DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2023 Pág. 64163

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2023/198-4).

Expediente: IN407A 2023/198-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo 9S7N59CD//D39-2 de la LMT GON805 e instalación ITC.

Ayuntamiento: Nigrán.

Hechos:

Primero. El 23 de marzo de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo 9S7N59CD//D39-2 de la LMT GON805 e instalación ITC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el lugar de A Angustia, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra):

• Sustitución del apoyo 9S7N59CD//D39-2 (HV-250/13) por un C-1000/14 en el tramo GON8053057 en el circuito de la línea de media tensión GON805. En este apoyo se instalará un nuevo ITC.

• Retensado del vano aguas abajo del apoyo proyectado y sustitución de 109 metros del vano aguas arriba hasta el apoyo 9SE52N0S//D39-1.

• Se desmonta el ITC (36HCS9) en el apoyo 9SE52N0S//D39-1.

Segundo. El 25 de abril de 2023 UFD comunicó que llegó a un acuerdo con Rosa María Valverde Novás, titular de la única parcela (54035A041000850000HK) afectada por la declaración de utilidad pública y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo alcanzado.

Tercero. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento Nigrán, Augas de Galicia y el Instituto de Estudios del Territorio. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Nigrán y por el Instituto de Estudios del Territorio.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 109 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9S5Y2N0S//D39-1 de la LMTA GON805 y final en el apoyo proyectado C-1000/14, que sustituye al 9S7N59CD//D39-2, y en el cual se instala un interruptor telecontrolado.

La instalación está situada en A Angustia, en el municipio de Nigrán (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo 9S7N59CD//D39-2 de la LMT GON805 e instalación ITC, expediente IN407A 2023/198-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra