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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2023 Pág. 64250

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda incoar el procedimiento para incluir el molino denominado Muíño de Barro, ubicado en la parroquia de Santa Comba de Cordeiro, en el término municipal de Valga (Pontevedra), en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de la autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.

La LPCG, en su artículo 1.1, establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

Según el artículo 8 de la LPCG, los bienes del patrimonio cultural de Galicia pueden ser declarados de interés cultural (BIC), por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o catalogados, por su notable valor cultural.

No artículo 8.3 de la LPCG se establece que «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.a de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

Los molinos de río tienen una especial consideración en la LPCG y, como consecuencia, entre sus objetivos generales está su protección. Así se recoge en su capítulo III del título VII, referido a los bienes que integran el patrimonio etnológico y, especialmente, en los dictados del artículo 91.1: «A efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia»; y según el artículo 91.3: «A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación, se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad». Los molinos de río se relacionan en el apartado c) de este artículo.

El 30.11.2022 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de declaración de bien de interés cultural de un molino denominado Muíño de Barro, ubicado al lado del río Louro, en el lugar de Barro, parroquia de Santa Comba de Cordeiro, en el municipio de Valga. En la documentación aportada se afirma que este molino en 1879 era una construcción destinada a la molienda de maíz, compuesta por dos muelas y con una presa que contiene las aguas que hacen funcionar el artefacto. En una escritura posterior de 1928 se indica que está compuesto por tres muelas. En la solicitud no se acredita el valor cultural singular del molino dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, requisito exigido por el artículo 8.2 de la LPCG para incoar un procedimiento de bien de interés cultural.

Según se concluye de los informes elaborados en el Servicio de Inventario, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, el Muíño de Barro se ajusta a la tipología tradicional de los molinos gallegos, conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien etnológico, que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez vista la información que se adjunta al expediente, en la cual se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales como bien etnológico, es necesario incoar el procedimiento de catalogación del Muíño de Barro, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el molino denominado Muíño de Barro, ubicado en el lugar homónimo, parroquia de Santa Comba de Cordeiro, en el municipio de Valga, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento.

Tercero. Anotación preventiva y régimen de protección

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Valga.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda aportar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El escrito de alegaciones o de aportación de información se dirigirá al Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para lo cual podrá emplearse el procedimiento PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, disponible en la siguiente dirección web: www.sede.xunta.gal

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2023

María del Carmen Martínez Insua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Muíño de Barro.

2. Ubicación.

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Valga.

• Parroquia: Santa Comba de Cordeiro.

• Lugar: Barro.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89, huso 29), X: 527432, Y: 4726575.

• Referencias catastrales: 36056A03800326, 36056A03800336, 36056A03900597, 36056A03909104, 36056A03809102, 36056A03809003, 36056A03800342, 36056A03800343, 36056A05409014, 36056A03809002, 36056A05400072, 36056A05400074, 36056A05400073, 36056A05400075, 36056A05400076, 36056A05400082, 36056A05409100, 36056A03909105.

3. Descripción.

El Muíño de Barro se encuentra en un entorno rural de agro, regado por el río Louro, entre dos masas boscosas (al norte y sur) y dos asentamientos rurales tradicionales (Louro, al este, y Barro-Barcia, al oeste) que han sufrido la expansión de nuevas edificaciones descontextualizadas, alguna de las cuales está cerca del molino.

El agua que hace funcionar el Muíño de Barro se captaba de una presa construida en el río Louro, al lado de la aldea homónima, unos 200 metros al este del molino, donde hay un pequeño salto de agua. Desde ahí se conducía por un canal excavado en el terreno, entre las fincas próximas. El cruce con algún camino se salva con pontones. Tras pasar bajo la carretera que conduce al lugar de Barro, las aguas se embalsarían en una construcción de piedra.

Los restos de las piedras conservadas permiten suponer como era la infraestructura de regulación del agua que servía al molino. Desde la balsa, el agua tenía dos salidas. A través de una llegaría a la primera de las entradas del molino, pasando antes por un canal troncopiramidal cubierto. La otra posible salida de la balsa permitiría una triple derivación del agua: un pequeño canal, formado por dos piedras, la conduciría al segundo infierno del molino; otro pequeño canal cubierto de piedra la conduciría al tercer infierno del molino; y un largo canal de piedra que cruza el río Louro derivaría el agua sobrante a los prados situados en la otra orilla del río. El paso del río se hace por una especie de pontón, con un apoyo intermedio, formada por perpiaños de piedra sobre los que se colocan unas piedras que dan forma al canal de conducción de las aguas.

Por lo tanto, estamos ante una compleja infraestructura de derivación, conducción y regulación de las aguas para dar servicio a una especie de molino de balsa, que combina dos sistemas de captación, un híbrido cubo-canal y otros dos de canal.

El edificio del molino está dispuesto longitudinalmente en dirección noreste-sudoeste, perpendicular a la balsa. Es de planta rectangular. La cubierta desaparecida era a dos aguas. Los muros exteriores son de granito, con aparato de mampostería careada. Las piedras de las esquinas y las que forman los huecos están bien labradas, al igual que aquellas que se conservan de los voladizos y de los guardavientos. Los muros exteriores conservan restos del revestimiento (enlucido de cal-yeso). La cara este contiene el hueco de la puerta, el de una pequeña ventana cuadrada y los 3 huecos de salida del agua del infierno, configurados por dinteles apoyados en agujas voladas. La cara oeste únicamente cuenta con el hueco de una pequeña ventana cuadrada y una buhardilla vertical (posiblemente empleados para controlar la entrada del agua), además de las entradas del agua, una de las cuales está cubierta en su tramo final por una serie de perpiaños de labra basta. Los hastiales son totalmente ciegos. El piso del molino, que separa los infiernos del suelo del molino (tremiñado), está constituido por perpiaños de piedra.

El agua que salía de los tres infiernos del molino volvería al río unos 15 m al noroeste del mismo, formando una pequeña península.

Apenas quedan restos de la cubierta, pero posiblemente estuvo formada por los elementos comunes de la arquitectura tradicional de esta zona: estructura de tijeras o vigas, sopandas, vigas de madera y teja cerámica curva.

A pesar de la caída de la cubierta, puede observarse en su interior la presencia de dos piedras del pie del mecanismo del molino. A la vista de las descripciones contenidas en las escrituras presentadas con la solicitud y de la posición de los huecos de salida del agua, es posible que, entre finales del siglo XIX y principios del XX, pasase de dos a tres muelas.

En el interior también se puede advertir, en la esquina sudoeste del edificio, de los restos de un lar (conserva las ménsulas de la campana), de un largo poyo (pousadoiro) al lado de la puerta de entrada y de diversos grabados (fundamentalmente cruces) en las piedras de una de las jambas del hueco de la puerta. En la cara exterior de la puerta también hay dos cruces, en su respectiva jamba, y una piedra partida de lo que fue otro poyo (pousadoiro). Por último, hay que indicar que falta una pequeña parte del lienzo en la parte superior del muro de la fachada este, donde pudo estar el escudo referido en la solicitud.

4. Usos.

Uso actual: abandonado.

Uso propuesto: el original de molino o cualquier otro compatible con su protección, que deberá ser autorizado por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

5. Estado de conservación.

Del molino se conserva parte de las infraestructuras hidráulicas de derivación, conducción y regulación del agua del río. Se mantiene la presa y la derivación del agua del río Louro, pero la acequia ya no cumple su función al no conducir el agua. Las construcciones de piedra que forman la balsa y las derivaciones de agua próximas al molino están deterioradas, la balsa ya no almacena agua y está llena de tierra, faltan piedras y otras están fuera de su sitio. El canal-aliviadero y el pontón sobre el que cruza el río se encuentran en mejor estado de conservación.

Asimismo, se conserva buena parte de los muros de la envolvente del edificio del molino, que se encuentran en mal estado, con una zona desmochada (donde supuestamente estaba el escudo) y faltan numerosas piedras del voladizo, de los guardavientos y del lar. No se conserva la cubierta del edificio ni la carpintería y de la maquinaria de los ingenios hidráulicos solo se encuentran en el lugar dos pies de los mecanismos de trituración.

6. Valoración cultural.

Los valores considerados para que un bien constituya parte del patrimonio cultural de Galicia están relacionados con el aprecio o importancia que la sociedad le otorga en un momento dado. El valor o valores de esos bienes deben determinar su interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El interés cultural de un bien deriva de su autenticidad y de su integridad, siendo estos factores fundamentales para su valoración.

La autenticidad del Muíño de Barro se pone de manifiesto, más que por su representatividad tipológica, por su singularidad como molino de tres rodeznos que se valle de una compleja infraestructura hidráulica de regulación, compuesta por varios canales y, singularmente, del aliviadero que cruza el río con un singular pontón. Este molino tiene un gran valor testimonial como muestra de una arquitectura tradicional de transformación de las materias primas, que tuvo una enorme relevancia social y económica en Galicia desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XX y cuya actividad ya prácticamente ha desaparecido. También podemos apreciar su interacción con el medio natural y el paisaje en se que se inserta de una manera armónica.

El valor cultural de este molino se expresa a través de los restos de las construcciones tradicionales que se conservan, especialmente en los elementos de piedra elaborados con técnicas tradicionales de forma esmerada, que responden a una tipología concreta de estas infraestructuras hidráulicas y que se integran perfectamente en su entorno rural. Los grabados, el lar, los poyos (pousadoiros) y otros elementos singulares nos confirman la singularidad de este molino, sin olvidar la posible presencia de un escudo.

La integridad del Muíño de Barro se manifiesta por la presencia de restos representativos del propio edificio del molino y de la infraestructura hidráulica, en especial la balsa, los canales y el pontón que sirve para aliviar las aguas. Esta también se puede relacionar con el valor simbólico que representan los molinos de río en la cultura popular gallega y con la vulnerabilidad a los cambios que son característicos de este tipo de construcciones, poco adaptables a otros usos. No se debe olvidar que se puede entender este molino como parte de un sistema territorial tradicional compartido con otras infraestructuras hidráulicas con relevante presencia en esta parroquia e incluso con otros elementos de la arquitectura tradicional relacionados con el pan (eras, hórreos, hornos, etc.).

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que, entre los bienes del patrimonio cultural de Galicia, los declarados bienes de interés cultural deben poseer un carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mientras los catalogados tienen que tener un notable valor cultural. De acuerdo con esto, los bienes clasificados deben serlo porque se salen de lo normal y los declarados serían aquellos que destacan entre ellos.

El Muíño de Barro es un bien de la arquitectura tradicional ciertamente singular, pero su integridad está seriamente comprometida por los años de abandono y tampoco constan referentes bibliográficas sobre él. Por lo tanto, parece oportuno incluir este molino en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, como otros muchos molinos que se consideran integrados en él por haber sido recogidos en instrumentos de planeamento urbanístico por su interés cultural.

7. Naturaleza y categoría.

• Naturaleza: material.

• Condición: bien inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés: etnológico.

8. Nivel de protección.

Integral.

9. Régimen de protección.

El molino, como elemento singular del patrimonio etnológico protegido, se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y V de la LPCG, en concreto, puede resumirse en:

• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para realizar los informes necesarios.

• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

El Muíño de Barro está compuesto por el edificio que acogió los mecanismos de molienda y por la infraestructura exterior para la captación, conducción, regulación y derivación del agua. La delimitación propuesta pretende abarcar la presa de captación en el río Louro, todo el canal de conducción, la balsa, las derivaciones, el canal-pontón-aliviadero y el edificio del molino. A continuación se muestra un plano con la delimitación gráfica del bien.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se propone un entorno de protección del elemento etnológico constituido por los espacios y construcciones próximas cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales del Muíño de Barro en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio.

La delimitación del entorno de protección ha tomado como referencia los límites físicos existentes, como el río Louro o las masas boscosas, los caminos y los límites parcelarios. A continuación se muestra un plano con la delimitación gráfica del entorno de protección.

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