DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2023 Pág. 56387

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión del Sello de grado de excelencia a titulaciones universitarias de grado impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2022/23.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece, en su artículo 6.3, lo siguiente: «La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias». Asimismo, su artículo 56.4 dispone lo siguiente: «Adicionalmente, las administraciones públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente».

A su vez, el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, recoge en el artículo 21.2: «...las universidades, en el ejercicio de su autonomía de planificación y gestión de la docencia y con el objetivo de mejora permanente de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, podrán desarrollar unas estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculicen la globalidad de un título universitario oficial y, por lo tanto, afecten al conjunto de materias que configuran el plan de estudios. Estas podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título, y deberán ser recogidas en la memoria del plan de estudios del título».

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 53, otorga a la Xunta de Galicia la competencia de coordinación de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), que ejercerá a través de la consellería competente en materia de universidades. Asimismo, el artículo 54 del texto legal establece como uno de los fines de la coordinación universitaria la planificación del SUG, para conseguir la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación del sistema universitario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En concreto, su artículo 12 define la Secretaría General de Universidades como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería, determinando, entre sus competencias y funciones, la planificación de la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del SUG y en su conexión y adaptación al entorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual y promover la gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del SUG para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación.

La distinción del Sello de grado de excelencia que promueve la Secretaría General de Universidades tiene por objetivo continuar con la senda iniciada en el pasado trienio basada en la estrategia del Plan de excelencia académica del SUG, que se inició con la concesión del Sello de excelencia de máster universitario.

Estas distinciones supondrán una mejora progresiva en la calidad de la oferta académica de los grados del SUG, a dos niveles: en las universidades, como enriquecimiento y mejora de la calidad de su oferta por la incorporación de programas disruptivos y nuevas tendencias para dar respuesta más efectiva a las necesidades de la sociedad y del sector productivo; en el estudiantado, al prepararle a liderar el cambio de paradigma de la sociedad actual asegurando su empleabilidad y el desarrollo y crecimiento personal.

Los grados que obtengan este sello recibirán un reconocimiento especial que permitirá diferenciarlos y posicionarlos como titulaciones de calidad y prestigio, no solamente a nivel gallego sino también a nivel estatal e internacional.

De este modo, se pretende:

– Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la relevancia de la innovación educativa para adaptarse a las transformaciones que a nivel de procesos, métodos, herramientas, materiales y contenidos exige la sociedad del conocimiento, para conseguir la excelencia.

– Impulsar la innovación en el SUG y, en particular, en la enseñanza de grados.

– Alinear el diseño de las titulaciones de grado del SUG con las nuevas tendencias internacionales en este ámbito, contribuyendo a elevar sus estándares de calidad.

– Hacer visibles las iniciativas y apoyar la labor de los que desarrollan propuestas de excelencia en la formación de grado.

En consecuencia, su otorgamiento dará respuesta a los retos de modernización e innovación a que se enfrentan nuestras universidades y permitirá a estas titulaciones contar con una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio, potenciar la actividad docente e investigadora e incrementar su atractivo y capacidad de retención de talento.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras y procede a la convocatoria para la concesión del Sello de grado de excelencia a titulaciones universitarias de grado, impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2022/23.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del Sello de grado de excelencia del Sistema universitario de Galicia a un máximo de tres titulaciones universitarias oficiales de grado impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Entidades destinatarias

Podrán solicitar el Sello de grado de excelencia las universidades del SUG.

Artículo 3. Requisitos

1. Las titulaciones para las que se solicite el Sello de grado de excelencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser títulos de grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que cuenten con la autorización de impartición de la Comunidad Autónoma.

– Que vengan siendo impartidos por alguna de las universidades del SUG de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el curso 2018/19 y que continúen impartiéndose en la actualidad.

