DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2023 Pág. 59190

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible (código de procedimiento PE209P).

El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, define en el artículo 5 los objetivos políticos al que los fondos prestarán su apoyo, y en el apartado b) está una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia a una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, contempla en el artículo 3, y dentro de dicho objetivo político, que el FEMPA contribuirá a la prioridad 1 de la Unión Europea (UE), relativa a fomentar una pesca sostenible y a la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Dentro de esta prioridad se regula, en el artículo 14, el objetivo específico 1.1 de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioamentalmente sostenibles. Incluida en este objetivo específico está el tipo de actividad 1.1.1-Gestión sostenible de los recursos pesqueros. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos. Además, el apoyo en el marco FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se aprobó el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de las prioridades y objetivos del FEMPA en España mediante inversiones destinadas a reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.

En consonancia con el Acuerdo de asociación de España 2021-2027, es necesario apoyar medidas que mantengan la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible de los recursos, la conservación de los ecosistemas marinos y el fomento del relevo generacional. En este sentido, y en el marco de la política pesquera común, se buscará desarrollar actuaciones para asegurar la gestión sostenible de los recursos pesqueros, fortaleciendo la aplicación y el seguimiento de los planes y medidas de gestión, mejorando el conocimiento y avanzando hacia el equilibrio de la flota, garantizando la sostenibilidad de la actividad y asegurando el cumplimiento normativo, fortaleciendo el control y la recogida de datos, en colaboración con el sector.

A nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas, así como la inspección y el control sobre estos que garanticen una explotación responsable, equilibrada y sostenible, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora en las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades, mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas (beneficiario colectivo) sin ánimo de lucro para desarrollar medidas técnicas y de vigilancia de interés colectivo para toda la pesca costera artesanal, entendida esta tal y como se define en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, que incluye las actividades pesqueras practicadas por mariscadores.

Las entidades asociativas del sector pesquero vienen cobrando importancia en la cogestión de la pesca costera artesanal (marisqueo) desde la última década del siglo pasado, basada en el asesoramiento técnico, la vigilancia y la sensibilización medioambiental en el ámbito de la sostenibilidad, y la formación del sector pesquero y marisquero. Los proyectos financiados tienen su ámbito de aplicación en la promoción de técnicas de semicultivo con trabajos colectivos iniciales, la aplicación de la economía azul y de la perspectiva ecosistémica en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros, de la mano de la Directiva marco de la Estrategia del medio marino de la UE.

La presencia de personal técnico en las entidades asociativas del sector pesquero dota a Galicia de una red única y cualificada, extendida por toda su costa, para el asesoramiento de la práctica totalidad de planes de gestión y concienciación del sector y para la recogida y el análisis de un amplio abanico de datos imprescindibles para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, el conocimiento y la protección de los servicios ecosistémicos del litoral, y que proporciona acceso público a los resultados.

En este marco se decide apoyar el desarrollo y la vigilancia de medidas técnicas de gestión, de carácter administrativo con integración del sector, mediante ayudas que financien proyectos presentados por entidades asociativas del sector pesquero, y otros operadores del sector, que se centren en la mejora de la aplicación y del seguimiento de los planes de gestión de los recursos pesqueros. En concreto, los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las entidades cogestoras de los planes de gestión de los recursos marinos, como las organizaciones de productores de base del sector pesquero, las corporaciones de derecho público de base asociativa y las entidades asociativas representativas del sector pesquero, todas de ámbito autonómico.

Este tipo de intervención permitirá reducir los impactos negativos, contribuyendo a los impactos positivos sobre el medio ambiente, y contribuir al buen estado medioambiental, siendo su finalidad última la mejora de la sostenibilidad en la explotación de los recursos pesqueros de la flota pesquera artesanal, garantizando la actividad a largo plazo con medidas de gestión pesquera basadas en sistemas de recogida de información sobre el estado de los recursos que mejoren su conocimiento.

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y de la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones perjudiciales. Además, mediante la evaluación del programa, sobre la base del apartado 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acción descritos en el programa sean coherentes con el principio de no causar daños significativos.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible (código de procedimiento PE209P).

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y la ejecución de estas ayudas se observará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como las normas siguientes:

• Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.

• Programa FEMPA, aprobado por la Decisión de la Comisión de aprobación del Programa FEMPA en España (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

• Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

• Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

• Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

• Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y empleo de los bienes y servicios a disposición del público.

• Real decreto 505/2007, de 20 de abril, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y empleo de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

• Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

• Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, que modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

• Real decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración general del Estado.

• Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y empleo de los modos de transporte para personas con discapacidad.

• Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

• Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

• Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social.

• Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009.

• Real decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica.

• Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

• Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

• Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

• Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

• Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

• Plan para la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola 21-27.

• III Plan estratégico para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 2022-2025.

• Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

• Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA (documento consolidado junio 2023).

• Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.

Artículo 3. Financiación

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil cien euros con ochenta céntimos (4.466.100,80 €), distribuido en dos anualidades, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.03.723A.770.1 y 15.03.723A.781.0, código de proyecto 2023 00180, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

El detalle de la distribución del crédito es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

15.03.723A.770.1

2023 00180

2.092.857,00

2.300.000,00

4.392.857,00

15.03.723A.781.0

2023 00180

35.714,00

37.529,80

73.243,80

Total

2.128.571,00

2.337.529,80

4.466.100,80

2. Los importes consignados, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Asimismo, si fuera necesario, se podrá redistribuir el crédito entre las aplicaciones presupuestarias asignadas a la presente convocatoria. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas:

• En un 30 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma.

• En un 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) dentro de su prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; objetivo específico 1.1: Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles; tipo de actividad 1.1.1-Gestión sostenible de los recursos pesqueros.

4. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Cofradías de pescadores y federaciones de estas.

b) Organizaciones de productores pesqueros.

c) Entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector pesquero.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas exclusivamente por las señaladas en el apartado a).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

d) Las que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidos en las secciones tercera y cuarta del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

3. Las entidades señaladas en el apartado primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades (proyecto conjunto). En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a una entidad representante o apoderada única de la agrupación, que será a una de las entidades que la constituyen, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de entidad representante o apoderada única, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerará responsables a todos/as los/las beneficiarios/as integrados/as en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno/a de ellos/as.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8.3, párrafo segundo, de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y el pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas, incluidos los datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa y dar así cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1030 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud establecidas en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al/a la beneficiario/a.

En el caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 y el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

e) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, para el caso de reembolso de costes, conforme al artículo 53, apartado 1, letra a) (costes reales).

f) Asegurarse de que todos los documentos justificativos relacionados con las operaciones que reciban ayuda se conserven a nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a. Esta documentación deberá ponerse a disposición del organismo concedente de la ayuda.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen con los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

g) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, para lo cual:

1º. Si el/la beneficiario/a dispone de web o cuentas en redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, de sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la UE.

2º. En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible.

3º. En el caso de operaciones que tengan un coste total superior a 100.000 euros, instalarán placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público, en las que aparezca el emblema de la UE, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061, tan pronto como comience la ejecución física de la operación que implique inversión física o en la que se instalen equipos adquiridos.

4º. Para operaciones no incluidas en el apartado 3º, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible, destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

En cualquier actuación incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.

El emblema de la Unión Europea se empleará de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061 cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

h) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

i) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del Programa y de la Comisión Europa.

j) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

l) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

m) Aportar y actualizar la información relativa al proyecto. Por ello, en consonancia con el artículo 47 del RFEMPA, los/las beneficiarios/as notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes, una vez finalizada la operación y, como más tarde, con ocasión de la solicitud del último pago.

n) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y el seguimiento del FEMPA.

o) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

p) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

q) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

r) Organizar una jornada informativa, por lo menos, para divulgar el proyecto subvencionado. El lugar y la hora de realización de la jornada deberán ser comunicados, con una antelación mínima de una semana, de la manera prevista en el artículo 26.7.

s) Cumplimentar un cuadrante individual para cada trabajador/a y el registro horario según el modelo R disponible en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/), en relación con las tareas objeto de esta subvención, donde se especificarán las tareas concretas desarrolladas, las horas trabajadas efectivamente en la jornada, las horas diarias dedicadas a cada tarea, así como posibles incidentes que pudieran ocurrir en la jornada en relación con tareas subvencionadas. Tal cuadrante deberá estar firmado por el/la trabajador/a con el visto bueno de la persona responsable de la entidad beneficiaria. Estos cuadrantes estarán a disposición de las unidades de la Consellería del Mar que intervienen en la gestión y el control de estas ayudas, que los podrán consultar en cualquier momento o solicitar su remisión.

t) Mantener, en un formato exportable, un registro diario del sistema de posicionamiento geográfico de todos los efectivos de vigilancia subvencionados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el/la solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si, por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieren ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al/a la interesado/a.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible.

Los proyectos que se presenten deben tener como finalidad mejorar la sostenibilidad en la explotación de los recursos pesqueros, garantizando la actividad a largo plazo con medidas de gestión de pesquerías.

La citada finalidad deberá logarse mediante alguna de estas actividades:

a) Desarrollo y vigilancia de medidas técnicas de gestión, de carácter administrativo y/o con integración del sector. Se incluyen el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de planes de gestión y explotación de los recursos, el desarrollo tecnológico, la digitalización y la adquisición de sistemas informáticos y equipamientos.

b) El seguimiento del estado de los recursos aplicable a la gestión de pesquerías, incluyendo especies comerciales y accesorias.

c) Sistemas de recogida de información del estado de los recursos que mejore su conocimiento y la gestión sostenible.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar, como parte del proyecto, labores de asistencia técnica y/o control, seguimiento y vigilancia en el ámbito correspondiente.

2.1. Labores de asistencia técnica.

Son labores técnicas de estudio, orientación y control en el ámbito del proyecto.

El personal que desempeñe estas labores actuará bajo las directrices de la Sección de Coordinación Técnica de la Consellería del Mar en el ámbito territorial correspondiente.

Las actuaciones que se realizarán en este ámbito, como mínimo, serán las siguientes:

a) Elaboración y seguimiento de los planes de cogestión de recursos marinos vivos. Evaluación del estado de conservación de la biodiversidad, en los parajes de la red Natura 2000, en las zonas marinas protegidas y en los hábitats costeros de importancia para los organismos marinos.

b) Optimización y seguimiento de una correcta gestión de los recursos biológicos marinos. Análisis de los descriptores definidos en la Directiva marco sobre la estrategia marina. Cartografiado de los hábitats y de las especies, especialmente de las exóticas invasoras. Seguimiento y vigilancia de los hábitats y de las especies. Cartografiado de la actividad extractiva realizada por los socios de la entidad. Seguimiento de indicadores de abundancia, de la composición específica de las capturas y de su estructura de tallas. Evaluación de las poblaciones, estructura de talla e indicadores de la salud del stock de las principales especies explotadas.

c) Formación de los/las pescadores/as, orientada a adquirir nuevas competencias vinculadas a una mejor gestión y conservación de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas en los que viven.

d) Aumento de la sensibilización ambiental con la participación directa de los/las pescadores/as, que puede incluir campañas de divulgación, redacción de proyectos de recuperación de los ecosistemas y redacción de proyectos de mejora de la productividad de los bancos marisqueros.

e) Contribución a la vigilancia epidemiológica: envío de muestras al Intecmar para conocer el estado sanitario de las aguas y especies marisqueras.

f) Colaboración con los/las técnicos/as de la Consellería del Mar en los asuntos directamente relacionados con la gestión de los recursos, restauración de los ecosistemas y mejora de la productividad de los bancos marisqueros.

g) Comunicación de la realización de las actuaciones que estén recogidas en el proyecto. Esta deberá comunicarse, con una antelación mínima de 48 horas, a la Sección de Coordinación Técnica de la Consellería del Mar que corresponda a su ámbito territorial.

h) Mantener actualizada en el servidor ftp.intecmar.gal o plataforma que lo sustituya, con una periodicidad mínima mensual, la documentación técnica generada con respecto a las actuaciones y planes de gestión incluidos en el proyecto aprobado.

2.2. Labores de vigilancia.

Son labores de salvaguarda del medio marino y de sus especies, que se llevarán a cabo estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca.

El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, así como la tarjeta de la especialidad de guardapesca marítimo en vigor. No se admitirán justificaciones de gastos por parte de personal de vigilancia que tenga la tarjeta caducada en los períodos en los que prestara sus servicios, salvo que se aporte justificación de la solicitud de renovación previa a la fecha de caducidad y con aportación posterior de la tarjeta con la vigencia renovada.

La prestación de servicios por este personal deberá realizarse bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas de la Consellería del Mar en el ámbito correspondiente y en colaboración con este.

Con la finalidad de mejorar la coordinación, la planificación y las condiciones de seguridad de las actividades de vigilancia y control, cada uno de los efectivos de vigilancia llevará un sistema portátil de geolocalización con las características que se detallan en el artículo 7.1.c) de estas bases reguladoras.

Las actuaciones que se realizarán, como mínimo, serán las siguientes:

a) Traslado al Servicio de Guardacostas de la programación semanal de las actividades de vigilancia y control, que deberá realizarse, al menos, con una semana de antelación.

b) Comunicar al Servicio de Guardacostas, en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho, el inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios.

c) Traslado al Servicio de Guardacostas de un informe de las actividades realizadas.

d) Remisión al Servicio de Guardacostas de los datos e informes que este les requiera.

3. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder los dos ejercicios presupuestarios y siempre con las limitaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 7. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los gastos de personal imprescindible asociado al proyecto. El personal contratado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

– Dedicar la totalidad de la jornada de trabajo objeto de ayuda a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, durante todo el período de ejecución.

– No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.

– No tener vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la contratación inicial.

– No estar contratado/a por la misma entidad para la realización de actividades distintas de las que son objeto de esta orden.

El importe subvencionable será:

– La retribución bruta de los efectivos de personal para los que se conceda ayuda (que incluye impuestos y cotizaciones a cargo del trabajador), una vez descontados, en su caso, los conceptos correspondientes a la participación en beneficios, prestaciones en especie, dietas por viaje, alojamiento y manutención, y demás conceptos que no tengan consideración de coste de personal.

– Las cuotas patronales de la Seguridad Social derivadas del punto anterior.

Este importe subvencionable tendrá los siguientes límites:

i. La jornada anual subvencionable de trabajo efectivamente realizado por cada trabajador/a a tiempo completo será de 1.716 horas.

ii. No se abonará ayuda por jornadas mensuales que excedan las 143 horas por trabajador/a concedido a tiempo completo.

iii. El importe máximo de la ayuda concedida por trabajador/a de vigilancia será de 10,00 €/hora por efectivo.

iv. El importe máximo de la ayuda concedida por trabajador/a de asistencia técnica será de 15,00 €/hora por efectivo.

Las vacaciones anuales obligatorias y retribuidas del personal contratado laboralmente se asimilarán a trabajo efectivamente realizado. En caso de tratarse de una dedicación parcial al proyecto objeto de financiación, las vacaciones se imputarán en la misma proporción.

b) Los gastos de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios, incluidos los servicios necesarios para procurar el soporte, seguimiento e históricos de los sistemas de posicionamiento, seguimiento, registro y monitorización.

No se subvencionarán los gastos derivados de los servicios de asistencia técnica bajo esta modalidad de contratación, salvo que estos servicios ya viniesen siendo prestados de este modo con carácter previo a la solicitud de ayuda.

En caso de que la contratación sea para el desempeño de acciones de vigilancia, la jornada máxima anual subvencionable será la especificada en el epígrafe i. del apartado a), y el importe máximo subvencionable será el establecido en el epígrafe iii. del mismo apartado a), pero solo se abonarán las horas facturadas por servicios efectivos prestados (no se incluyen, por tanto, vacaciones, incapacidades temporales, permisos...).

En las facturas emitidas por los proveedores debe identificarse claramente la parte que corresponde a costes de personal, en caso de que esta incluya conceptos adicionales.

c) Equipamientos de posicionamiento geográfico para los trabajadores con tareas de vigilancia, que tendrán las siguientes características:

– Sistema portátil de seguimiento GPS.

– Aplicación móvil y vía web para el seguimiento en línea en tiempo real.

– Histórico ilimitado de posicionamiento/rutas.

– Posibilidad de descarga de datos GPX/kml/xls desde la propia web/app.

En todo caso, estos equipos deberán ajustarse al número de trabajadores, necesidades y programación de las actividades de vigilancia del proyecto. Cada beneficiario deberá facilitar a las unidades responsables de la gestión de las ayudas la contraseña de los equipos para el acceso a internet.

No se concederán equipamientos de posicionamiento cuando ya hubiesen sido concedidos en los últimos cinco (5) años.

d) Equipo de muestreo. Deberá ser debidamente justificada en la memoria del proyecto la necesidad y la adecuación de los elementos del equipo de muestreo a las actuaciones recogidas en el proyecto solicitado.

Ningún instrumento o dispositivo electrónico, informático u óptico inventariable podrá superar el valor de 3.005,06 € sin IVA; de superarlo, únicamente sería subvencionable el coste de la amortización del mismo mientras dure la operación. En este sentido, serán de aplicación las tablas de amortización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Podrá subvencionarse un equipo de muestreo por un importe total máximo de 6.000,00 € (sin IVA) por proyecto, que puede estar compuesto por el siguiente tipo de material:

– Dispositivos o instrumentos manuales de muestreo.

– Dispositivos o instrumentos electrónicos para muestreo, registros o monitorización.

– Equipos informáticos portátiles necesarios para el volcado de los registros de datos de los muestreos.

– Equipos de seguimiento electrónico remoto. TV Circuito cerrado (TVCC).

– Dispositivos o instrumentos ópticos de uso manual o de control remoto autónomo (RPAS) para cartografiado, monitorización o seguimiento.

– Accesorios necesarios específicos para el funcionamiento de los equipos/dispositivos.

– Equipos de soporte necesarios específicos para los equipos/dispositivos.

En caso de que la manipulación de alguno de los elementos recogidos en este apartado precise de certificado habilitante o licencia para su uso, según la normativa de aplicación, será necesario que, junto con la justificación del gasto, se presente dicha documentación en vigor.

Los importes solicitados deberán garantizar que se ajustan a los precios de mercado; por ello, para cualquier elemento del equipo de muestreo o de posicionamiento geográfico que supere el importe de 500,00 € sin IVA deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores con carácter previo a su adquisición. Asimismo, deberá justificarse la elección a través de una memoria, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se concederán ayudas para equipamientos similares a las concedidas en las convocatorias precedentes a ese/a mismo/a solicitante.

2. Los gastos subvencionables serán los costes efectivamente asumidos por el/la beneficiario/a de la ayuda que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada y que se hayan contraído a lo largo de la duración de la acción que se subvencione, que deberá circunscribirse al período que media entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

b) Que fueran pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación especificado en el artículo 26.1. Quedan exceptuados de este plazo límite los importes que se correspondan con gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, correspondiente a los meses en los que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de ejecución, y que se considerarán subvencionables de ser efectivamente pagados no más tarde del plazo estipulado en el artículo 26.1.

c) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Que sean identificables y verificables; en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se hubiesen inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.

3. No se subvencionarán proyectos que hubiesen concluido materialmente o se hubiesen ejecutado íntegramente antes de que el/la beneficiario/a presente la solicitud de ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El/la beneficiario/a podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Artículo 8. Operaciones y costes no subvencionables

1. Conforme a lo señalado en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004 (RFEMPA), no serán elegibles las siguientes operaciones:

a) Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19 del RFEMPA.

b) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.

c) La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17 del RFEMPA.

d) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.

e) La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21 del RFEMPA.

f) La pesca exploratoria.

g) La transferencia de la propiedad de una empresa.

h) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión Europea o en caso de repoblación experimental.

i) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con la excepción de los nuevos lugares de desembarque.

j) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contrario del artículo 26, apartado 2, del RFEMPA.

k) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarios para el cumplimiento de los requisitos de derecho de la Unión Europea en vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión Europea en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 del RFEMPA.

l) Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hubiesen llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda.

m) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18 del RFEMPA.

2. Tampoco serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los alquileres.

b) La adquisición de terrenos.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento, excepto lo especificado en los apartados c) y d) del artículo 7.1.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento de personal.

e) La adquisición de aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo.

i) La modernización o el acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se hubiese realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) Los costes indirectos.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

m) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de equipamientos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como, por ejemplo, sustitución de tablas, recavado del casco o pintado, calafateo de los buques.

n) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables.

o) Los gastos en obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

p) Los gastos de urbanización, cuando esta no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

q) La compra de edificios o locales, si los mismos ya fueron subvencionados en los últimos diez (10) años.

r) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 41. No obstante, la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Si el importe de las solicitudes presentadas superara el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria, la intensidad de la ayuda podrá ajustarse a estas limitaciones presupuestarias, respetando, en todo caso, los principios de la concurrencia competitiva. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Se mantendrá la ayuda, pero se aminorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso, público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE (fondos estructurales y de inversión europeos) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere los citados límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la aminoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del siguiente formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal): Anexo I-Solicitud.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

g) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación.

h) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

i) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:

1º. Haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

2º. Haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de citado reglamento.

3º. Haber cometido fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo hubiese determinado la autoridad competente.

j) Que, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene o no tiene la condición de poder adjudicador.

k) En caso de que la entidad sea una cofradía de pescadores de Galicia o una federación de estas, que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 y con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones tercera y cuarta del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

3. Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por una agrupación de entidades, deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento FEMPA, la autorización tendrá validez en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la ayuda.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la interesado/a no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubiesen podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.

6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1061, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un Reglamento comunitario en el que esté establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: presupuesto del proyecto, en el que se detallarán las acciones propuestas y su importe sin IVA.

b) Documentación justificativa de los costes incluidos en el anexo II (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

c) En el supuesto establecido en el artículo 7.4, acreditación de la petición de tres (3) ofertas y justificación de la seleccionada.

d) Anexo III de la entidad solicitante, en el que declarará la aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

e) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias necesarias para llevar a cabo el proyecto, según el caso. De no disponer de ellos, justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes.

f) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden. Esta contendrá, por lo menos:

f.1) Trayectoria de la/las entidades/es dentro del procedimiento PE209C (ejecución del/de los proyecto/s en el período 1.7.2021-30.6.2023).

f.2) Relevancia y necesidad del proyecto para la/las entidades/es.

f.3) Concreción de los objetivos del proyecto para la/las entidades/es.

f.4) Descripción de las acciones que se pretende acometer.

f.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

f.6) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto, con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Tranverse Mercator), datum ETRS89, zona 29T.

f.7) Información relativa a los indicadores, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/79 de la Comisión, de 19 de enero de 2022.

f.8) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el modelo A: Memoria del proyecto, que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado. En todo caso, cada anualidad deberá constituir una fase susceptible de producir efectos independientes.

g) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de esta. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge esta competencia.

h) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

i) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o federación de ellas, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberán indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

2. En el caso de solicitudes para proyectos conjuntos deberá, incluirse la documentación señalada en las letras g), h) e i) del apartado anterior para cada una de las entidades miembro de la agrupación.

Además, se añadirá:

a) Acuerdo de nombramiento de la entidad representante o apoderada única de la agrupación a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades que la constituyen.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada una de las entidades miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

c) Anexo III de las restantes entidades miembro de la agrupación, en el que declararán la aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

d) Anexo IV, en el que cada una de las entidades miembro de la agrupación efectuará una declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario y autorizará la comprobación de datos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

g) NIF de la entidad miembro de la agrupación (anexo IV).

