DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2023 Pág. 58482

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023 por la que se convocan dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en este organismo.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sea real y efectiva, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución española señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el título I otorga a todos/as los/las ciudadanos/as.

El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En atención a tales previsiones legales, la valedora del pueblo convoca dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en tareas de apoyo.

Para el desarrollo del proceso se cuenta con la colaboración de Salud Mental-Feafes Galicia (Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental en Galicia).

La valedora del pueblo convoca en esta ocasión dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica. Al finalizar estas becas, lo hará para dos personas con discapacidad intelectual, ambas con fines de proporcionar formación práctica en tareas de apoyo.

Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo,

RESUELVO:

Convocar dos becas para la formación de personas con discapacidad psíquica en el Valedor del Pueblo, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto

Las becas tendrán por objeto a formación práctica en el Valedor del Pueblo de personas con discapacidad psíquica, vinculada con sus estudios, como medida para favorecer su inclusión.

Segunda. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos:

• Nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea aplicable la libre circulación de personas.

• Ser personas con discapacidad psíquica (a causa de enfermedad mental) en un grado igual o superior al 33 %.

• No tener beca o práctica remunerada de alguna Administración pública en el último año.

• Ser mayor de 18 años.

• Tener un conocimiento del gallego como idioma propio de Galicia con un nivel Celga 4 o equivalente.

Las personas en las que concurran discapacidad intelectual y psíquica solo podrán presentarse a una de las convocatorias del ciclo de dos años en el que se hagan ambas, es decir, dentro de los dos años en los que se den de forma sucesiva ambas convocatorias, podrán presentarse a la de discapacidad psíquica o a la de discapacidad intelectual, pero no a las dos.

Tercera. Asignaciones

Las personas beneficiarias de la beca dispondrán de:

a) Una asignación de 15.600 euros brutos anuales, que se percibirán después de finalizado cada mes del plazo de su duración, la razón de 1.300 € mensuales, sujetos a la retención que legalmente proceda.

b) Protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

c) Un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.

Cuarta. Duración

Las becas tendrán la duración de un año, se desarrollarán de forma simultánea y no podrán ser prorrogadas.

Al finalizar, se entregará un certificado acreditativo.

Quinta. Naturaleza

La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Valedor del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca

Las personas becarias tienen el deber de:

• Cumplir el programa formativo en prácticas que determinen las personas tutoras, con unos niveles de rendimiento satisfactorio. A estos efectos, deben realizar las actividades de estudio que se consideren necesarias y presentar puntualmente los trabajos y documentos que se requieran. Estos serán de titularidad del Valedor del Pueblo y no pueden ser utilizados por los autores sin la correspondiente autorización.

• Observar la necesaria discreción y respetar la confidencialidad de los documentos e informaciones que conozcan en el desarrollo de la beca, salvo los que sean públicos.

• No adquirir compromisos u obligaciones que impidan el cumplimiento íntegro de las tareas de formación en prácticas, excepto renuncia expresa de la beca.

• Realizarán su programa formativo en las unidades administrativas y áreas de la institución, bajo la tutoría de cada responsable, y serán coordinadas por la Jefatura de Servicio de Administración y Personal.

Desarrollarán las actividades formativas prácticas durante 37,5 horas semanales.

Se habilitará la posibilidad de realizar la formación a distancia (desde el domicilio) al menos en un 50 % del tiempo, sin perjuicio de la asistencia presencial cuando resulte necesaria, según las personas tutoras.

Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a vacaciones y a los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa.

Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.

Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 10 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la valedora del pueblo podrá rescindir la beca.

Las tareas a desarrollar por las personas seleccionadas serán objeto de una evaluación por parte de preparadores especializados, que emitirán un informe de análisis para el desarrollo de la beca. Las personas seleccionadas dispondrán de las correspondientes adaptaciones, de los apoyos individualizados que fueran necesarios y del auxilio de preparadores.

Séptima. Convocatoria y solicitudes

1. Convocatoria.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web del Valedor del Pueblo.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro del Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquier otro medio admitido en derecho.

3. Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas deberán aportar lo siguiente:

• Escrito de solicitud dirigido a la valedora del pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I.

• Copia del DNI o equivalente.

• Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.

• Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

• Relación de méritos y circunstancias que el/la solicitante somete a valoración conforme a estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos y circunstancias que figuren en ese anexo.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Requerimiento de documentación adicional.

La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.

6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la persona interesada o de quien fuera debidamente autorizado, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.

Octava. Procedimiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos. En el caso de darse alguna exclusión, se notificará la causa para que en el plazo de diez (10) días hábiles puedan presentarse alegaciones y/o enmiendas.

Posteriormente, la Comisión de Selección evaluará los méritos alegados por las personas admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estas labores, podrá interesarse la aportación de la documentación que se estime pertinente, al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes.

Si en el plazo concedido no se aportara la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida estuviera orientada a verificar méritos alegados y esta no se entregara en el plazo señalado por la Comisión de Selección, dichos méritos no se tendran en consideración.

La Comisión de Selección elevará a la valedora del pueblo su propuesta de concesión de las becas y podrá incluir a las personas suplentes que considere.

La valedora del pueblo resolverá la concesión de las becas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección.

Novena. Criterios de valoración

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación (hasta 7 puntos):

• Formación profesional básica: 2 puntos.

• Formación profesional de grado medio. El certificado de profesionalidad será asimilado a formación profesional de grado medio: 3 puntos.

• Formación profesional de grado superior: 4 puntos.

• Título universitario: 5 puntos.

• Si los títulos de formación profesional o universitaria son de la rama administrativa, sociológica o jurídica: 2 puntos más.

• Para el caso de que con los cursos profesionales para el empleo (FPE) se hubiese obtenido el certificado de profesionalidad, se valorará el más favorable para la persona solicitante.

• Si la Comisión de Selección requiere que se acredite la titulación que se alega, se deberá presentar el título o certificado del centro u organismo educativo de haberla superado.

b) Cursos y prácticas laborales (hasta 10 puntos):

• Cursos de formación o perfeccionamiento convocados, organizados, impartidos u homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada.

• De 12 a 20 horas: 0,25 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

• De 41 a 60 horas: 0,75 puntos.

• De 61 a 90 horas: 1 punto.

• De 91 a 120 horas: 1,25 puntos.

• De 121 a 300 horas: 2 puntos.

• De 301 a 600 horas: 5 puntos.

• Más de 600 horas: 7 puntos.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga con base en la documentación que se requiera.

En el supuesto de que la duración se exprese en meses, estos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.

En caso de no constar la duración del curso, se valorará con 0,10 puntos.

Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido, solo se computará aquel que permita la obtención de mayor puntuación.

Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (anexo II) deberán constar las horas del curso o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar.

Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración adicional.

c) Demandante de empleo.

Estar registrado como demandante de empleo, por lo menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

d) Inscripción en entidad, asociación o fundación que tenga por objeto la defensa de los derechos y/o la atención a personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental, o participación en sus actividades.

Que en fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia la persona que solicite la beca o a que desempeñe sus apoyos legales esté inscrita en alguna entidad, asociación o fundación que tenga por objeto la defensa de los derechos y/o la atención a personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental, o acredite la participación en sus actividades en el transcurso del último año a contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.

e) Desempate.

Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de Feafes-Galicia o de quien se considere adecuado, de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria (inclusión laboral de las personas con discapacidad psíquica); si persiste, a las personas que aporten mayor puntuación en los cursos después de descartar el límite de puntos en ese aspecto, y, si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos quince (15) años.

A efectos de determinar las circunstancias del desempate, se requerirá la información complementaria necesaria a las personas solicitantes afectadas.

Décima. La Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

• Presidencia: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración y Personal del Valedor del Pueblo.

• Vocal: una persona designada por Salud Mental-Feafes Galicia.

• Vocal: una persona designada por los sindicatos más representativos.

• Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección del Valedor del Pueblo.

La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

La valedora del pueblo designará a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se determinarán por resolución de la valedora del pueblo y se publicarán en la página web del Valedor del Pueblo inmediatamente después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.

La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca, y además:

a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.

b) Examinará las solicitudes y la documentación presentada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes, para la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de documentación acreditativa.

e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.

f) Establecerá una lista de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna beca.

Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las becas

La resolución del Valedor del Pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.

La identificación de las personas beneficiarias y suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y con las puntuaciones obtenidas.

El resto de las personas participantes podrán solicitar su puntuación, aunque en su caso constaría que resulta provisional si no se les hubiese requerido la acreditación de los méritos.

Duodécima. Incorporación y vacantes

Las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica, en el plazo que señale la resolución de adjudicación, a fin de aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.

Se, transcurridos siete (7) días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se hubiese producido, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.

Si la beca resultara rechazada o quedara vacante en período de vigencia, la valedora del pueblo propondrá a las personas suplentes en el orden en que resultara de la concesión de las becas por el tiempo que restara respecto del inicialmente previsto.

La beca se reducirá proporcionalmente en caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.

Decimotercera. Información en materia de protección de datos

El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.

Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.

Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

Pueden ejercitarse sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiendo comunicación a la valedora del pueblo, calle del Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2023

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo

ANEXO I

Convocatoria de becas destinadas a personas con discapacidad psíquica
para la formación práctica en el Valedor del Pueblo

DATOS PERSONALES:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI:

Fecha nacimiento:

Nacionalidad:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

MANIFIESTA:

• Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca.

• Que reúne los méritos que indica a continuación, respecto de los que se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Hace declaración responsable:

• De no tener beca o práctica remunerada de alguna Administración pública en el último año.

DOCUMENTACIÓN a aportar junto con la solicitud:

• Certificado oficial de discapacidad.

• Certificado del Celga 4.

Por el expuesto, SOLICITA concurrir al presente procedimiento.

…………..........................……, … de .....................… de 2023

Firma de la persona solicitante.

(Firma)

Valedor del Pueblo (calle del Hórreo, nº 65, 15700 Santiago de Compostela, A Coruña)

ANEXO II

TITULACIONES (márquese con una X lo que proceda)

Formación profesional básica

 

Formación profesional de grado medio

 

El certificado de profesionalidad será asimilado a formación profesional de grado medio

 

Formación profesional de grado superior

 

Título universitario superior

 

Título de formación profesional o universitario de las ramas administrativa, sociológica o jurídica

 

DEMANDANTE DE EMPLEO (márquese con una X lo que proceda)

Durante un (1) año o más, ininterrumpidamente, desde la fecha de publicación de la convocatoria

 

INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN ENTIDAD, ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN (de defensa de los derechos y/o atención a las personas con discapacidad psíquica)

 

RELACIÓN DE CURSOS Y PRÁCTICAS LABORALES

Cursos o prácticas (denominación)

Organismo o entidad

Duración (horas, meses, años o curso escolar)