DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2023 Pág. 63624

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2024, en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (códigos de procedimiento IF310D y IF310E).

La Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores/as profesionales.

Con posterioridad, mediante la Directiva (UE) nº 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción. Recientemente, mediante el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por lo que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se incorporan al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por la dicha Directiva (UE) nº 2018/645.

El Real decreto 284/2021, de 20 de abril, regula en el anexo V los exámenes de cualificación inicial.

El artículo 17 de dicho real decreto establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

La convocatoria de estas pruebas le corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva (UE) nº 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2024, las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/las por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución. Los procedimientos asociados a esta norma son el de inscripción a dichas pruebas (anexo I-IF310D) y el de devolución de tasas en relación a dicha inscripción (anexo II-IF310E).

2. Calendario.

En el año 2024 se realizarán ocho convocatorias, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E, como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y plazos de inscripción:

Convocatoria

Intervalo de celebración

Plazo de inscripción

8.1.2024 a 1.2.2024

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG ata o 20.12.2023

12.2.2024 a 14.3.2024

Desde el 21.12.2023 hasta el 31.1.2024

19.3.2024 a 19.4.2024

Desde el 1.2.2024 hasta el 13.3.2024

29.4.2024 a 9.6.2024

Desde el 14.3.2024 hasta el 25.4.2024

15.6.2024 a 2.8.2024

Desde el 26.4.2024 hasta el 7.6.2024

2.9.2024 a 4.10.2024

Desde el 8.6.2024 hasta el 20.8.2024

15.10.2024 a 22.11.2024

Desde el 21.8.2024 hasta el 4.10.2024

30.11.2024 a 30.12.2024

Desde el 5.10.2024 hasta el 18.11.2024

3. Órgano responsable de la tramitación.

El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución es la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.

4. Inscripción.

4.1. Solicitudes:

a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Fomento. Con esta finalidad se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, procedimiento IF310D (anexo I), donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del Ministerio de Fomento en que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos para tal efecto.

Las personas aspirantes deberán superar los cursos de formación y cumplir los requisitos exigidos en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, o norma que lo sustituya, para poder participar en las pruebas de constatación de la cualificación inicial.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) Las personas aspirantes excluidas o no admitidas a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que abonaran, en su caso, a través del procedimiento IF310E, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

El plazo para solicitar la devolución de las tasas será de un mes contado desde la publicación en la web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, sección de Formación, de la relación de aspirantes admitidos y excluidos en cada convocatoria, empleando al efecto el modelo IF310E, de conformidad con la disposición quinta de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

c) Las solicitudes de devolución de tasas (IF310E-anexo II) se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

d) Al amparo de lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en los procedimientos regulados en esta resolución es obligatoria la presentación electrónica, tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria, dada la necesidad de inscripción en la sede electrónica del Ministerio de Fomento para la comprobación de requisitos de acceso a las pruebas en todo el territorio estatal y teniendo en cuenta también que está dirigido a un colectivo profesional de transportistas de mercancías y de viajeros que, para el ejercicio de trabajos asociados con dicha profesión, deberán disponer de medios para la tramitación electrónica, especialmente en los casos de trabajo por cuenta propia, en los que ya resulta obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

4.2. Documentación complementaria:

Las personas interesadas deben presentar junto con la solicitud (IF310D-anexo I) la siguiente documentación complementaria:

– El impreso de liquidación de las tasas.

El impreso de liquidación de las tasas estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o puede recogerse en las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro, por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se deberá abonar una tasa por cada una de las actividades mencionadas a que cada interesado se presente, y por cada convocatoria. El pago de la tasa tiene que realizarse durante el período de inscripción de la correspondiente convocatoria.

El pago de la/las tasa/s se efectuará a través de la sede electrónica o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los códigos que deberán cubrir en los impresos de autoliquidación son los siguientes:

Consellería: 06-Infraestructuras y Movilidad.

Delegación: 13-Servicios Centrales.

Servicio: 02-Movilidad.

Tasa: 310120-Inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte, y/o cualificación como consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas.

En la página web de la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, también se dará información de los códigos que correspondan para cubrir los impresos de autoliquidación.

La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual deberá presentarse en la opción habilitada a tal efecto dentro de la misma aplicación del Ministerio de Fomento utilizada para la inscripción.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4.3. Comprobación de datos:

4.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

DNI/NIE en vigor de la persona solicitante.

DNI/NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

Inscripción como demandante de empleo.

Prestaciones o subsidios por desempleo que se perciban.

4.3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4.4. Exención de la tasa de inscripción para las pruebas:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán derecho a la exención de la tasa del procedimiento de inscripción (IF310D-anexo I) las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. El órgano responsable del procedimiento comprobará de oficio dichos requisitos excepto que, excepcionalmente, sea necesario el requerimiento a la persona interesada de la acreditación documental de dichas circunstancias, debido a la imposibilidad de realizar esta comprobación o cuando sea necesario, a juicio del órgano responsable, para acreditar de forma fidedigna el cumplimiento de dichos requisitos.

4.5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes:

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

5. Notificación de actos administrativos.

5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Información adicional.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la página web oficial de la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y a través de la siguiente dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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