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Antecedentes de los operadores, en relación con lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, desde el momento de la solicitud de la ayuda y hasta los cinco (5) años siguientes al último pago de esta.

j) Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones, creado por la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo IV, según el caso, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el/la solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

3. Si, como consecuencia de lo establecido con anterioridad, hubiese que modificar cualquier punto de la memoria del proyecto, esta deberá remitirse completa nuevamente, resaltando la totalidad de las modificaciones realizadas con respecto a la memoria remitida inicialmente.

Artículo 16. Órganos de instrucción, gestión y resolución

1. La tramitación, instrucción y gestión de los expedientes será realizada por el Servicio de Gestión de proyectos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

El órgano instructor elevará al órgano concedente las propuestas de inadmisión de las solicitudes en que:

a) La entidad solicitante no pueda ser beneficiaria de la ayuda, ya sea por incumplir lo señalado en el apartado 1 del artículo 4 o por concurrir en ella alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 4.

b) La totalidad de las acciones solicitadas no sean objeto de subvención conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.

Estas solicitudes ya no pasarán a la fase de evaluación.

También elaborará y presentará a la Comisión de Evaluación un informe de calificación de las solicitudes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará conforme a lo indicado en el artículo 18, después de aplicar los criterios que se señalan en los artículos 19 y 20.

La Comisión de Evaluación podrá proponer la no concesión o aminoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el/la solicitante para los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la Comisión de Evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, corriendo a cargo del/de la beneficiario/a los gastos que se ocasionen.

El resultado de esta evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de las jefaturas territoriales, designadas por la Presidencia.

Uno de los vocales de la Comisión ejercerá la secretaría de esta.

En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por quien designe la Presidencia.

La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. La Comisión de Evaluación tendrá la condición de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá según lo recogido en el título I, capítulo I, sección tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 18. Valoración de las solicitudes

Conforme a lo señalado en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA, para la valoración de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales, ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y, por último, específicos por tipo de actividad. El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de proyectos será el siguiente:

Categoría de los criterios de selección

Peso

Generales

30 %

Horizontales, ambientales y sociales

20 %

Específicos de viabilidad técnica y/o económicos

20 %

Específicos del tipo de actividad

30 %

La fórmula para el cálculo del valor de la puntuación de cada categoría de criterios será la siguiente:

a) Criterios de selección generales:

Vsx = (Po sx/Pmax sx) × 30

b) Criterios de selección horizontales:

Vsh = (Po sh/Pmax sh) × 20

c) Criterios de selección específicos viabilidad técnica y/o económicos:

Vsvt = (Po svt/Pmax svt) × 20

d) Criterios de selección específicos del tipo de actividad:

Vsta = (Po sta/Pmax sta) × 30

Donde:

Vsx, Vsh, Vsvt y Vsta sería el valor de los criterios de selección generales, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.

Po sx, Po sh, Po svt y Po sta sería la puntuación obtenida de la operación subvencionable de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.

Pmax sx, Pmax sh, Pmax svt y Pmax sería la puntuación máxima de los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, respectivamente.

Para tener en cuenta la ponderación, los criterios de selección general, horizontales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos y específicos del tipo de actividad, se multiplicarían por 30, 20, 20 y 30, respectivamente.

Una vez obtenidas las valoraciones de cada uno de los criterios señalados, para calcular la puntuación final (PF) de cada proyecto se emplearía la siguiente fórmula:

PF = Vsx + Vsh + Vsvt + Vsta

Artículo 19. Criterios de selección generales

1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las actuaciones. Tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa del FEMPA para España.

La puntuación máxima de una operación en este apartado será de 10 puntos.

Su detalle es el siguiente:

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del programa (0-6 puntos).

En relación con la puntuación global, debe obtener, como mínimo, un punto en cada uno de los subcriterios; por ello, el valor mínimo para una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6.

1.1.1. Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos).

Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del Programa del FEMPA para España, y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (apéndice 3, Programa del FEMPA para España).

Una operación que no encaja con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de «0» y, por lo tanto, no será financiable.

1.1.2. Adecuación al DAFO (0-2 puntos).

Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO de la ficha nº 1 «Gestión sostenible de los recursos pesqueros» de los Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.

En caso de que se mencione de forma expresa una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

1.1.3. Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos).

Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad de la Ficha nº 1 señalada anteriormente, teniendo en cuenta que las líneas generales del Programa no son un listado exhaustivo de las acciones que se pueden llevar a cabo en este tipo de actividad y el apoyo del documento de Criterios de selección.

1.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos).

En este criterio general se valorará la aportación de la operación a los indicadores de resultado correspondientes.

De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, por lo menos, un indicador de resultado. Por lo tanto, se tendrá en consideración, por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.

1.3. Contribución a planes y programas (0-2 puntos).

En este apartado se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como a aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados.

Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los señalados, de manera indicativa, en el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del FEMPA.

2. La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si la operación es apta/no apta para ser cofinanciada por el FEMPA y, por lo tanto, por la presente convocatoria de ayudas.

Los proyectos que no obtengan una puntuación superior a 4 puntos en los criterios de selección generales serán considerados no aptos y quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas; por lo tanto, no procederá su valoración específica.

Artículo 20. Criterios de selección horizontales y específicos

1. Una vez aplicados los criterios de selección generales, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los proyectos considerados aptos según los criterios de selección horizontales y específicos, salvo que exista crédito suficiente en la convocatoria para atender a todos los gastos subvencionables en esos proyectos.

2. Criterios de selección horizontales, ambientales y sociales (0-4 puntos).

Se valorará cada uno de los bloques (ambiental y social) teniendo en cuenta a cuántos de los apartados de cada criterio da respuesta el proyecto.

Su detalle es el siguiente:

2.1. Aspectos ambientales (0–2 puntos).

Este apartado se valorará, en todo caso, con un máximo de 2 puntos. Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:

2.1.1. Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesqueros, etc.) de la superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras (0-1 puntos).

2.1.2. Relación con las Estrategias Marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos (0-1 puntos).

2.1.3. Valor natural como zona de cría de pescados y moluscos (0-1 puntos).

2.2. Aspectos sociales (0–2 puntos).

Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:

2.2.1. Afección del proyecto a la pesca costera artesanal (0-1 puntos).

2.2.2. Interés colectivo del proyecto (0-1 puntos).

3. Criterios de selección de viabilidad técnica y/o económicos (0-13 puntos).

Su detalle es el siguiente:

3.1. Criterios de viabilidad técnica (0-13 puntos).

3.1.1. Relevancia y necesidad del proyecto (0-3 puntos).

3.1.1.a. Relevancia del proyecto. Se valorará si la inversión es de importancia general para las zonas objeto del proyecto (0-1 puntos).

3.1.1.b. Necesidad del proyecto: se valorará si el objetivo del proyecto comprende acciones de mejora de un área con una problemática importante con respecto al objeto de esta orden en el ámbito de la entidad solicitante. Si hay constatación de la problemática en los dos últimos años: 1 punto; constatación de la problemática en un período de más de dos años: 2 puntos.

3.1.2. Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente (0-6 puntos).

3.1.3. Concreción de los objetivos del proyecto (0-1 puntos).

Se valorará si se concretan adecuadamente los objetivos del proyecto en la memoria.

3.1.4. Trayectoria, capacidad técnica y de gestión del beneficiario (0-3 puntos).

3.1.4.a. Trayectoria del beneficiario. Se valorará la ejecución del/de los proyecto/s en los que participó la entidad dentro del procedimiento PE209C, en el período de 1.7.2021 a 30.6.2023. Para ello se calculará el porcentaje de ayuda justificada con respecto a la que se le concedió inicialmente (0-1 puntos).

3.1.4.b. Capacidad técnica del beneficiario. Se valorará si el solicitante tiene personal técnico suficiente para el desarrollo de las actividades señaladas en las bases reguladoras de esta ayuda y en la memoria del proyecto que presentan (0-1 puntos).

3.1.4.c. Capacidad de gestión del beneficiario. Se valorará si el solicitante disfruta de la infraestructura administrativa y el equipamiento necesario para llevar a término el proyecto presentado, con sujeción a las bases reguladoras de la convocatoria (0-1 puntos).

4. Criterios específicos de los tipos de actividad (0-5 puntos),

Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:

4.1. Coordinación entre distintos participantes (0-3 puntos).

Se valorarán con 0 puntos las actuaciones solicitadas en las que participe una única entidad, 1 punto en las que participen 2 entidades y 3 puntos en las que participen 3 o más entidades.

4.2. Desarrollo de medidas de vigilancia por los pescadores/as o mariscadores/as (0-1 puntos).

4.3. Especies a las que afectan los planes de gestión y explotación (0-1 puntos).

Artículo 21. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, la Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente propuesta de resolución que indicará, de manera individualizada, los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la Comisión, no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 22. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución y tras la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y, en todo caso, el plazo límite de resolución será el 15 de diciembre de 2023. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a la que se refiere el artículo 21.2 de esta orden.

Artículo 23. Aceptación

En el plazo de diez (10) días a contar desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o el rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo V. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

La aceptación de la ayuda, sea de forma tácita o expresa, implicará:

a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

b) La autorización del uso de materiales de comunicación y visibilidad a la UE, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que suponga costes adicionales significativos o carga administrativa significativa para los beneficiarios ni para los órganos gestores.

Artículo 24. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este con una anterioridad de, por lo menos, diez (10) días hábiles al de su realización y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de justificación correspondiente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. No se podrá aprobar ninguna modificación que implique una aminoración de más del 50 % de la ayuda concedida ni que suponga un reajuste de anualidades.

Artículo 26. Justificación y pago

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos para los que se conceda ayuda deberán pagarse y justificarse hasta el 15 de noviembre, incluido, de cada anualidad.

No obstante, en caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva, correspondan al último trimestre del ejercicio y/o supongan gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de justificación, esos gastos se podrán justificar en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Estos plazos podrán prorrogarse, por causas debidamente motivadas, por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o previa solicitud del/de la beneficiario/a. En el caso de solicitud por parte del/de la beneficiario/a, esta deberá ser presentada con una antelación de, por lo menos, diez (10) días hábiles con respecto al plazo límite de justificación.

De procederse a la ampliación del plazo de justificación, no podrá ir más allá del 31 de diciembre de la anualidad correspondiente.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el anexo VII (solicitud de pago del importe solicitado de la subvención concedida), debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad beneficiaria, la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente que figura en la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el apartado anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico, cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos logrados. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del RFEMPA.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación.

a.4) En el caso de gastos de personal:

– Contrato formalizado, en su caso, por los servicios públicos de empleo (antes, INEM), nóminas, modelos RNT y RLC de la Seguridad Social y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente, con la justificación de su pago, en su caso.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del personal que realice las labores establecidas en el artículo 6.2.

– Certificación conforme que las personas contratadas dedican la totalidad de su jornada de trabajo objeto de ayuda, durante todo el período de su ejecución, a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, no pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad y no tenían vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la primera contratación.

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos. En la citada documentación deberán acreditarse el importe, la fecha de pago y la procedencia de los recursos utilizados para el pago. En caso de que las operaciones se financien con más de un fondo o recurso, deberán acreditar también el importe, la procedencia y aplicación de cada uno de estos fondos o recursos. No se admitirán talones bancarios ni pagos en efectivo.

a.6) Listado con las fechas en las que fue actualizada en el servidor ftp.intecmar.gal, o plataforma que lo sustituya, la documentación señalada en el apartado h) del artículo 6.2.1, así como el objeto de la citada actualización.

b) En caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En caso de proyectos conjuntos presentados por una agrupación de entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada una de ellas, así como nombramiento de la entidad representante o apoderada única, si no lo presentó previamente.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.4 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el/la beneficiario/a, si no los presentó con anterioridad.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario/a, conforme al anexo VI.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

5. Para el pago de las ayudas, en el caso de gastos de personal, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación efectiva al proyecto subvencionado en cada mes del período que se justifique.

6. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

7. La realización de la jornada de divulgación establecida en el apartado r) del artículo 5.2 deberá justificarse con un reportaje fotográfico, junto con el parte de asistencia firmado por los participantes, según el modelo G disponible en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

8. El pago de la primera anualidad tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el/la solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado/a al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Para la elaboración de los informes y demás documentos deberán utilizarse los modelos disponibles en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

10. En caso de que el/la beneficiario/a tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aportará la documentación relacionada con el proceso de contratación.

Artículo 27. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 26.1 de esta orden, dentro del año de su libramiento.

Artículo 28. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia y deberá alcanzar como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda. Se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del/de la beneficiario/a, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 29. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. En concreto, las siguientes actuaciones producirán la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y, en su caso, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) La no adopción de los comportamientos y/o el incumplimiento total o parcial de las obligaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 6. En particular, el incumplimiento de la obligación señalada en el apartado h) (mantener actualizado el servidor ftp.intecmar.gal o plataforma que lo sustituya) dará lugar a una pérdida del derecho al cobro de hasta el 10 % de la ayuda concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación ante el órgano concedente de la actividad o del proyecto para el que se concedió la ayuda, o justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, o no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.b), cuando estas fueran incompatibles. En este caso, procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir, desde el momento de su pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.b), cuando estas fueran compatibles. En este caso, procederá el reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad establecidas en los apartados g) y h) del artículo 5.2, lo que dará lugar a una pérdida del derecho al cobro de hasta el 3 % de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de los importes ya cobrados.

j) Incumplimiento de las obligaciones de organizar la jornada informativa establecida en el apartado r) del artículo 5.2, o la falta de justificación de esta en la forma señalada en el artículo 26.7. Este incumplimiento dará lugar a una pérdida del derecho al cobro de hasta el 2 % de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de los importes ya cobrados.

k) Incumplimiento de la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.e), lo que podrá dar lugar a una pérdida del derecho al cobro del 2 % de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de los importes ya cobrados.

l) La ejecución inferior al 50 % del gasto total subvencionado, que podrá dar lugar a una pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de los importes ya cobrados.

m) El cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, señalado en el artículo 26.5, que dará lugar a una reducción proporcional de la subvención concedida.

4. A pesar de que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar, objetivamente, un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 35. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición adicional tercera

Para la tramitación de estas ayudas, la Consellería del Mar elaboró unos modelos de memorias e informes que facilitan el trabajo de presentación y justificación documental de las entidades solicitantes. Se podrá acceder a esta documentación en la dirección electrónica https://mar.xunta.gal

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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