DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Pág. 53076

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilariño de Conso

ANUNCIO de 25 de agosto de 2023 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

25.5.2022

32093A00400122

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

004

00122

Desconocida

25.5.2022

32093A00400123

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

004

00123

Desconocida

25.5.2022

32093A00400124

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

004

00124

Desconocida

25.5.2022

32093A00400141

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

004

00141

Desconocida

1.6.2022

32093A01600161

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

016

00161

Desconocida

29.8.2022

32093A01600403

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

016

00403

Desconocida

1.9.2022

32093A01900449

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Vilariño de Conso, Ourense

019

00449

Desconocida

31.5.2022

32093A02500323

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00323

Desconocida

31.5.2022

32093A02500324

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00324

Desconocida

30.5.2022

32093A02500616

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00616

Desconocida

26.5.2022

32093A02500791

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00791

Desconocida

26.5.2022

32093A02500808

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00808

Desconocida

26.5.2022

32093A02500911

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00911

Desconocida

26.5.2022

32093A02500912

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

00912

Desconocida

26.5.2022

32093A02501085

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01085

Desconocida

26.5.2022

32093A02501086

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01086

Desconocida

26.5.2022

32093A02501087

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01087

Desconocida

26.5.2022

32093A02501088

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01088

Desconocida

26.5.2022

32093A02501094

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01094

Desconocida

26.5.2022

32093A02501095

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01095

Desconocida

26.5.2022

32093A02501097

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01097

Desconocida

26.5.2022

32093A02501191

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01191

Desconocida

26.5.2022

32093A02501247

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01247

Desconocida

26.5.2022

32093A02501248

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01248

Desconocida

26.5.2022

32093A02501249

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01249

Desconocida

27.5.2022

32093A02501385

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01385

Desconocida

27.5.2022

32093A02501386

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01386

Desconocida

27.5.2022

32093A02501389

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01389

Desconocida

27.5.2022

32093A02501390

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01390

Desconocida

27.5.2022

32093A02501391

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

01391

Desconocida

27.5.2022

32093A02503061

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

025

03061

Desconocida

25.5.2022

32093A02600017

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

026

00017

Desconocida

25.5.2022

32093A02600042

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

026

00042

Desconocida

25.5.2022

32093A02600062

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

026

00062

Desconocida

25.5.2022

32093A02600227

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

026

00227

Desconocida

25.5.2022

32093A02601067

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

026

01067

Desconocida

25.5.2022

32093A02700228

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

027

00228

Desconocida

25.5.2022

32093A02700236

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

027

00236

Desconocida

25.5.2022

32093A02700240

Chaguazoso (San Bernabé), Vilariño de Conso, Ourense

027

00240

Desconocida

1.6.2022

DF0104300PG46F

Sabuguido (Santa María), Vilariño de Conso, Ourense

-

df01043

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2022/32093A00400122

32093A00400122

0,0180

2.056,00 €

37,08 €

2022/32093A00400123

32093A00400123

0,0382

2.056,00 €

78,44 €

2022/32093A00400124

32093A00400124

0,0352

2.056,00 €

72,45 €

2022/32093A00400141

32093A00400141

0,0081

2.056,00 €

16,68 €

2022/32093A01600161

32093A01600161

0,0065

2.056,00 €

13,26 €

2022/32093A01600403

32093A01600403

0,1445

2.056,00 €

297,18 €

2022/32093A01900449

32093A01900449

0,4831

2.056,00 €

993,24 €

2022/32093A02500323

32093A02500323

0,0320

2.056,00 €

65,79 €

2022/32093A02500324

32093A02500324

0,0290

2.056,00 €

59,63 €

2022/32093A02500616

32093A02500616

0,2219

2.056,00 €

456,30 €

2022/32093A02500791

32093A02500791

0,0096

2.056,00 €

19,67 €

2022/32093A02500808

32093A02500808

0,0160

2.056,00 €

32,85 €

2022/32093A02500911

32093A02500911

0,0147

2.056,00 €

30,15 €

2022/32093A02500912

32093A02500912

0,0227

2.056,00 €

46,77 €

2022/32093A02501085

32093A02501085

0,0214

2.056,00 €

44,02 €

2022/32093A02501086

32093A02501086

0,0134

2.056,00 €

27,49 €

2022/32093A02501087

32093A02501087

0,0463

2.056,00 €

95,20 €

2022/32093A02501088

32093A02501088

0,0051

2.056,00 €

10,42 €

2022/32093A02501094

32093A02501094

0,0067

2.056,00 €

13,80 €

2022/32093A02501095

32093A02501095

0,0016

2.056,00 €

3,33 €

2022/32093A02501097

32093A02501097

0,1182

2.056,00 €

243,12 €

2022/32093A02501191

32093A02501191

0,0275

2.056,00 €

56,54 €

2022/32093A02501247

32093A02501247

0,1542

2.056,00 €

316,97 €

2022/32093A02501248

32093A02501248

0,0131

2.056,00 €

26,92 €

2022/32093A02501249

32093A02501249

0,0246

2.056,00 €

50,61 €

2022/32093A02501385

32093A02501385

0,0183

2.056,00 €

37,55 €

2022/32093A02501386

32093A02501386

0,1048

2.056,00 €

215,45 €

2022/32093A02501389

32093A02501389

0,0130

2.056,00 €

26,70 €

2022/32093A02501390

32093A02501390

0,0037

2.056,00 €

7,54 €

2022/32093A02501391

32093A02501391

0,0059

2.056,00 €

12,11 €

2022/32093A02503061

32093A02503061

0,0027

2.056,00 €

5,55 €

2022/32093A02600017

32093A02600017

0,0247

2.056,00 €

50,75 €

2022/32093A02600042

32093A02600042

0,1583

2.056,00 €

325,49 €

2022/32093A02600062

32093A02600062

0,0221

2.056,00 €

45,40 €

2022/32093A02600227

32093A02600227

0,2982

2.056,00 €

613,14 €

2022/32093A02601067

32093A02601067

0,0734

2.056,00 €

150,86 €

2022/32093A02700228

32093A02700228

0,0942

2.056,00 €

193,77 €

2022/32093A02700236

32093A02700236

0,0556

2.056,00 €

114,24 €

2022/32093A02700240

32093A02700240

0,2219

2.056,00 €

456,16 €

2022/DF0104300PG46F

DF0104300PG46F

0,0038

2.056,00 €

7,84 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilariño de Conso, 25 de agosto de 2023

Melisa Macía Domínguez
Alcaldesa