DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50808

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de agosto de 2023 por la que se publica la redistribución y la ampliación del crédito de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).

El 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).

Dicha orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:

1. Modalidad A: ayudas destinadas a realizar actuaciones que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48 (letras: a, b, c, d, f, h) del Reglamento UE 508/2014).

2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k), del Reglamento UE 508/2014).

3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, a fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento (artículo 49, letra b), del Reglamento UE 508/2014).

Asimismo, la Orden de 27 de diciembre de 2022 establece en su artículo 3.2 que se podrá ampliar el importe fijado en la convocatoria en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Teniendo en cuenta que este año, por el número y cuantía de las ayudas correspondientes a la modalidad A, el crédito presupuestario no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen con los requisitos, es por lo que procede redistribuir y ampliar el crédito presupuestario para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48 (letras: a, b, c, d, f, h) del Reglamento UE 508/2014).

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Primero. Se modifica el crédito destinado a las ayudas convocadas en la Orden de 27 de diciembre de 2022, redistribuyendo el crédito previsto en dicha orden para la anualidad 2023 entre las diferentes modalidades de ayuda:

Aplicación de origen

Proyecto de origen

Aplicación de destino

Proyecto de destino

Importe

15.02.723A.772.5

2016 269

15.02.723A.772.2

2016 271

92.656,90 €

15.02.723A.772.6

2016 272

15.02.723A.772.2

2016 271

90.000,00 €

Total

182.656,90 €

Segundo. Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas, correspondientes a la modalidad A, que se van a conceder al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022, en la siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023:

Aplicación de orixen

Proyecto de orixen

Aplicación de destino

Proyecto de destino

Importe

15.02.723A.770.0

2016 273

15.02.723A.772.2

2016 271

49.504,50 €

15.02.723A.770.0

2016 260

15.02.723A.772.2

2016 271

70.000,00 €

Total

119.504,50 €

Tercero. Las ayudas correspondientes a la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F), se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta dotadas en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023. Los importes máximos que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a las siguientes cuantías:

Crédito

Modalidad de ayuda

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Total

Inicial

Modalidade A

15.02.723A.772.2

2016 271

2.500.000,00 €

Ampliado

Modalidade A

15.02.723A.772.2

2016 271

2.802.161,40 €

Inicial

Modalidade B

15.02.723A.772.5

2016 269

150.000,00 €

Modificado

Modalidade B

15.02.723A.772.5

2016 269

57.343,10 €

Inicial

Modalidade C

15.02.723A.772.6

2016 272

90.000,00 €

Modificado

Modalidade C

15.02.723A.772.6

2016 272

0,00 €

Cuarto. La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar