DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2023 Pág. 55601

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se fijan las normas de los sorteos y de la venta de permisos de pesca en cotos para la temporada 2024 (códigos de procedimiento MT807B y MT807C).

Según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los sorteos de permisos de pesca en cotos se realizarán en los servicios provinciales de Patrimonio Natural, según la normativa que fije la Dirección General de Patrimonio Natural para cada temporada, después de la adjudicación de los cupos diarios para concursos deportivos oficiales y del sorteo de cupos diarios para entidades colaboradoras.

Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (DOG núm. 190, de 5 de octubre), se habilitaron en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) los procedimientos MT807B y MT807C para la presentación de solicitudes de participación en los sorteos de permisos de pesca en cotos.

Los permisos sobrantes de los procedimientos anteriores se pondrán a disposición de las personas interesadas en centros de venta habilitados al efecto por los servicios provinciales de Patrimonio Natural. Para atender a la demanda prevista también se facilitará la adquisición de permisos a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal, que funcionará como centro de venta habilitado al efecto.

De conformidad con lo anterior, las normas de los sorteos y de la venta de permisos de pesca en cotos para la temporada 2024 serán las siguientes:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es regular la adjudicación mediante sorteo de los permisos de pesca en cotos para la temporada 2024 (códigos de procedimiento MT807B y MT807C).

Artículo 2. Tipos y número de sorteos

En cada servicio provincial de Patrimonio Natural se realizarán dos sorteos:

1. Sorteo de salmón: incluirá los permisos de cotos de salmón, incluso los de pesca sin muerte en cotos de salmón.

2. Sorteo de trucha: incluirá los permisos de trucha, de reo, de pesca intensiva y aquellos de pesca sin muerte no incluidos en el sorteo anterior.

Artículo 3. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará a las 24.00 horas del 27 de octubre de 2023.

Los listados provisionales de personas excluidas y admitidas se publicarán el 7 de noviembre de 2023.

Los listados definitivos de personas excluidas y admitidas se publicarán el 21 de noviembre de 2023.

El sorteo se celebrará el 28 de noviembre de 2023, a las 12.00 horas.

Los resultados de los sorteos, el listado de participantes con el orden resultante, la fecha y hora de elección de cada participante y demás datos y normas aplicables se publicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. Los datos de acceso a los servicios privados de la página https://pescafluvial.xunta.gal son el NIF y el número de la licencia de pesca continental.

Artículo 4. Tipos de solicitudes, requisitos y documentación

1. Las solicitudes individuales o de creación de un grupo de participantes se formularán conforme al procedimiento administrativo MT807B.

2. Las solicitudes en grupo requerirán a una persona responsable del grupo que presente una primera solicitud en la que identifique, en el apartado correspondiente, a las demás personas participantes. Esta primera solicitud se formulará conforme al procedimiento administrativo MT807B. Posteriormente, quien forme parte de ese grupo deberá presentar la solicitud regulada en el procedimiento administrativo MT807C con los datos que en el mismo se requieren.

3. Cada participante solo podrá figurar en una solicitud individual o en un grupo para cada uno de los sorteos. En el caso de que un mismo NIF conste en varias solicitudes para un mismo sorteo, se anularán las más antiguas, prevaleciendo siempre la última fecha de registro de entrada, telemática o presencial. En el caso de solicitudes en grupo, las anulaciones afectarán únicamente a aquellos NIF repetidos. No se considerarán duplicidades cuando las solicitudes presentadas tengan por objeto diferentes sorteos.

4. Para participar en los sorteos es preciso ser titular de una licencia de pesca continental en vigor en el momento de presentar la solicitud. Para el cumplimiento de este requisito tendrán la misma validez las licencias autonómicas e interautonómicas de pesca continental.

5. La participación en los sorteos, individual o en grupo, requerirá el pago de la tasa establecida en el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, modificado por la Resolución de la Agencia Tributaria de Galicia de 20 de diciembre de 2017, con código 30.14.12 y denominación «Participación en sorteos de distribución de permisos de pesca fluvial». Con esta finalidad, a toda solicitud de participación se le adjuntará la acreditación del pago en una de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria de Galicia, en la Oficina Virtual Tributaria (http://www.atriga.gal) o a través de la sede electrónica en el momento de la presentación de la solicitud, como un paso más habilitado dentro del procedimiento (en este caso, el justificante de pago es generado automáticamente y no es necesario aportarlo).

