En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de septiembre de 2023, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31).
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de septiembre de 2023, por el que se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U.
(expediente IN408A 2018/31)
Hechos:
1. El 17.7.2018 Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial (actualmente, proyecto de interés autonómico) para la instalación eléctrica denominada Subestación Colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN408A 2018/31.
2. El 28.10.2020 la DGPERN remitió el referido expediente a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial) para la continuación de su tramitación administrativa, conforme a lo exigido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).
3. El 12.5.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) de la referida instalación eléctrica (clave ambiental: 2018/0209), que se hizo pública mediante el Anuncio de 13 de mayo de 2022 del órgano ambiental (DOG nº 105, de 2.6.2022).
4. El 21.6.2022 la Jefatura Territorial dictó resolución (en adelante, Resolución AAP+AAC) por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la referida instalación eléctrica (DOG nº 141, de 26.7.2022).
A continuación se reproducen, de manera literal, los hechos recogidos en dicha resolución y que están vinculados con el procedimiento asociado a la solicitud de declaración de utilidad pública:
«3. El 18 de enero de 2021 esta jefatura territorial dictó un acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto Subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle (A Coruña) (expediente IN408A 2018/31)».
«4. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 26, de 9 de febrero de 2021, y en el periódico La Voz de Galicia de la misma fecha. También se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría, según certificado emitido el 30 de marzo de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos, según certificado emitido el 1 de abril de 2021, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según el certificado emitido el 26 de marzo de 2021, y en las dependencias de esta jefatura territorial, según el certificado emitido el 2 de diciembre de 2021, así como en el portal web de la consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto».
«5. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:
a) Solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio que se está tramitando mientras esté vigente la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento de recurso contencioso-administrativo contra la autorización del parque eólico A Ruña II.
b) Errores en la titularidad de las fincas 84 y 9 de la relación de bienes y derechos afectados.
c) No inclusión en la RBDA de la parcela de referencia catastral 15034A023005510000ZQ, que resulta afectada por el trazado de la línea de alta tensión. La alegante entiende que la gestión forestal que se realiza en esa finca es una actividad de interés público, por lo que se solicita que se valore la compatibilidad o prevalencia de un interés sobre otro.
d) Que el estudio de impacto ambiental refleje el efecto de la saturación de líneas; que se valore la alternativa del enterramiento.
e) Falta de evaluación de los impactos globales, sumativos y acumulados de todas las infraestructuras que afectan al Ayuntamiento de Dumbría. Esto provoca una fragmentación del paisaje teniendo en el feísmo uno de sus principales componentes, fragmentación de los hábitats con la consiguiente pérdida de biodiversidad. Afección a la salud y al bienestar de las familias.
f) Solicitud de enterramiento de los tramos de línea que afectan al Camino de Santiago».
«6. Las alegaciones recibidas fueron remitidas al promotor, que contestó en defensa de sus intereses».
«8. El 20 de enero de 2021 se remitieron, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Mazaricos, Diputación Provincial de A Coruña, Red Eléctrica de España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Desarrollos Eólicos Dumbría, S.A. (actualmente, EDP Renovables España, S.L.) y Telefónica de España, S.A.». A respecto de este trámite, hay que indicar lo siguiente:
• El Ayuntamiento de Dumbría, el Ayuntamiento de Mazaricos y UFD Distribución Electricidad, S.A. no contestaron a la petición, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.
• El resto de entidades presentaron sus condicionados técnicos, de los que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad a los mismos.
«10. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Sección de Minas de esta jefatura territorial su informe en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles derechos mineros afectados. El informe se emitió el 17 de noviembre de 2021». A respecto de este informe, hay que hacer las siguientes aclaraciones:
• Este informe, en el que se recogen varios derechos mineros existentes en las cercanías de la referida instalación eléctrica, fue trasladado al promotor mediante oficio de 29.11.2021, quien presentó su contestación el 15.12.2021, en la que hace constar que no hay superposición entre la instalación eléctrica y los derechos mineros indicados en el informe.
«11. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el certificado de aprovechamiento de masas forestales en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles aprovechamientos forestales afectados. El certificado se emitió el 7 de marzo de 2021». A respecto de este certificado, hay que hacer las siguientes aclaraciones:
• Se trata de un informe emitido el 9.2.2021 por el Servicio de Montes de A Coruña, remitido mediante oficio de 7.3.2021 y recepcionado por la Jefatura Territorial el 9.3.2021.
A continuación se reproduce, de manera literal, el anexo de dicha resolución:
«Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el hecho quinto:
Francisco Pais Lado y 7 firmantes más, el 26 de febrero de 2021; Ayuntamiento de Mazaricos, el 26 de febrero de 2021; José Salvador Blanco González, el 1 de marzo de 2021; Dolores Blanco Castiñeira, el 8 de marzo de 2021; Sofor Monte do Logoso, S.L., el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Olveiroa, S.L., el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Vilar, S.L., el 10 de marzo de 2021; Ayuntamiento de Dumbría, el 23 de marzo de 2021».
5. Además de lo expuesto en la Resolución AAP+AAC, el 7 de junio de 2021 la Jefatura Territorial inició el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas, previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, con la apertura del trámite de audiencia a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados (Ayuntamiento de Mazaricos, Benito Cives Estalote, Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.), concediéndoles un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen oportunos. De las respuestas recibidas (Sofor Monte de Vila, S.L. y Ayuntamiento de Mazaricos) se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a las mismas.
La Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (DGPOF), en fecha 17.12.2021, el expediente correspondiente, a efectos de la emisión del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la referida infraestructura eléctrica con los aprovechamientos forestales afectados.
En fecha 12.9.2022 la Jefatura Territorial presentó a la DGPERN la respuesta de la DGPOF sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado por la infraestructura eléctrica, conformada por los siguientes documentos:
• Resolución dictada el 9.3.2022 por la Consellería del Medio Rural por la que se aprueba la compatibilidad de la referida instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública Ruña de Colúns.
• Informe emitido el 29.7.2022 por la DGPOF, de carácter favorable, sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la referida instalación eléctrica.
6. El 15.7.2022 la Jefatura Territorial remitió a la DGPERN el expediente completo, a efectos de continuar con la tramitación de los procedimientos asociados a las solicitudes de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de interés autonómico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley 8/2009.
Para completar dicho expediente, el 11.5.2023 la Jefatura Territorial presentó a la DGPERN un informe emitido el 25.4.2023 por sus servicios técnicos, complementario al informe emitido en la fecha 17.11.2021, al que se hace referencia en la Resolución AAP+AAC.
7. El 7.10.2022 el promotor presentó el documento definitivo de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA definitiva), fechado en junio de 2022 y firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado número 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense y visado el 11.8.2022 con el número V210439-S2 por dicho colegio. En el documento se indica: «se expresan los cambios introducidos tras la correspondiente información pública respecto del documento de RBDA anterior pero, con todo, conviene aclarar que no hay ninguna afección nueva, simplemente actualizaciones de propiedad y reducción de afecciones».
El 27.7.2023 el promotor presentó como anexo a la RBDA definitiva la declaración responsable por la que presenta los acuerdos con los propietarios afectados en el ayuntamiento de Mazaricos y Dumbría, sin perjuicio de continuar con las negociaciones con los titulares de derechos afectados con los que aún no tengan acuerdo, y la relación de parcelas que forman parte de la gestión de cada una de las Sofor afectadas (Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.6 y en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017).
2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
A este respecto, y por lo que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, se tiene en cuenta la siguiente consideración legal y técnica recogida en la Resolución AAP+AAC: «9. En el expediente administrativo consta un informe en el que se establece que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica del proyecto modificado de subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión colectora 66 kV A Ruña-Regoelle».
3. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, reflejadas en la Resolución AAP+AAC, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Por lo que respecta a las alegaciones contestados en la Resolución AAP+AAC, la siguiente consideración legal y técnica de esta resolución:
«7. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:
a) Respecto a la solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio en este expediente en tanto no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso-administrativo que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra las autorizaciones administrativas otorgadas al proyecto de parque eólico A Ruña II, es necesario indicar que la suspensión cautelar de las autorizaciones de ese parque eólico no puede ampliar sus efectos suspensivos cautelarmente a un expediente y a un procedimiento administrativo totalmente diferente e independiente del parque eólico, como es el correspondiente a la autorización del proyecto de LAT 66 kV A Ruña-Regoelle-SEP A Ruña. Además, hay que tener en cuenta que este expediente afecta a una infraestructura de evacuación conjunta para compartir con varias instalaciones de producción de energía eléctrica, incluido el referido parque eólico A Ruña II, pero no en exclusiva para dicha instalación.
b) En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental de 12 de mayo de 2022, en la que se les da contestación.
c) En relación con los errores en los datos de titularidad de las fincas, de los usos del suelo y la valoración de las afecciones a sus propiedades recogidas en la relación de bienes y derechos afectados, la contestación a ellas corresponderá a la resolución de declaración de utilidad pública. El promotor deberá tener en cuenta las correcciones propuestas de cara al futuro trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación, en los casos en que no se alcance un acuerdo con los propietarios. En esas actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles, entre otros extremos, para determinar el valor de aquello que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.
d) En lo que respecta a la existencia de aprovechamientos forestales, la compatibilidad entre los dos aprovechamientos o, en su caso, la prevalencia de uno de ellos se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre».
• Por lo que respecta a las alegaciones cuya contestación quedó trasladada en la Resolución AAP+AAC a la resolución del procedimiento asociado a la solicitud de utilidad pública, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que consta en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:
– En la RBDA definitiva y en su anexo se corrigió la titularidad de las fincas números 84 y 9 (Dumbría) y se incorporó la finca con referencia catastral 15034A023005510000ZQ como finca número 45A (Dumbría). Asimismo, se incorporaron como entidades afectadas tres sociedades de fomento forestal (Sofor Monte do Logoso, S.L., Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y Sofor Monte de Vilar, S.L.), titulares de derechos de uso sobre determinadas parcelas afectadas en el ayuntamiento de Dumbría.
– Para las citadas Sofor, el informe emitido por la DGPOF el 29.7.2022 (previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009) dice que: «...han solicitado la declaración de utilidad pública e interés social para su actuación de gestión conjunta, encontrándose en diversas fases de tramitación», de donde se desprende que la referida gestión conjunta del aprovechamiento forestal de sus parcelas aún no dispone de la pretendida declaración.
– Para aquellas personas afectadas con las que el promotor no hubiera llegado a acuerdo, es necesario indicar que será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocadas, el momento en el que se definirán los bienes y derechos afectados (incorporando las posibles manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones) y se podrá llegar a un acuerdo sobre la valoración económica.
– Las cuestiones de carácter urbanístico pertenecen al procedimiento asociado a la solicitud de aprobación del proyecto de interés autonómico, que no es objeto del presente acuerdo y que está pendiente de resolver.
4. En cuanto a la concurrencia de las utilidades públicas de la referida instalación eléctrica con posibles derechos mineros afectados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La siguiente consideración legal y técnica de la Resolución AAP+AAC: «8. El 19 de noviembre de 2021 la Sección de Minas de esta jefatura territorial emitió un informe en el que indica que en la actualidad, en el ámbito de esta actuación, constan derechos mineros vigentes y derechos mineros caducados pendientes de concurso. En concreto, se encuentra vigente la concesión de explotación de recursos mineros de la sección C) Couso, número 6003».
• El 25.4.2023 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron un informe complementario al informe referido en el párrafo anterior, en el que se concluye, de manera literal, lo siguiente: «En relación con la afección geográfica, cabe indicar que las instalaciones eléctricas proyectadas se sitúan a distancias mayores de 2.000 metros de los derechos vigentes AE 160 Fragoso y CE 6003 Couso».
5. En cuanto a la concurrencia de las utilidades públicas de la referida instalación eléctrica con posibles aprovechamientos forestales afectados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La siguiente consideración legal y técnica de la Resolución AAP+AAC: «9. El 9 de marzo de 2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural comunicó que la ejecución del proyecto de la línea eléctrica causaría afecciones al monte Ruña de Colúns, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos, incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública. Por otro lado, el trazado afecta a parcelas que integran la Sofor de Logoso, la Sofor de Olveiroa y la Sofor de Vilar, constituidas en el ayuntamiento de Dumbría».
• El 9.3.2022 la Consellería del Medio Rural dictó resolución por la que se aprobó la compatibilidad de la referida instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública Ruña de Colúns.
• El 29.7.2022 la DGPOF emitió el informe, previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la referida instalación eléctrica, de lo que se desprende lo siguiente:
«Antecedentes:
[...]
