DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 23 de agosto de 2023 Pág. 49887

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas básicas de educación para personas adultas, bachillerato para personas adultas y enseñanzas no regladas en el curso académico 2023/24.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló el bachillerato para personas adultas por la modalidad a distancia mediante la Orden de 26 de abril de 2007 (DOG de 8 de mayo), estableciendo un bachillerato a distancia con tutorías telemáticas y un bachillerato a distancia semipresencial, en el que el alumnado recibe atención del profesorado a través de tutorías presenciales.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas mediante la Orden de 20 de julio de 2009 (DOG de 31 de julio) por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 13 de esta orden se regula la movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato.

El propósito de las órdenes citadas es ofrecer una atención educativa adaptada a las diversas condiciones y circunstancias de las personas adultas, para aportar a cada persona la oferta más adecuada para cursar con éxito los estudios de bachillerato.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de estas enseñanzas para personas adultas.

El Ministerio de la Presidencia estableció en el Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, las normas de funcionamiento de los centros educativos con sede en centros penitenciarios.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la ley educativa, en el currículo y en la ordenación del bachillerato. En su disposición final quinta establece el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, organización, objetivos y programas.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa y reguló que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos se implantarán para primero de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y para segundo en el curso escolar 2023/24. Esto se concretó en Galicia en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el dicho decreto y se regula la evaluación en esa etapa educativa. Además, se dictó la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta.

La Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2023/24, concreta las instrucciones para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen ordinario.

Con el objetivo de adaptar las enseñanzas para personas adultas a la normativa citada y unificar criterios de funcionamiento en los centros que las imparten en el curso 2023/24,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en el curso académico 2023/24.

2. Será de aplicación en todos los centros EPA de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en los institutos de educación secundaria autorizados que impartan enseñanzas para personas adultas.

Artículo 2. Oferta formativa

Son enseñanzas para personas adultas las siguientes:

• Niveles I y II de la etapa de las enseñanzas básicas iniciales: modalidades presencial y semipresencial.

• Educación secundaria para personas adultas: modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

• Bachillerato en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

• Castellano y gallego para inmigrantes.

• Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

• Actividades no regladas de carácter profesionalizante, de formación sociocultural y de desarrollo personal y comunitario.

• Aula Mentor.

Artículo 3. Requisitos de edad

1. Podrán matricularse en las enseñanzas para personas adultas todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año 2023, y aquellas que hayan cursado enseñanzas para personas adultas en cursos anteriores.

2. En el caso de las personas que se matriculen en el segundo cuatrimestre en la educación secundaria para personas adultas, deberán cumplir los dieciocho años en 2024.

3. También podrán matricularse aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año 2023, que tengan un contrato laboral en vigor o sean deportistas de alto rendimiento. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente a la hora de formalizar la matrícula.

4. La Dirección del centro correspondiente podrá autorizar la matriculación del alumnado interno en régimen cerrado en un centro de reeducación de menores bajo la custodia del organismo competente de la Xunta de Galicia. Para ello será necesaria la certificación emitida por la persona responsable del centro donde el menor cumpla esas medidas de internamiento. En el caso del alumnado que sea internado en el transcurso del curso académico, la Inspección educativa determinará el modo en que será evaluado este alumnado, de forma que no sea perjudicado por su incorporación al régimen de personas adultas.

5. La persona responsable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar la matriculación del alumnado mayor de dieciséis años, o que los cumpla en el año 2023, en los siguientes casos:

5.1. Alumnado que no pueda asistir regularmente a un centro ordinario por enfermedad o impedimento físico. Para ello será necesario presentar la siguiente documentación: certificación médica, informe de la Jefatura del departamento de orientación del centro de procedencia e informe de la Inspección educativa.

5.2. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza, previo informe de la Inspección educativa.

5.3. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, previo informe de la Inspección educativa.

5.4. Alumnado que curse simultáneamente un ciclo formativo de grado medio, previo informe de la Inspección educativa.

5.5. Cuando concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas (cargas familiares, víctimas de violencia, mujeres embarazadas, menores en situación de riesgo o desamparo, etc.) o que no estuvieran escolarizadas en el sistema educativo español.

Artículo 4. Horario general del centro para las enseñanzas de personas adultas

1. El horario de estas enseñanzas se impartirá, con carácter general, entre las diecisiete y las veintidós horas treinta minutos, de lunes a viernes. Dentro de este período de horario máximo, el centro establecerá su propio horario lectivo y, cuando menos, un período de descanso, que no será inferior a los quince minutos y que se situará entre dos períodos lectivos.

2. En el caso del bachillerato a distancia, las tutorías lectivas se impartirán entre las dieciocho treinta horas y las veintitrés horas, de lunes a viernes.

3. La persona responsable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar, previo informe de la Inspección educativa, cambios en el horario señalado en los apartados anteriores cuando las circunstancias organizativas del centro o las necesidades del alumnado lo aconsejen.

