

5

1

-

Personal celador

1

12

12

Limpieza (contratada)

7

14

-

Seguridad (contratada)

1

1

-

Transporte sanitario (contratado)

9

-

-

Red de transporte sanitario urgente de Galicia.

Municipio

Bases

Recursos

Arzúa

1

1 AA-SVB 24 h

Arteixo

1

1 AA-SVB 24 h

Betanzos

1

1 AA-SVB 24 h

Boiro

1

1 AA-SVB 24 h

Cambre

1

1 AA-SVB 24 h

Carballo

1

2 AA-SVB 24 h

Cariño

1

1 AA-SVB 24 h

Cee

1

1 AA-SVB 24 h

Cedeira

1

1 AA-SVB 24 h

Cerceda

1

1 AA-SVB 24 h

Coruña, A

3

2 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

3 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Curtis

1

1 AA-SVB 24 h

Ferrol

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mazaricos

1

1 AA-SVB 24 h

Melide

1

1 AA-SVB 24 h

Muros

1

1 AA-SVB 24 h

Narón

1

1 AA-SVB 12 h

Negreira

1

1 AA-SVB 24 h

Noia

1

1 AA-SVB 24 h

Oleiros

1

1 AA-SVB 24 h

Ordes

1

1 AA-SVB 24 h

Ortigueira

1

1 AA-SVB 24 h

Padrón

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteceso

1

1 AA-SVB 24 h

Pontedeume

1

1 AA-SVB 24 h

Pontes, As

1

1 AA-SVB 24 h

Rianxo

1

1 AA-SVB 12 h

Ribeira

1

1 AA-SVB 24 h

Sada

1

1 AA-SVB 24 h

Santa Comba

1

1 AA-SVB 24 h

Santiago de Compostela

3

1 HS

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

2 AA-SVB 24 h

Vimianzo

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de A Coruña: 37 bases / 45 recursos.

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

11

12

8

Área quirúrgica

31

17

17

Área clínica/Hospitalización

41

12

12

Servicios centrales

30

9

8

Matronas

3

3

3

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área quirúrgica

8

8

8

Área clínica/Hospitalización

80

62

60

Servicios centrales

23

9

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

102

76

52

Técnico/a especialista

24

18

9

Personal celador

34

31

17

Personal administrativo

32

11

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

35

27

-

Pinche lencería

5

4

-

Personal conductor

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Seguridad (contratada)

6

5

4

Limpieza (contratada)

27

27

2

Transporte sanitario (contratado)

21

21

8

Transporte interno (contratado)

3

3

1

Informática (contratada)

6

2

-

Dietética (contratada)

2

1

-

Archivo (contratado)

2

1

1

Plataforma logística (contratada)

4

1

-

Hospital Público de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

9

9

9

Área clínica/Hospitalización

7

4

4

Servicios centrales

7

5

4

Matronas

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

11

11

6

Servicios centrales/REA

7

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

16

14

9

Técnico/a especialista

5

5

2

Personal celador

10

6

4

Personal administrativo

10

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Lavandería

Lavandero/a

2

-

-

Planchador/a

2

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

3

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

Hospital Público da Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área quirúrgica

12

11

11

Área clínica/Hospitalización

6

3

3

Servicios centrales

6

2

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

3

Área quirúrgica

5

2

2

Área clínica/Hospitalización

28

25

16

Servicios centrales

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

31

23

14

Técnico/a especialista

6

5

2

Personal celador

12

10

5

Personal administrativo

17

2

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandero/a

1

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

7

2

Transporte sanitario (contratada)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra y odontólogo

122

41

26

Personal de enfermería

115

46

26

Personal de servicios generales

81

25

11

Auxiliar administrativo

5

-

-

Personal celador

3

13

8

Oficios

-

-

-

Limpieza (contratada)

13

26

3

Transporte analíticas y farmacia (contratado)

13

-

-

Red de transporte sanitario urgente de Galicia.

Municipio

Bases

Recursos

Becerreá

1

1 AA-SVB 24 h

Burela

1

1 AA-SVB 24 h

Chantada

1

1 AA-SVB 24 h

Corgo, O

1

1 AA-SVB 24 h

Folgoso do Courel

1

1 ANA-AC

Fonsagrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Foz

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 12 h

Guitiriz

1

1 AA-SVB 24 h

Lugo

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mondoñedo

1

1 AA-SVB 24 h

Monforte de Lemos

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Meira

1

1 AA-SVB 24 h

Navia de Suarna

1

1 AA-SVB 24 h

Palas de Rei

1

1 AA-SVB 24 h

Pedrafita do Cebreiro

1

1 ANA-AC

Pontenova, A

1

1 AA-SVB 24 h

Quiroga

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadeo

1

1 AA-SVB 24 h

Sarria

1

1 AA-SVB 24 h

Vilalba

1

1 AA-SVB 24 h

Viveiro

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Lugo: 24 bases / 25 recursos.