Artículo 5. Publicación de las listas provisionales y reclamaciones

1. Las listas provisionales de las personas excluidas y admitidas se harán públicas en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. También podrán consultarse en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como en la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales, contados desde la fecha de exposición pública de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Las citadas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de los listados definitivos.

3. Se excluirán todas aquellas personas participantes que no posean licencia de pesca fluvial en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

4. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales, se publicarán las listas definitivas en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. También podrán consultarse en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como en la Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 6. Realización de los sorteos

1. Para cada sorteo, las solicitudes se numerarán correlativamente, comenzando por el 1, según el orden de entrada de la solicitud.

2. Los sorteos serán públicos. Cada sorteo se realizará con tres o cuatro bombos, según sea preciso por el número de solicitudes presentadas, correspondiendo cada uno de ellos a las unidades, decenas, centenas y unidades de millar. En cada bombo se introducirán diez números, del 0 al 9, excepto en el que corresponda a las unidades de millar, en el que únicamente se introducirán los números necesarios para cubrir los miles de solicitudes presentadas. Se sacará un número completo formado por tres o cuatro bolas, según proceda. En el caso de que el número constituido por las bolas exceda del que corresponda a la última solicitud presentada, se procederá a sortear de nuevo, devolviendo las bolas a los correspondientes bombos y repitiendo la operación.

3. La solicitud que se corresponda con el número extraído será la primera en elegir y se continuará la elección por orden correlativo hasta finalizar la lista y seguir a partir del 1.

4. Los sorteos tendrán lugar en los servicios provinciales de Patrimonio Natural en la fecha y hora antes indicadas.

Artículo 8. Resultados de los sorteos

Los resultados de los sorteos podrán consultarse en la página web https://pescafluvial.xunta.gal

Cada solicitante podrá consultar en la citada página el día y el rango horario en el que podrá elegir permisos. También se facilitarán los datos de contacto para la elección telefónica y el pago de los permisos.

Los resultados de los sorteos, turnos de elección y demás datos antes indicados no se comunicarán de manera individual.

Artículo 9. Elección de permisos después del sorteo

1. Para la elección de permisos de trucha y reo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural establecerán grupos de permisos de pesca. Para los permisos de salmón habrá un solo grupo en cada provincia. La lista de los grupos será publicada en la página web https://pescafluvial.xunta.gal

2. A la hora de escoger, cada solicitante solo podrá seleccionar dos permisos de cada grupo, de los cuales solo uno podrá corresponder a un sábado, domingo o festivo. En los sorteos de salmón solo se podrá elegir un permiso.

3. En la página web https://pescafluvial.xunta.gal podrá consultarse en tiempo real el número de permisos disponibles en cada coto y para cada jornada de pesca.

4. La elección podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Directamente en la página web https://pescafluvial.xunta.gal en la fecha y rango horario resultantes de los sorteos, introduciendo previamente el NIF y el número de la licencia de pesca.

La persona usuaria podrá realizar comprobaciones y reservas previas antes de su turno, e incluso grabar los datos de la reserva, pero solo se podrá confirmar una reserva previa dentro de la fecha y el rango horario asignados a la persona solicitante, existiendo la posibilidad de cambiar los permisos que ya no estén disponibles.

Finalizado el rango horario sin haberse producido la elección, la persona usuaria no tendrá disponible el servicio web durante los rangos horarios asignados a otras personas participantes. Completados los turnos de elección del día, y hasta las 8.00 horas del día siguiente, cualquier persona que no haya elegido en su turno podrá elegir de entre los permisos disponibles en cada momento hasta la finalización del período de elección de la primera venta.

b) Mediante llamada telefónica al número que se haga público en la página web https://pescafluvial.xunta.gal, en la cual también se señalarán la fecha y rango horario en el que deberá realizarse esta llamada.

1. Una vez confirmada una reserva por cualquiera de los medios previstos, no podrá modificarse por la persona solicitante.

Artículo 10. Segunda venta de permisos

1. Una vez finalizada la elección, los permisos sobrantes y aquellos no retirados en los plazos fijados serán incluidos en un segundo proceso de elección.

2. La segunda venta de los sorteos de salmón se realizará en orden inverso respecto de la primera venta. La elección podrá realizarse directamente en la página web https://pescafluvial.xunta.gal o mediante llamada telefónica al número que se haga público en la citada página, con las mismas normas que en la primera venta.

3. La fecha de inicio y el rango horario de elección de cada participante se publicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal

4. La segunda venta del resto de los sorteos será únicamente a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal. El servicio de reserva mediante internet estará disponible ininterrumpidamente para todas las personas participantes en el sorteo a partir de la fecha y hora de inicio que se establezcan.

5. Tres días antes del comienzo de la elección se publicará en la página web indicada el total de permisos disponibles para esta segunda elección.

6. Las normas, en cuanto a los grupos de cotos, el número de permisos por grupo y requisitos de acceso, serán las mismas que en la primera elección, en todos los casos.

Artículo 11. Venta libre

1. Los permisos sobrantes no escogidos y aquellos no retirados en los plazos fijados serán puestos a la venta en los centros de venta habilitados al efecto por los servicios provinciales de Patrimonio Natural, regulados en el artículo 35 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Para atender a la demanda prevista, también se facilitará la adquisición de permisos a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal, que funcionará como centro de venta habilitado al efecto. Para la venta a través de internet se reservará como mínimo el 50 % de los permisos sobrantes en cada coto para cada jornada de pesca.

2. El acceso a la venta libre telemática requerirá el NIF y el número de una licencia de pesca continental vigente en ese momento o en los 12 meses anteriores.

3. En la venta libre solo se podrá adquirir un permiso diario.

Artículo 12. Pago y expedición de permisos

1. En el plazo de cinco (5) días naturales, contados desde la fecha de la elección, los permisos seleccionados deberán ser pagados en una de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria de Galicia o mediante las modalidades de pago de tasas y precios de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Oficina Virtual Tributaria,
http://www.atriga.gal), accesibles también desde la página web https://pescafluvial.xunta.gal

2. Según lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los permisos de pesca tienen carácter personal e intransferible; cada titular de permisos debe realizar el pago individualmente, incluso en los casos de solicitudes en grupo.

3. En los pagos realizados a través del enlace disponible en los «servicios privados» de la página web https://pescafluvial.xunta.gal (que incluye la opción de pago telemático presencial con código NRC) los permisos podrán imprimirse en la aplicación informática después de completar el pago.

4. En otras modalidades de pago, dentro del mismo plazo de 5 días naturales establecido anteriormente, se remitirá al servicio provincial copia de la documentación justificativa del ingreso. Las direcciones de correo electrónico para esta finalidad se indicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. En estos casos, los permisos serán remitidos por correo postal a la dirección que conste en la solicitud.

5. En cualquier momento después de completar cualquiera de los procedimientos anteriores, cada participante podrá acceder a todos sus permisos en formato descargable e imprimible a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal

6. En la fase de venta libre se podrán adquirir permisos presencialmente en los servicios provinciales de Patrimonio Natural o en las casas expedidoras habilitadas al efecto. En la adquisición telemática, la aplicación informática habilitará la impresión de los permisos adquiridos, que en ningún caso, serán remitidos por correo postal desde un servicio provincial.

Artículo 13. Renuncia a permisos reservados

1. La falta de pago en los plazos establecidos se entenderá como una renuncia a la reserva y los permisos serán incluidos en la siguiente ronda de selección.

2. Las personas que no realicen el pago de los permisos dentro del plazo establecido no podrán adquirir nuevos permisos en la aplicación informática, excepto circunstancias de fuerza mayor documentalmente acreditadas. La liquidación de los pagos pendientes habilitará nuevamente la adquisición de permisos en la fase de venta libre.

Artículo 14. Otras normas

1. La normativa de funcionamiento de los cotos será la que establezca la orden anual que regulará los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2024. En todo caso, el uso de los permisos de pesca otorgados por parte de las personas usuarias estará condicionado al cumplimiento de la citada disposición normativa.

2. Una vez expedido un permiso, no se podrá anular ni transferir a otra persona.

3. La devolución de las tasas de un permiso podrá solicitarse únicamente cuando el permiso pierda su validez por finalización anticipada o suspensión temporal de la temporada de pesca. Las solicitudes de devolución de tasas se presentarán conforme al procedimiento MT807K, regulado por la Orden de 23 de noviembre de 2018 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre), con los plazos y requisitos que en ella se establecen.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural