DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 7 de septiembre de 2023 Pág. 51847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2023/104-4).

Expediente: IN407A 2023/104-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento LMT TIB805 y sustitución CT Tibo II.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

Primero. El 17 de febrero de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica soterramiento LMT TIB805 y sustitución CT Tibo II.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la subestación de Tibo, en el ayuntamiento de Caldas de Reis:

Desmantelamiento de 334 metros de conductor LA-30 de la línea de media tensión aérea TIB805, cuatro apoyos de madera, cuatro apoyos de hormigón, un apoyo de celosía y el centro de transformación de 250 kVA.

Desmontaje de 9 metros de conductor RHZ1-40 y 49 metros de RHV-95.

Instalación de un centro de transformación compacto 2L+1P de 250 kVA situado en la parcela con referencia catastral 9348401NH2194N0000XO.

Instalación de una línea de media tensión subterránea de 380 metros.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, Augas de Galicia y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 326 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento Tibo 5 (36CZG2) y final en el centro de transformación proyectado.

LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 54 metros de longitud, con origen en el centro de transformación y final en el apoyo celosía existente A2LWHPKA//D1-10.

Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 9348401NH2194N0000XO.

Desmontaje del centro de transformación Tibo II 36C101.

La instalación está situada en el recinto de la subestación de Tibo, Arcos de la Condesa, en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada soterramiento LMT TIB805 y sustitución CT Tibo II, expediente IN407A 2023/104-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra