Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Alto Residencial, S.C.G. (F70582051).
Domicilio social: travesía da Poza-Monte Conxo, 15706 Santiago de Compostela
Denominación: proyecto LMTS-CT (400kVAS) y RBTS.
Situación: travesía da Poza-Monte Conxo, 15706 Santiago de Compostela.
Características técnicas:
Nueva instalación de alta tensión compuesta por:
– Línea de alta tensión subterránea con conductor RHZ-20L 2×(3×240 Al), con inicio en la línea de distribución SNT807 entre los CT 15CDKC y 15CMLW y final en el CT proyectado, 26 m.
– Centro de transformación en local de obra civil, compuesto por celdas prefabricadas, 2 celdas de línea y 1 celda de protección con fusible (24 kV, 400 A,16 kA) y transformador de 400 kVA, refrigeración natural, aceite mineral y relación de transformación 20 kV/420 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 2 de agosto de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña