DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2023 Pág. 58228

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 16 de octubre de 2023 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento ED301K).

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2023 (DOG núm. 103, de 1 de junio), la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023.

El artículo 27 de la mencionada orden establece que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de noviembre de 2023. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada orden establece que se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean efectivamente realizados desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre del año de la convocatoria y fueran efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

El plazo de presentación de solicitudes fue de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia, por lo tanto, finalizó el día 3 de julio de 2023, ya que los días 1 y 2 de julio de 2023 fueron inhábiles.

Por otra parte, la resolución de concesión de las subvenciones fue dictada el día 20.9.2023, motivo que deja muy reducido el plazo para la ejecución y justificación de los gastos subvencionables, resultando necesaria la ampliación de los citados plazos para garantizar su idónea ejecución.

El artículo 45 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Se remite a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cuanto a las condiciones y al procedimiento para la concesión de la ampliación.

En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Por otra parte, con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la ampliación de plazos y dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa

Se amplía el plazo establecido en el artículo 27 de la Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023, estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, se amplía el plazo de realización de los gastos subvencionables, establecido en el artículo 7, hasta el 30 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.

Disposición última única

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022, DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades