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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62859

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo, en el cuerpo de gestión de la Administración general y cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

La disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, recoge la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo por la que el personal laboral fijo que desempeña funciones correspondientes a personal funcionario y no cumple los requisitos establecidos en la disposición adicional primera de dicha ley puede acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realicen, de conformidad con las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 a 55 de la Ley 2/2015.

La presente convocatoria está firmada por el director general de la Función Pública al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020, de la Consellería de Hacienda, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (Diario Oficial de Galicia núm.16, de 24 de enero).

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, y en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con respecto de las plazas que figuran y sin perjuicio de convocatorias posteriores, si resultara necesario, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo, por la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general y cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

I. Normas generales.

I.1. El objeto de este proceso es permitir el cambio del vínculo jurídico del personal laboral fijo a la condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas, pertenecientes al subgrupo A2, que se relacionan en el anexo I, por el turno de plazas afectadas por la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo.

El proceso selectivo consistirá en una prueba tipo test y una fase de concurso.

I.1.1. A este proceso le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación académica establecida en el anexo I.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

A los efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.

I.2.3. Ser personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las categorías establecidas en el anexo I, sin que sea de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la LEPG y en la disposición transitoria segunda del TRLEBEP.

1.2.4. Figurar en el listado que, para cada categoría, figura como anexo II a la presente convocatoria.

I.2.5. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones o tareas que deriven del correspondiente nombramiento.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala, cuerpo y grupo objeto de esta convocatoria; el personal laboral fijo susceptible de funcionarizarse al amparo de la disposición transitoria primera de la LEPG y la disposición transitoria segunda del TRLEBEP; y el personal laboral que accedió a la condición de personal laboral fijo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

I.2.8. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el requisito de ocupar un puesto de trabajo clasificado como de personal funcionario de carrera, que deberá cumplirse antes de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.9. En el caso de participación en el presente proceso de modalidad específica de promoción del personal laboral fijo de personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, se habilitarán las medidas necesarias para garantizar la protección de sus datos personales.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo https://xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion-e-promocion-especifica

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de los solicitantes, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquiera caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes que soliciten las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo epígrafe la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán incorporar obligatoriamente junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) Justificante de la condición de persona con discapacidad, en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

b) Justificante de la condición de familia numerosa, en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; en ese caso, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Para la remisión electrónica, empleará los epígrafes habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud original o copia debidamente compulsada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos.

Del 50 % importe total de la tasa:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

– Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago electrónico con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez realizado el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el DOG.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que en la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviera finalizado, y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el DOG.

Para ello será necesario presentar un escrito en que se solicite la devolución y en el que consten el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad, o bien un certificado expedido por la entidad financiera en que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de que las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente renuncien a participar en el proceso.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde figurará un listado de todas las solicitudes.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre, cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o alegar lo que estimen procedente.

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Prueba tipo test.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente a 30 de junio de 2023, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Para el desarrollo de esta prueba, las personas aspirantes podrán tomar como referencia la batería de preguntas que para el subgrupo A2 se encuentra publicada en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion

II.1.1. Ejercicios.

La prueba tipo test consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cien (100) preguntas tipo test relacionadas con el anexo del programa. Este ejercicio será eliminatorio y obligatorio.

El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará como «apto» o «no apto» y para obtener la calificación de «apto» será necesario obtener el mínimo de preguntas correctas que determine el tribunal.

Para el desarrollo de esta prueba podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los tres (3) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.2. Desarrollo del ejercicio.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes, de ser necesario, se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. La prueba se realizará a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para la prueba será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización de la prueba, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de la prueba se publicará en el DOG y en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica, con cuarenta y ocho (48) horas hábiles, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar, en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la prueba tipo test, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. El listado de las personas aspirantes aptas/no aptas se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las calificaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

II.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas que resultaron aptas en la prueba tipo test, de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,05 puntos/mes.

A estos efectos se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,05.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

b) Por la superación de ejercicios o pruebas de procesos selectivos convocados con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del TREBEP para adquirir la condición de personal laboral fijo para el acceso a la misma categoría profesional que se convoca.

La puntuación máxima por este punto será de 4 puntos.

II.2.2. El concurso de méritos será calificado de «apto» o «no apto» y, para superarlo, será necesario conseguir una puntuación mínima de 4 puntos entre todos los baremos puntuables.