2. Cada universidad podrá presentar, como máximo, tres solicitudes correspondientes a otras tantas titulaciones de grado oficial.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las titulaciones propuestas.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla el representante legal de la universidad solicitante con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las universidades deberán aportar con cada solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la titulación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente orden, que deberá ir firmada por la persona que legalmente represente a la universidad correspondiente (anexo I).

b) Memoria justificativa, acompañada de la documentación acreditativa de los criterios evaluables determinados en el artículo 9 de la presente orden, que deberá ir firmada por la persona responsable de la titulación (anexo II).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria en forma presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Tramitación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión del Sello de grado de excelencia le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Universidades comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Será causa de no admisión de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones, no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 8. Comisión Evaluadora: composición y funciones

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales:

– Dos representantes de la Secretaria General de Universidades.

– Un/una representante de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

4. La Comisión evaluará cada una de las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 otorgándoles la puntuación correspondiente.

5. Para la verificación de los criterios y su evaluación, la Secretaría General de Universidades podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para acreditar su cumplimiento y resultados.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Estrategia y resultados. Máximo 25 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Tasa de ocupación (0-4 ptos.).

– Encuestas de satisfacción (0-3 ptos.):

1) Del alumnado con la docencia recibida.

2) De los egresados con la docencia recibida.

– Tasa de graduación (0-6 ptos.).

– Tasa de cambio (0-3 ptos.).

– Tasa de abandono (0-3 ptos.).

– Propuesta de plan de mejora estratégica (0-6 ptos.).

b) Currículum. Máximo 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Flexibilidad del currículum (personalización del itinerario formativo e interdisciplinariedad) (0-2 ptos.).

– Colaboración con el entorno y el tejido empresarial (0-2 ptos.).

– Contribución al desarrollo regional (0-2 ptos.).

– Revisiones periódicas del currículum (0-2 ptos.).

– Calidad (sellos nacionales e internacionales y posición en rankings) (0-2 ptos.).

c) Diseño del proceso de enseñanza-aprendizaje. Máximo 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Metodología docente (0-3 ptos.).

– Participación en proyectos aprendizaje-servicio, u otras propuestas de innovación (0-2 ptos.).

– Formación práctica (0-3 ptos.).

– Acompañamiento personalizado al alumnado (programas de tutorización/mentorización) (0-2 ptos.).

d) Profesorado. Máximo 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Participación del profesorado en cursos oficiales de innovación docente organizados por la propia universidad (0-2 ptos.).

– Grupos de innovación docente (0-3 ptos.).

– Excelencia docente (0-3 ptos.).

– Premios de innovación docente recibidos por el profesorado individual del grado o proyectos colaborativos (0-2 ptos.).

e) Evaluación. Máximo 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Evaluación formativa (0-2 ptos.).

– Evaluación de las competencias técnicas y transversales mediante rúbricas, portafolios del estudiante, diarios de aprendizaje o similares (0-2 ptos.).

– Evaluación continua (0-4 ptos.).

– Otras estrategias de innovación de los procedimientos/instrumentos de evaluación (0-2 ptos.).

f) Inserción laboral. Máximo 20 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Tasa de inserción laboral (0-12 ptos.).

– Relación con organizaciones del entorno (0-8 ptos.).

g) Internacionalización. Máximo 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Colaboración con universidades extranjeras (0-2 ptos.).

– PDI extranjero en el grado (0-2 ptos.).

– Acreditación del nivel de idioma extranjero del PDI (0-2 ptos.).

– Movilidad del estudiantado (0-2 ptos.).

– Créditos ofertados en lenguas extranjeras (0-2 ptos.).

h) Exposición de la propuesta. Máximo 15 puntos.

La Comisión Evaluadora convocará a las personas responsables de la impartición del título para la realización de una exposición explicativa de su propuesta en la que se valorarán los siguientes aspectos:

– Claridad de objetivos conseguidos y futuros (0-5 ptos.).

– Compromiso con las estrategias de innovación docente (implicación personal e institucional) (0-3 ptos.).

– Propuesta y planificación de actuaciones de mejora continua (0-5 ptos.).

– Identificación de fortalezas y debilidades en el momento actual (0-2 ptos.).

2. Para obtener el Sello de grado de excelencia se requerirá obtener una puntuación igual o superior a los 90 puntos.

Artículo 10. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la concesión del Sello de grado de excelencia mediante la correspondiente resolución.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución incluirá el listado de las titulaciones de grado que resulten distinguidas con la concesión del Sello de grado de excelencia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión del Sello de grado de excelencia se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las universidades podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones y derechos de las universidades beneficiarias

1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2. Las universidades responsables de los títulos se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para conseguir el Sello de grado de excelencia o, en su caso, a notificar a la Secretaría General de Universidades cualquier variación en estos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.

3. Anualmente la Secretaría General de Universidades podrá realizar por sí misma, a través de su personal, o por medio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) cuantas comprobaciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del Sello de grado de excelencia, y podrá solicitar para ello cuanta información sea necesaria.

4. La Xunta de Galicia y las universidades cuyos títulos obtengan el Sello de grado de excelencia podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad mediante la expresión «Grado en... con Sello de grado de excelencia del Sistema universitario de Galicia», con indicación expresa de los cursos académicos para los que fue concedida y el logo oficial de la Xunta de Galicia.

5. El Sello de grado de excelencia podrá ser valorado a los efectos de obtención de financiación específico procedente de las partidas presupuestarias vinculadas al Plan gallego de financiación universitaria 2022-2026.

Artículo 13. Extinción y renuncia

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá dejar sin efecto mediante resolución motivada el Sello de grado de excelencia en el caso de pérdida de las condiciones que motivaron su otorgamiento o en el supuesto de interrupción de su oferta durante el período de vigencia del sello.

2. La universidad responsable del título podrá renunciar al derecho al uso del sello notificándolo a la Secretaría General de Universidades.

3. En ambos casos la universidad responsable de los títulos no podrá hacer uso del sello a partir de la fecha de resolución a que se hace referencia en el apartado 1 o de la comunicación de la renuncia.

Artículo 14. Vigencia y renovación

1. El reconocimiento del Sello de grado de excelencia tiene una vigencia de seis cursos académicos al fin de los cuales podrá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.

2. Para la renovación del Sello de grado de excelencia, la universidad responsable del título deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de Universidades con una antelación mínima de seis meses a la finalización de su vigencia. La solicitud de renovación deberá acompañarse de una memoria de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En el caso de no solicitar la renovación en el plazo indicado, el Sello de grado de excelencia quedará sin efecto transcurrido su período de validez.

3. Si transcurrido el período de validez, la consellería competente en materia de universidades no ha resuelto la solicitud de renovación, podrá entenderse decaído el Sello de grado de excelencia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo aquello que no se prevé en estas bases es de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición final segunda. Impugnación de la orden

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades

ANEXO I

Memoria descriptiva

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO

RESPONSABLE DEL TÍTULO (coordinador/a)

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Categoría profesional

Universidad solicitante

Nombre de la universidad

CIF

Centro responsable del título

Representante legal

Requisitos para solicitar el sello (art. 3)

Denominación del grado

Centro/s donde se imparte el título

Naturaleza del centro universitario

Propio Adscrito

Fecha publicación DOG

Código RUCT

Rama/ámbito de conocimiento

Curso inicio impartición del grado

Impartición ininterrumpida desde el curso 2018/19

Sí No

Alumnos matriculados

2018/19 2019/20 2020/21 2021/22

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL (rector/a)

Lugar y fecha

, de de

Dirigido a: secretario general de Universidades

ANEXO II

Memoria justificativa

Documentación acreditativa de los criterios evaluables del artículo 9

Criterio

Descripción y fuente

a) Estrategia y resultados (máximo 25 puntos)

Tasa de ocupación (0-4 ptos.)

Indicador SIIU
(Se tomarán como referencia los datos del último curso académico)

Encuestas de satisfacción (0-3 ptos.):

1) Del alumnado con la docencia recibida

Se tomarán los datos de las encuestas del alumnado de los 4 últimos cursos académicos:
– La relación entre la nota media de satisfacción con el profesorado del centro y la nota media de satisfacción con el profesorado de la rama de conocimiento
– La relación entre la nota media de satisfacción con el profesorado del centro y la nota media de satisfacción con el profesorado de la universidad

2) De los egresados con la docencia recibida

Estudio de inserción laboral del Informe ACSUG (¿Volvería a cursar la misma titulación en la misma universidad después de 5 años?)

Tasa de graduación (0-6 ptos.)

Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que finalizan la titulación en el tiempo teórico previsto en el plan de estudios más un curso o antes
– Tasa individual

– Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación a alguno de los siguientes criterios: rama de conocimiento, campus universitario y la universidad en su conjunto

Tasa cambio (0-3 ptos.)

Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en un estudio, que no se matriculó en ese estudio durante dos cursos sucesivos, ni se tituló, y se matricularon en algún otro título universitario oficial en alguno de esos dos cursos

– Tasa individual

– Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación a alguno de los siguientes criterios: rama de conocimiento, campus universitario y la universidad en su conjunto

Tasa abandono (0-3 ptos.)

Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en un estudio, que sin titularse no se matricularon en dicho estudio durante dos cursos sucesivos

– Tasa individual

– Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación a alguno de los siguientes criterios: rama de conocimiento, campus universitario y la universidad en su conjunto

Propuesta de plan de mejora estratégica (0-6 ptos.)

Recogerá los objetivos con sus correspondientes acciones de mejora alineados con los criterios marcados por el Sello de grado de excelencia con el objeto de garantizar la mejora continua de la titulación en el tiempo. Extensión máxima de una página

Criterio

Descripción y fuente

b) Currículum (máximo 10 puntos)

Flexibilidad del currículum (Personalización del itinerario formativo e interdisciplinariedad) (0-2 ptos.)

1. Opciones de organización modular de los contenidos en una o varias materias

2. Definición de competencias contextualizadas en el entorno laboral

3. Formatos híbridos (on line, presencial o mixtos)

4. Incorporación en el currículum de la intersección de saber que facilite la comprensión y resolución colaborativa de problemas sociales reales

Colaboración con el entorno y el tejido empresarial (0-2 ptos.)

1. Codiseño y participación activa en la docencia, elaboración del plan de estudios y/o desarrollo de proyectos

2. Identificación colaborativa de competencias

3. Asesoramiento, impartición de seminarios

4. Bolsas o colaboración económica...

Contribución al desarrollo regional (0-2 ptos.)

Indicador institucional del ránquing CyD

Revisiones periódicas del currículum (0-2 ptos.)

1. Evidencias de las actuaciones realizadas

2. Procedimientos de evaluación, seguimiento y/o revisiones periódicas del currículum

3. Actualización y mejora de acuerdo con la empleabilidad, evolución técnica, objetivos estratégicos...

Calidad (0-2 ptos.)

1. Reconocimientos de la calidad de la titulación (sellos de calidad nacionales e internacionales)

2. Posición de la titulación en rankings

c) Diseño del proceso de enseñanza-aprendizaje (máximo 10 puntos)

Metodología docente (0-3 ptos.)

1. Justificación de propuestas educativas de calidad relevantes

2. Evidencias de la incorporación de metodologías activas que mejoran la comprensión, motivación y participación del estudiantado

3. Evidencias de la incorporación de metodología híbrida y/o virtual

Participación en proyectos aprendizaje-servicio u otras propuestas de innovación (0-2 ptos.)

Descripción de los proyectos, objetivos formativos, actividades de aprendizaje y justificación de su aportación a la calidad de la formación. Indicar:

– Si está en el plan de estudios o es una actividad complementaria
– Porcentaje de materias del título que incorporan alguna de estas metodologías de innovación

Formación práctica (0-3 ptos.)

1. Porcentaje de ECTS de prácticas externas curriculares del plan de estudios

2. Porcentaje de ECTS prácticos en el plan de estudios, excluidas las prácticas externas obligatorias

3. Porcentaje de estudiantes que realizan prácticas externas curriculares

Acompañamiento personalizado al alumnado (programas de tutorización/mentorización) (0-2 ptos.)

1. Evidencias de los procedimientos de acompañamiento y asesoramiento en el proceso de aprendizaje y orientación profesional

2. Personas del equipo docente que lo desarrollan

3. Satisfacción del estudiantado

Criterio

Descripción y fuente

d) Profesorado (máximo 10 puntos)

Participación del profesorado en cursos oficiales de innovación docente organizados por la propia universidad (0-2 ptos.)

Certificación del porcentaje de PDI participante respecto del profesorado total del título, en los últimos 5 años

Grupos de innovación docente (0-3 ptos.)

1. Descripción de las líneas prioritarias con sus correspondientes acciones

2. Profesorado del grado participante en el GID activo

Excelencia docente (0-3 ptos.)

1. Porcentaje de profesorado evaluado en el programa Docentia del total del título
2. Porcentaje de profesorado del título que consigue una nota ≥ notable

Premios de innovación docente (0-2 ptos.)

Premios de innovación docente (de ámbito autonómico, nacional o internacional) conseguidos por el profesorado del grado a nivel individual o proyectos colaborativos

e) Evaluación (máximo 10 puntos)

Evaluación formativa (0-2 ptos.)

1. Evidencias de actividades de evaluación formativa empleadas (por proyectos, casos, problemas, otras...)

2. Porcentaje de materias que introducen estrategias de evaluación formativa respecto del total del título

Evaluación de las competencias técnicas y transversales mediante rúbricas, portafolios del estudiante, diarios de aprendizaje o similares (0-2 ptos.)

1. Evidencias de las materias o actividades/módulos/contenidos, en los que se emplean

2. Peso en el total de la evaluación de la materia

3. Porcentaje de materias que incorporan alguno de estos procedimientos respecto del total del título

Evaluación continua (0-4 ptos.)

Existencia de un sistema alternativo, sin necesidad de prueba final, o compromiso de su incorporación en algunas materias, en el curso siguiente al de la obtención del sello

Otras estrategias de innovación de los procedimientos/instrumentos de evaluación (0-2 ptos.)

Descripción de herramientas de evaluación que faciliten la reflexión del/de la alumno/a sobre el propio proceso de aprendizaje y su mejora

f) Inserción laboral (máximo 20 puntos)

Tasa de inserción laboral (0-12 ptos.)

1. Último indicador publicado de inserción laboral del Informe ACSUG

2. Último indicador publicado del estudio de afiliación a la Seguridad Social (SIIU)

Relación con organizaciones del entorno (0-8 ptos.)

1. Existencia de un comité (Grupo de personas expertas pertenecientes al ámbito universitario, y al mercado laboral, industria y/u organizaciones sectoriales) o compromiso de implantación en el curso académico siguiente a la obtención del sello (2025/26)

2. Breve descripción de la composición, funciones y acciones prioritarias

3. Actividades sobre empleo y emprendimiento organizadas por el grado

Criterio

Descripción y fuente

g) Internacionalización (máximo 10 puntos)

Colaboración con universidades extranjeras (0-2 ptos.)

Evidencias de la colaboración con universidades extranjeras en la organización curricular, la coordinación docente y la evaluación

PDI extranjero en el grado (0-2 ptos.)

Profesorado extranjero de la plantilla de la universidad que participa en la docencia del grado

Acreditación del nivel de idioma extranjero del PDI del grado (0-2 ptos.)

Evidencias del nivel de conocimiento de lenguas extranjeras que permita impartir docencia del grado en las mismas

Movilidad del estudiantado (0-2 ptos.)

Movilidad internacional del estudiantado, tanto de entrada como de salida

Créditos ofertados en lenguas extranjeras (0-2 ptos.)

Porcentaje de créditos del grado ofertados en inglés u otras lenguas extranjeras para favorecer la orientación internacional

FIRMA DEL RESPONSABLE DEL TÍTULO (coordinador/a)

Lugar y fecha

, de de

Dirigido a: secretario general de Universidades