Tercero. El 25.2.2022 el Servicio de Montes informó de que en lo relativo a la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, con los apoyos 2, 3, 4, 5 y 6 de la línea se encuentran dentro de este monte (monte de utilidad pública Ruña de Colúns), que la infraestructura afectará a un total de 2,52 hectáreas, de las que 1,51 son de matorral, 0,38 de Pinus pinaster de 15 años con una densidad de 1.100 pies/ha, y 0,63 de frondosas mezcladas con matorral, estas últimas de carácter protector y sin aprovechamiento comercial. Que la superficie afectada supone un 1 % de la cabida total del monte, por lo que la ocupación no supondría una disminución significativa en su aprovechamiento ni en sus valores naturales; por lo tanto, se consideran compatibles ambos aprovechamientos y que, en todo caso, la entidad promotora debe tener en cuenta el derecho real sobre el vuelo afectado que tiene la Consellería del Medio Rural en virtud del convenio suscrito».
[...] se acuerda excluir la finca de referencia catastral 15046A402003380000R, de 112.337 m2 de superficie del Catálogo de montes de utilidad pública de A Coruña, concretamente del monte Ruña, número 103-K, que dicha parcela figura en la relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura, declarándose propiedad del demandante Benito Cives Estalote.
[...] propone que, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por el paso de la línea, se informe favorablemente la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña l LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal, sobre los terrenos del monte de U.P. Ruña, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos.
Cuarto. El 9.3.2022 el director general de Planificación y Ordenación Forestal propone que se informe favorablemente la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal, sobre los terrenos del monte de U.P. Ruña, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos, y en la misma fecha aprobó dicha compatibilidad el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural, notificándose a los afectados, es decir, el ayuntamiento de Mazaricos y al solicitante, Eurur Desarrollos Renovables, S.L. En la resolución solo se hace referencia a la afección de la infraestructura al monte de utilidad pública Ruña.
[...]
Sexto. [...]. El 9.5.2022 el Servicio de Montes de A Coruña, tras analizar las alegaciones de la Sofor Monte de Logoso, S.L., de la Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y de la Sofor Monte de Vilar, S.L. que comunican que ostentan el derecho real de uso de parcelas emplazadas en la traza de la línea de alta tensión proyectada, informa que, en base al artículo 122 de la Ley 7/2012 [...], se estima que la servidumbre del vuelo de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle afectará a unas 1,69 ha de la Sofor Monte de Logoso, 1,86 ha de la Sofor Monte de Olveiroa y 3,29 ha de la Sofor Monte de Vilar, lo que supone un 1,3 %, 1,2 % y 8,55 % de sus cabidas, respectivamente. El trazado de la línea eléctrica no supone una disminución significativa de la capacidad productiva en su conjunto, por tanto se consideran compatibles ambos aprovechamientos.
Séptimo. La Sofor Monte de Logoso, S.L., la Sofor Monte de Olveiroa, S.L. y la Sofor Monte de Vilar, S.L. están todas ellas inscritas inicialmente en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, integrándose posteriormente en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta de Terrenos Forestales. En diciembre del 2021 presentaron solicitudes de declaración utilidad pública e interés social para su actuación de gestión conjunta, encontrándose en diversas fases de tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
[...]
Vistos los antecedentes y consideraciones legales anteriores, conforme al informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por la SET 30-66 kV A Ruña y LAT A Ruña Regoelle, emplazadas en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por el paso de la línea y exceptuando aquellas superficies en las que sea preciso cambiar la clasificación del suelo por motivo de la instalación de la infraestructura.
Se remite junto con este informe la resolución de la Consellería del Medio Rural de la compatibilidad de la infraestructura SET 30-66 kV A Ruña a LAT 66 kV A Ruña-Regoelle con el aprovechamiento forestal en el monte de utilidad pública en el monte Ruña (Mazaricos), dictada dentro de sus competencias, para su incorporación al resto del expediente de compatibilidad».
6. Informe de la DGPERN, de 28.7.2023, en el que se indica que en el marco del procedimiento asociado a la solicitud de declaración de utilidad pública se cumplieron los trámites establecidos en la normativa de aplicación y la resolución del citado procedimiento corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.
De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia
ACUERDA:
1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada Subestación colectora 30/66 kV y LAT 66 kV A Ruña-Regoelle, en los términos municipales de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U (expediente IN408A 2018/31), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
2. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos del monte de utilidad pública Ruña de Colúns, perteneciente al Ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña).
Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
2. Se recoge como anexo a este acuerdo la RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en el documento de utilidad pública presentado por el promotor el 17.6.2021 y el anexo aportado en la fecha 27.7.2023.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023. Pablo Fernández Vila, director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.