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

II.4. El tribunal procederá a la baremación provisional de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la calificación de «apto» o «no apto». Contra la baremación provisional, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la LEPG, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o, o de quien los sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y realizadas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y el visto bueno de la/del presidenta/e, o de quien los sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará, para ello, los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.13. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aptas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A la vista de la propuesta anterior, la Dirección General de la Función Pública requerirá, con indicación de la documentación que deberán aportar para su acreditación, a aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la modalidad específica de promoción del personal laboral fijo, no acreditan de manera suficiente poseer todos los requisitos para ser nombrados funcionarios de carrera, para que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, presenten la documentación requerida.

IV.2. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hayan presentado la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.3. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG.

IV.4. En la misma orden de nombramiento a la que hace referencia el punto anterior se establecerán los plazos y el procedimiento para la toma de posesión como personal funcionario de carrera, para lo cual será requisito imprescindible suscribir un acuerdo de extinción del contrato de trabajo que estará condicionado a dicha toma de posesión.

IV.5. La toma de posesión se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniera ocupando como personal laboral.

El personal laboral fijo que supere la modalidad específica de promoción desde un destino con carácter provisional tomará posesión como personal funcionario de carrera con ese carácter.

El personal laboral fijo al que se le adjudique un puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como el personal laboral fijo al que se le adjudique un puesto de trabajo al amparo del artículo 7.4.b) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, adquirirá la condición de funcionario de carrera desde la categoría profesional en la que se realizó dicha adjudicación, y sin perjuicio de la compatibilidad o no de la correspondiente pensión de incapacidad que tuviera reconocida.

IV.6. La toma de posesión como funcionario de carrera tendrá como consecuencia la extinción de la vinculación laboral con la Xunta de Galicia únicamente respecto del puesto objeto de modalidad específica de promoción del personal laboral fijo; se conservarán las excedencias concedidas en otras categorías laborales antes de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Relación de categorías del grupo II de personal laboral de la Xunta de Galicia objeto de modalidad específica de promoción del personal laboral fijo

Categoría

Plazas

Cuerpo

Escala

Titulación requerida

07 (Titulado/a de grado medio)

11

Gestión de Administración general

Sin escala

Diplomado/a o graduado/a en una titulación de cualquier rama

20 (Terapeuta ocupacional)

1

Facultativo de grado medio de Administración especial

Técnicos facultativos, especialidad Terapia Ocupacional

Diplomado/a en Terapia Ocupacional o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional

17 (Asistente/a social)

6

Técnicos facultativos, especialidad Trabajo Social

Diplomado/a en Trabajo Social o graduado/a en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas

41 (Técnico/a ambiental)

1

Ingeniería Técnica, especialidad Ingeniería Técnica Forestal

Ingeniero técnico forestal o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal

31 (Restaurador/a)

1

Escala técnica de Restauración, especialidad Documentos gráficos

Diplomado/a o graduado en Bellas Artes; diplomado/a o graduado/a en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales

ANEXO II

Listado de personas

Categoría 07

Titulado/a de grado medio

NIF

Inicial apellido 1

Inicial apellido 2

Inicial nombre

***9516**

B

P

M

***9351**

F

M

S

***7851**

G

G

A

***8429**

M

B

M

***2188**

M

G

M

***1567**

M

L

A

***4141**

P

P

P

***2036**

P

M

R

***6907**

R

R

A

***0925**

S

R

L

***9798**

Z

T

Y

Categoría 20

Terapeuta ocupacional

NIF

Inicial apellido 1

Inicial apellido 2

Inicial nombre

***1853**

G

C

M

Categoría 17

Asistente/a social

NIF

Inicial apellido 1

Inicial apellido 2

Inicial nombre

***3456**

C

B

M

***6854**

D

V

J

***2257**

F

L

S

***6127**

O

L

C

***8909**

P

A

M

***0124**

P

E

M

Categoría 41

Técnico/a ambiental

NIF

Inicial apellido 1

Inicial apellido 2

Inicial nombre

***7126**

M

A

J

Categoría 31

Restaurador/a

NIF

Inicial apellido 1

Inicial apellido 2

Inicial nombre

***2684**

F

P

M

ANEXO III

Temario del subgrupo A2

Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (título preliminar a título III).

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (título IV a título VI).

Tema 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (título preliminar).

Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (título III).

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (título preliminar; libro primero título I y título II).

Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (título preliminar a título I).

Tema 7. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (título preliminar, título I y título IV).

Tema 8. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (título I a título VII).

Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (título preliminar y título I).

Tema 11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (título preliminar, título I y título II).

Tema 12. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (título preliminar; título I capítulo I; capítulo II).