DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2023 Pág. 57135

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 5 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento ED303A).

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la Consellería) organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la Consellería, se hace necesario, con el fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales de cara a su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Por lo indicado, procede establecer un sistema que permita la compensación, cuando menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para financiar gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la consellería que se desarrollen en Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 (código de procedimiento ED303A). Asimismo, tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2023.

Se podrá presentar una solicitud de ayuda para dos actividades de formación distintas, indicando cuál es la preferente. Se tendrá en cuenta que la actividad no preferente solamente se tramitará si existe remanente presupuestario una vez resueltas el resto de las solicitudes.

2. En ningún caso se concederán ayudas para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado, ni para formación en actividades que no puedan ser reconocidas a nivel individual de acuerdo con la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, suplementariamente:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.08.423A.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 100.000 €.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos y que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la consellería y en la Inspección educativa.

2. El personal docente funcionario en prácticas podrá solicitar una ayuda de las reguladas en esta convocatoria para la realización de actividades formativas.

3. Asimismo, podrá cursar solicitud el personal docente funcionario interino que mantenga esta condición tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución de concesión prevista en el artículo 17. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia, según el modelo del anexo I.

4. El profesorado sustituto podrá cursar la solicitud siempre que la actividad se desarrolle íntegramente durante el período de su nombramiento.

5. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquiera otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que ha llevado a cabo la persona beneficiaria.

7. Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.

8. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produzcan por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Estas ayudas cubren exclusivamente gastos de matrícula y desplazamientos, sin incluir en ningún caso los gastos de manutención y alojamiento.

Artículo 7. Actividades subvencionables

Las ayudas se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con la igualdad, convivencia e inclusión, con las tecnologías de la comunicación e información, ámbito STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), con el plurilingüísmo y el ámbito artístico. Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y que sean directamente trasladables a la práctica docente o tengan interés para as necesidades del centro educativo.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

Las ayudas cubrirán hasta el 100 % de los gastos de matrícula y desplazamientos, con los siguientes límites:

Tipo I, para actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 175 €.

Tipo II, para actividades realizadas en el resto del territorio español, hasta un máximo de 290 €.

Tipo III, para actividades realizadas en el extranjero, hasta un máximo de 700 €.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

A. Si la actividad ya ha sido realizada el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se ha realizado la actividad de formación. En el caso de actividades realizadas en el extranjero, deberá presentarse la traducción de esta certificación.

b) Documentación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia:

– En el caso de actividades realizadas en el territorio español no organizadas por una universidad, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa.

– En el caso de actividades organizadas por una universidad y realizadas en el territorio español, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con la aprobación en Junta de Gobierno.

– En el caso de actividades realizadas en el extranjero, documentación acreditativa de que la actividad ha sido organizada por un organismo oficial, por una universidad o por una institución de formación del profesorado oficialmente reconocida y que cuenta con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

c) Memoria de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. Como tal, deberá ser una elaboración personal e individual sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente (mínimo 2.000 palabras). En el caso de que varias personas soliciten la ayuda para la misma actividad formativa, cada una de ellas deberá presentar su memoria personal e individual.

d) Relación numerada de la documentación justificativa de los gastos de matrícula o inscripción en la actividad y de los gastos de desplazamientos donde conste el concepto detallado de cada uno de los gastos y el importe en euros correspondiente, indicando la cantidad total justificada con indicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud.

e) Documentos que justifiquen el pago realizado por la persona solicitante de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe en euros del gasto realizado.

f) Justificación de los gastos de desplazamientos, según corresponda:

– Documentación justificativa del pago del billete de avión y también de las tarjetas de embarque.

– Billete de tren, metro o autobús.

– Factura de agencia.

– Facturas de taxi.

– Declaración responsable de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio indicando la matrícula del vehículo en que se realizó el desplazamiento, la localidad de salida, la localidad de destino y el total de kilómetros realizados, y los recibos de autopista.

– Otros documentos justificativos de gastos de desplazamientos.

La cuantía correspondiente al desplazamiento en vehículo particular será establecida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio).

La documentación justificativa de los gastos de desplazamientos tiene que estar a nombre de la persona que solicita la ayuda, de modo que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos ha sido efectuado por la persona solicitante.

B. Si la actividad no se ha realizado el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Convocatoria de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda, donde conste la denominación, las fechas de inicio y finalización, el lugar de realización, la entidad organizadora, el programa y el número total de horas.

b) Presupuesto de la ayuda, referido exclusivamente a gastos de matrícula y desplazamientos.

En este caso, las personas solicitantes tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa y las facturas correspondientes hasta el día 30 de noviembre de 2023.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que algún de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De no presentar la documentación referida en este artículo en el plazo establecido, se entenderá como no justificada la ayuda o la parte de ella que corresponda, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro, por lo que la persona titular de la dirección general dictará resolución al efecto que será notificada a la persona interesada.

7. En el caso de que la documentación aportada relativa a los gastos de inscripción y matrícula y desplazamientos no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada. Esta circunstancia se notificará a la persona interesada mediante una resolución de la persona titular de la dirección general.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la jefatura territorial correspondiente requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no sean correctas para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará el expediente previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Le corresponde a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad resultante para el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

4. La adjudicación de las ayudas se realizará en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor le dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Valoración.

5. La Comisión de Valoración de las ayudas estará formada por las siguientes personas:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Centros, o persona en quien delegue.

Vocales:

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Formación.

– Una persona adscrita al Servicio de Programas de Formación.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

– Una persona adscrita al Servicio de Programas de Formación, que realizará las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. La Comisión de Valoración levantará un acta en que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La ayuda se concederá de forma individual de acuerdo con la adecuación de las características de las actividades a lo previsto en el artículo 7 de esta convocatoria.

2. Su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: el lugar de realización, los gastos de matrícula y los gastos de desplazamientos originados por la distancia al centro de destino.

3. Se tendrá en cuenta la siguiente prelación en cuanto a las personas beneficiarias:

a) Se resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1: en primer lugar, las solicitudes del personal funcionario de carrera y del personal funcionario en prácticas que nunca gozasen de esta ayuda y, en segundo lugar, las solicitudes del personal docente funcionario de carrera y del personal docente funcionario en prácticas que obtuviesen la ayuda para esta finalidad en convocatorias anteriores a 2018.

b) Una vez consideradas todas las solicitudes correspondientes a el apartado a), siempre que exista disponibilidad presupuestaria dentro de lo previsto en esta orden, se resolverán las solicitudes del personal docente de carrera y del personal funcionario en prácticas que gozasen de estas ayudas en las convocatorias de 2018 y 2019, por ese orden.

c) De existir remanente presupuestario, podrán considerarse las solicitudes del personal docente interino que tuviese esta condición en el momento de la solicitud y la mantenga en el momento de la resolución de concesión prevista en el artículo 17, de acuerdo con los siguientes criterios: tendrán preferencia las solicitudes del personal interino que nunca haya gozado de esta ayuda y, en segundo lugar, el personal interino que haya gozado de esta ayuda en las convocatorias anteriores a 2018 y, por último, el personal interino que haya gozado de esta ayuda en las convocatorias de 2018 y 2019, por ese orden.

d) Podrán considerarse, por último, las solicitudes del profesorado sustituto, con los mismos criterios indicados para el personal docente interino, siempre que la actividad se desarrolle íntegramente durante el período de su nombramiento.

Artículo 17. Resolución

1. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución, a través de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que dictará resolución de concesión de las ayudas con el importe de las cuantías concedidas, y la relación de personas cuya solicitud de ayuda es desestimada, junto con la causa de desestimación.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.

5. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no existir resolución expresa en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en la sede electrónica.

Artículo 18. Publicación de los actos

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas beneficiarias tendrán que atenerse a las obligaciones de publicidad que impone la Ley 2/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

e) Comunicarle a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto.

A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso, en el anexo III.

f) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Los plazos de presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados son los siguientes:

a) Si la actividad ya se ha realizado cuando se presente la solicitud de participación en esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Si la actividad no se ha realizado o no ha finalizado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el 30 de noviembre de 2023.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Para la tramitación del pago, en el caso de las personas que ya habían presentado toda la documentación en el momento de a solicitud, deberán aportar:

– Anexo III cumplimentado, aceptando o renunciando a la ayuda. En el caso de aceptación de la ayuda, deberá marcarse el cuadro de declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otra ayuda que tenga por finalidad la asistencia a la actividad para la que se le concedió la ayuda, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. Para la tramitación del pago a las personas que no pudieron presentar la documentación justificativa junto con la solicitud de ayuda porque el curso no se había realizado en ese momento, la documentación indicada en el artículo 11.1.a) de esta orden y, además, el anexo III, tal como se indica en el punto anterior.

5. En el caso de que la documentación aportada relativa a los gastos de inscripción y matrícula y desplazamientos no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada. Esta circunstancia se notificará a la persona interesada mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 23. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

Artículo 24. Procedimiento de gestión

Las jefaturas territoriales de la consellería, con la mayor brevedad y siempre dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su recepción, le remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 25. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en la labor de control, para lo que proporcionará los datos requeridos.

Artículo 26. Control y comprobación de las ayudas

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. La persona beneficiaria perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser persona beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De serle concedida otra ayuda para esta mesma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la ayuda se minore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la actividad realizada.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Artículo 29. Régimen sancionador

Será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED303A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) La siguiente página web:

– www.edu.xunta.gal

b) El siguiente correo electrónico:

reintegros.fprofe@edu.xunta.gal

Disposición adicional única. Acciones de colaboración, promoción y cooperación entre la consellería y otras instituciones

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la consellería y otras instituciones derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, este podrá beneficiarse de estas ayudas en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, a que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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