DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2023 Pág. 58011

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

BDNS (Identif.): 717796.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las sociedades de fomento forestal (en adelante, Sofor) siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el número 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

3. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, es decir, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

5. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá el deber de reintegro que corresponda, en su caso.

6. En el caso de la línea II, el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) con respecto a la superficie total de la agrupación.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común (MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas recogidas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con dicho objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II. Subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

3. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, que no hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio.

En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

4. Estas ayudas se amparan en los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establecen las medidas de apoyo a la prevención y defensa contra los incendios forestales.

5. Estas ayudas se tramitarán al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero de 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en los ejercicios de los años 2023-2024 con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

• Año 2023: 353.990,70 euros, aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, código de proyecto 2016 0212.

• Año 2024: 3.159.816,30 € euros, aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, código de proyecto  2016 0212.

2. Este presupuesto puede verse incrementado de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader en un porcentaje del 75 %, de la Administración general del Estado del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %, respecto al gasto público total.

Quinto. Importes y porcentajes de las subvenciones

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvenciones son las siguientes:

1. Línea I. Control selectivo de combustible.

1.a) Áreas cortafuegos:

a.1) Áreas cortafuegos en monte desarbolado:

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

587,400 €/ha

a.2) Áreas cortafuegos en monte en regeneración:

Clareo sistemático de 1 ha de regenerado forestal con tratamiento de restos

1.657,859 €/ha

Desbroce de penetración, clareo de la entrefaja y trituración de restos en las fajas

1.299,982 €/ha

b) Cortafuegos:

Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina

635,133 €/ha

c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura:

Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar

587,400 €/ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

734,250 €/ha

2. Línea II. Construcción de puntos de agua:

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

25.690,35 €/unidad

3. El porcentaje que se subvenciona será del 100 %.

4. El IVA solo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Sexto. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para alcanzar la superficie, las comunidades de montes vecinales en mano común podrán formar una agrupación siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación esté localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos de la red Natura 2000, la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural