De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación del acto que se indica por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar la comunicación a la que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se enumeran a continuación, por razones no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
Acto que se notifica |
Ref. catastral Polígono/parcela |
Localización |
Interesado/a Persona responsable |
Orden de ejecución (expediente 1219/2023) |
36012C508013510000IQ 36012C508013510001OW (Polígono 508, parcela 1351) |
A Costa-Viascón |
Rosa Martínez Pichel |
En virtud de lo anterior, se le informa que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, existe un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la citada parcela, que comenzará a contar el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se le informa que tanto la notificación como el expediente se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Chan-Carballedo, 11, Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultase infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, de los datos catastrales de la parcela.
El artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
El artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para a ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Cerdedo-Cotobade, 21 de septiembre de 2023
Jorge Cubela López
Alcalde presidente