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área quirúrgica

41

16

15

Área clínica/Hospitalización

69

13

11

Servicios centrales

50

14

13

Matronas

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área quirúrgica

25

19

19

Área clínica/Hospitalización

82

74

61

Servicios centrales

16

12

11

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

132

106

77

Técnico/a especialista

20

16

8

Técnico/a dietética

1

2

-

Personal celador

61

45

25

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

27

6

2

Personal administrativo

Personal, secretaría y atención al paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

35

28

-

Personal conductor

1

-

-

Lencería, limpieza y servicios

4

-

-

Peluquero/a

1

-

-

Información y recepción

3

3

-

Informática

2

2

-

Limpieza (contratada)

54

27

3

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

4

4

4

Área clínica/Hospitalización

5

1

1

Servicios centrales

5

1

1

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

6

4

4

Servicios centrales

2

-

-

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

8

8

4

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal celador

6

4

3

Personal administrativo

7

2

1

Hospital Público de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área quirúrgica

3

2

2

Área clínica/Hospitalización

10

6

6

Servicios centrales

5

3

3

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

7

7

6

Servicios centrales

5

2

2

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

11

6

Técnico/a especialista

3

3

2

Personal celador

8

7

3

Personal administrativo

17

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandero/a

2

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico/a de familia y pediatra

125

27

21

Personal de enfermería

110

36

17

Otro personal sanitario

12

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

96

14

-

Personal de gestión y servicios: servicios adtvos. y mantenimiento

13

-

-

Personal celador de PAC

-

14

14

Red de transporte sanitario urgente de Galicia.

Municipio

Bases

Recursos

Allariz

1

1 AA-SVB 24 h

Bande

1

1 AA-SVB 24 h

Barco de Valdeorras, O

1

1 AA-SVB 24 h

Carballiño, O

1

1 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Castro Caldelas

1

1 AA-SVB 24 h

Celanova

1

1 AA-SVB 24 h

Gudiña, A

1

1 AA-SVB 24 h

Maceda

1

1 AA-SVB 24 h

Ourense

3

1 HS

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Pobra de Trives, A

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadavia

1

1 AA-SVB 24 h

Verín

1

1 AA-SVB 24 h

Viana do Bolo

1

1 AA-SVB 24 h

Xinzo de Limia

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Ourense: 16 bases / 19 recursos.

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

6

Área quirúrgica

56

18

17

Área clínica/Hospitalización

46

12

12

Servicios centrales

22

4

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área quirúrgica

19

9

6

Área clínica/Hospitalización

49

46

44

Servicios centrales

42

20

8

Matronas

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Personal celador

43

39

20

Personal informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Personal conductor

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (contratada)

5

3

-

Seguridad (contratada)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (contratada)

12

12

-

Logística (contratada)

1

1

-

Cafetería Hospital Provincial (contratada)

5

4

-

Reparto de material (plataforma logística) (contratada)

3

-

-

Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

14

4

4

Área clínica/Hospitalización

6

2

2

Servicios centrales

8

3

3

Personal enfermero

Urgencias

7

7

5

Área quirúrgica

4

2

2

Área clínica/Hospitalización

14

8

8

Servicios centrales

1

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

17

15

12

Técnico/a especialista

4

4

2

Matronas

2

2

2

Personal celador

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

Mantenimiento (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

9

9

1

Atención telefónica (contratada)

1

1

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Cocina (contratada)

4

3

-

Cafetería (contratada)

2

1

-

Reparto de material (plataforma logística) (contratada)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

80

27

12

Personal de enfermería

61

23

11

Personal no sanitario

51

21

9

Limpieza (contratada)

8

22

-

Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

15

9

Área quirúrgica

74

37

37

Área clínica/Hospitalización

67

27

25

Servicios centrales

36

16

14

Matronas

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

7

2

-

Personal de enfermería

Urgencias

22

23

16

Área quirúrgica

55

28

25

Área clínica/Hospitalización

145

108

95

Servicios centrales

47

14

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

203

154

104

Técnico/a especialista

36

27

20

Personal celador

115

80

51

Personal administrativo

51

15

4

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

1

1

Personal conductor

2

1

-

Informática

2

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

147

69

21

Personal de enfermería

118

52

19

Personal no sanitario

80

41

14

– Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

Servicios mínimos

Categoría

Centro

Servicio

Mañana

Tarde

Noche

Responsable área electromedicina

H.A.C., H. N. Peña y H. Meixoeiro

Mantenimiento electromedicina

1

-

-

Técnico/a de electromedicina

H.A.C., H. N. Peña y H. Meixoeiro

Mantenimiento electromedicina

4

2

1

Técnico/a CATA

H.A.C., H. N. Peña y H. Meixoeiro

Central de abastecimiento y tratamiento de agua (CATA)

1

-

-

Responsable área

H. A. Cunqueiro

Suministros y gestión energética

1

-

-

Técnico/a

H. A. Cunqueiro

Suministros y gestión energética

1

-

-

Técnico/a instalaciones eléctricas

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

1

2

1

Técnico/a instalaciones mecánicas

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

1

2

1

Técnico/a mantenimiento infraestructuras

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

3

2

1

Jefes/as de equipo / Encargados/as

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

1

1

-

Administrativo

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

1

1

-

Jefes/as de equipo / Encargados/as

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

1

-

-

Responsable de área

H. A. Cunqueiro

Mantenimiento general

2 (turno partido)

-

b) Restauración y limpieza:

Servicios mínimos

Agrup. profesional

Centro

Servicio

Mañana

Tarde

Noche

Camareras/os

H. A. Cunqueiro

Restauración

12

12

-

Pinches

H. A. Cunqueiro

Restauración

7

7

-

Dietistas

H. A. Cunqueiro

Restauración

2

2

-

Mozo/a almacén

H. A. Cunqueiro

Restauración

3

1

-

Pinches limpieza

H. A. Cunqueiro

Restauración

4

-

-

Cocineros/as

H. A. Cunqueiro

Restauración

3

-

-

Ayudantes de cocina

H. A. Cunqueiro

Restauración

7

2

-

Pinches food bank

H. A. Cunqueiro

Restauración

-

1

-

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

5

4

-

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

6

5

-

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

1

1

-

Ayudantes de cocina

H. Meixoeiro

Restauración

-

1

-

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

1

1

-

Pinches

H. Nicolás Peña

Restauración

1

1

-

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

46

38

4

Peones de recogida

H. A. Cunqueiro

Limpieza

2

2

-

Jefes/as de equipo

H. A. Cunqueiro

Limpieza

2

1

-

Encargados/as

H. A. Cunqueiro

Limpieza

1

-

-

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

3

2

-

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

14

15

1

Peones de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

1

1

-

Jefes/as de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

-

1

-

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S López Mora

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Rúa Cuba

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Arbo

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. A Doblada

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Rosalía de Castro

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Teis

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

E.D. Taboada Leal-Especialidades

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Pintor Colmeiro

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Lavadores

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Coia

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Casco Vello

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

Edificio García Barbón

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Redondela

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Sárdoma

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Chapela

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Baiona

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Nicolás Peña

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Coruxo

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Bembrive

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Matamá

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Navia

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

E.D. Taboada Leal-Primaria

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Panxón

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Salceda

Limpieza

1

1

-

Limpiadores/as

C.S. Gondomar

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

Archivo Rebullón

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Mos

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

Almacén de Chapela

Limpieza

-

1

-

Limpiadores/as

C.S. Bouzas

Limpieza

-

1

-

c) Otros:

Servicios mínimos

Categoría

Centro

servicio

Mañana

Tarde

Noche

Vigilantes de seguridad

H. A. Cunqueiro

Seguridad

4

4

3

Vigilantes de seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

2

2

2

Vigilantes de seguridad

H. N. Peña

Seguridad

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Transporte esterilización

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Transporte externo

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Transporte de personal

1

-

-

Conductores/as

Gerencia

Transporte de muestras

8

-

-

Conductores/as

Gerencia

Transporte farmacia y material

1

-

-

Operarios/as lavandería

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

25

-

-

Técnico/a de mantenimiento lavandería

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

1

-

-

Conductores/as

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

1

-

-

Peón lavandería y lencería

H. A. Cunqueiro

Lavandería/lencería

6

3

1

Peón lavandería y lencería

H. N. Peña

Lavandería/lencería

1

-

-

Peón lavandería y lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

3

1

-

Camareros/as

H. A. Cunqueiro

Cafetería

3

1

-

Cocineros/as

H. A. Cunqueiro

Cafetería

2

1

1

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Cafetería

2

-

-

Mozos/as de almacén

H. A. Cunqueiro

Cafetería

1

-

-

Camareros/as

H. A. Cunqueiro

Cafetería

2

1

-

Cocineros/os

H. A. Cunqueiro

Cafetería

1

1

-

Catering y transporte

CHUVI

Vacunación Ifevi

1

1

-

d) Transporte sanitario contratado:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Transporte sanitario contratado

19

14

2

Red de transporte sanitario urgente de Galicia.

Municipio

Bases

Recursos

Arbo

1

1 AA-SVB 12 h

Baiona

1

1 AA-SVB 24 h

Bueu

1

1 AA-SVB 24 h

Caldas de Reis

1

1 AA-SVB 24 h

Cambados

1

1 AA-SVB 24 h

Cangas

1

1 AA-SVB 24 h

Cañiza, A

1

1 AA-SVB 24 h

Estrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Grove, O

1

1 AA-SVB 24 h

Guarda, A

1

1 AA-SVB 24 h

Lalín

1

1 AA-SVB 24 h

Marín

1

1 AA-SVB 24 h

Moaña

1

1 AA-SVB 24 h

Mos

1

1 AA-SVA medicalizada

Nigrán

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteareas

1

2 AA-SVB 24 h

Pontevedra

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

2 AA-SVB 24 h

Porriño, O

1

1 AA-SVB 24 h

Redondela

1

1 AA-SVB 24 h

Silleda

1

1 AA-SVB 24 h

Sanxenxo

1

1 AA-SVB 24 h

Tomiño

1

1 AA-SVB 12 h

Tui

1

1 AA-SVB 24 h

Vigo

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

3 AA-SVB 24 h

3 AA-SVB 14 h

Vilagarcía de Arousa

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Pontevedra: 28 bases / 37 recursos.

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

1

-

-

Técnico/a especialista

1

-

-

PSG / Celador/a

1

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

11

Técnico/a laboratorio

2

-

2

Técnico/a de mantenimiento

1

-

1

Estructura adtva.

Personal de administración

2

-

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

3

-

-

Técnico/a especialista

3

-

-

PSG / Celador/a

1

-

-

Estructura adtva.

Personal administración

1

-

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

11

Enfermero/a

2

3

1

Técnico/a especialista

1

2

-

TCAE

1

-

-

PSG / Celador/a

1

1

-

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

2

1

Enfermero/a

2

1

1

Técnico/a especialista

10

8

4

TCAE

2

1

-

PSG / Celador/a

2

1

1

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

Técnico/a especialista

2

1

-

1 Localizado/a.

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a hemodonación

7

12

-

Personal sanitario no facultativo

Control de calidad

1

1

-

HLA

1

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

1

1

11

Fraccionamiento

5

5

11

Hemodonación

10

18

-

Personal no sanitario

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

3

8

-

1 En turno de guardia.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a1

6+12

6+12

3

Médico/a asistencial base ambulancia3

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

24

24

-

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

2

2

1

Enfermero/a base ambulancia2

16

16

12

Enfermero/a base helicóptero

24

24

-

Personal no sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos humanos

1

-

-

Secretaría

4

-

-

Servicio de personal operador (contratado)

Personal teleoperador1

7+1+25

7+1+26

4+27

Personal locutor1

3+1+18

3+1+19

2+110

1 Al personal en turno hay que añadir 2 trabajadores/as de turno localizado de 00.00 a 23.59 horas.

2 Al personal en el turno de mañana hay que sumar 1 trabajador/a en horario de 10.00 a 16.00 horas. Al personal en el turno de tarde hay que sumar 1 trabajador/a en horario de 17.00 a 00.00 horas.

3 Al personal en turno hay que añadir 1 trabajador/a de turno localizada de 00.00 a 23.59 horas.

4 Están operativos/as de orto a ocaso.

5 A los 7 efectivos de mañana hay que sumar 1 en horario de 10.00 a 17.00 horas y 2 más en horario de 10.00 a 16.00 horas.

6 A los 7 efectivos en el turno de tarde hay que sumar 1 en horario de 17.00 a 00.00 horas y 2 más en horario de 16.00 a 00.00 horas.

7 A los 4 efectivos en el turno de noche hay que sumar 1 en horario de 22.00 a 23.59 horas.

8 A los 3 efectivos en el turno de mañana hay que sumar 1 en horario de 9.00 a 16.00 horas y 1 más en horario de 10.00 a 17.00 horas.

9 A los 3 efectivos en el turno de tarde hay que sumar 1 en horario de 16.00 a 23.00 horas y 1 más en horario de 17.00 a 00.00 horas.

10 A los 2 efectivos en el turno de noche hay que sumar 1 en horario de 22.00 a 23.59 horas.

Instituto Gallego de Oftalmología (INGO).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-