4. En el caso de tener más de un grupo por nivel en la modalidad a distancia, se establecerá un horario de tutorías en el turno de mañana y otro en el de tarde, a fin de que cada alumna o alumno pueda inscribirse en el grupo que mejor se adapte a sus posibilidades.

5. Para favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y racionalizar en la medida de lo posible el horario del alumnado y del profesorado, el centro podrá concentrar, como máximo en la misma jornada dos períodos lectivos de la misma materia.

6. Los períodos lectivos en las enseñanzas para personas adultas tendrán una duración mínima de 45 minutos.

CAPÍTULO II

Enseñanzas básicas iniciales

Artículo 5. Período de matriculación

1. El día 1 de septiembre de 2023 se abrirá el plazo de matriculación de enseñanzas básicas iniciales de personas adultas, que permanecerá abierto durante todo el curso.

Artículo 6. Actividades lectivas

Las actividades lectivas se impartirán desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 21 de junio de 2024.

Artículo 7. Distribución horaria

1. El horario de las enseñanzas básicas iniciales comprenderá doce períodos lectivos semanales en el primer nivel y dieciséis en el segundo, distribuidos del siguiente modo:

2. La distribución horaria de las enseñanzas básicas iniciales I será la siguiente:

a) Ámbito de la comunicación: 5 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 4 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, sociedad y tecnología: 2 sesiones.

d) Tutoría: 1 sesión.

3. La distribución horaria de las enseñanzas básicas iniciales II será la siguiente:

a) Ámbito de la comunicación: 6 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 5 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, sociedad y tecnología: 2 sesiones.

d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 2 sesiones.

e) Tutoría: 1 sesión.

4. Con la finalidad de que el alumnado de las enseñanzas básicas iniciales I logre las destrezas de lectoescritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas que presente ese alumnado, previa autorización de la Inspección educativa, siempre que se respete la duración global establecida.

CAPÍTULO III

Educación secundaria

Artículo 8. Solicitud de inscripción

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en el historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Número mínimo de alumnas y alumnos por grupo

No podrán establecerse grupos con menos de diez alumnas y alumnos. Cuando el número de alumnado matriculado en un grupo fuera menor de diez, la Dirección del centro solicitará la autorización de la Jefatura Territorial que corresponda para su puesta en marcha.

Artículo 10. Admisión del alumnado

En el caso de que el número de personas solicitantes inscritas supere las plazas ofertadas por el centro, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

– Continuar estudios en el propio centro.

– Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.

– Haber estado más tiempo desescolarizado.

– Matricularse de todos los ámbitos de un nivel.

– Ser deportista de alto rendimiento.

– Menor renta personal del alumno con ingresos o de la unidad familiar a la que pertenezca.

Artículo 11. Plazo de matrícula

a) Modalidad presencial

1. Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción y matrícula entre:

– El 1 y el 8 de septiembre de 2023 para el primer cuatrimestre.

– El 9 y el 19 de enero de 2024 para alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.

2. En los centros EPA en instituciones penitenciarias, alegando causa justificada, podrá incorporarse alumnado nuevo a la educación secundaria en fechas posteriores a las establecidas anteriormente.

b) Modalidad a distancia

1. La inscripción para acceder a cualquiera de los módulos de las enseñanzas de educación secundaria en la modalidad a distancia para personas adultas se realizará en los siguientes plazos:

– Para el primer cuatrimestre, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024.

– Para el segundo cuatrimestre, desde el 1 de febrero hasta el 26 de abril de 2024.

2. Para el alumnado que, por motivos laborales, necesite justificación de estar cursando enseñanzas básicas para personas adultas con posterioridad a la fecha de matrícula establecida, el centro educativo podrá realizar la reserva de matrícula hasta la apertura del nuevo plazo en el curso siguiente.

Artículo 12. Condiciones de matriculación

1. Alumnado procedente de la ESO, FP básica o estudios equivalentes.

a) Alumnado procedente de la ESO que haya cursado estudios de ese nivel con anterioridad al curso 2004/05 y que tenga algunas materias pendientes: se considerará el curso superado si fue promocionado de curso, siempre y cuando no lo fuese por imperativo legal, siguiendo los criterios de evaluación y promoción anteriores a la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2004 sobre evaluación, promoción y titulación en la educación secundaria obligatoria. Si no pudiese promocionar al curso siguiente, se le aplicarán los criterios de convalidación recogidos en los anexos II a XII.

b) Para el alumnado que cursó enseñanzas de la ESO en el curso 2004/05 o siguientes, se realizarán las equivalencias con las enseñanzas de adultos según lo establecido en los anexos II a XII.

c) Cuando un alumno o alumna no haya cursado en el 4º curso de la ESO las materias señaladas en el cuadro de equivalencias de los anexos II a XII, se tomará como referencia la calificación obtenida en esa misma materia en el último año que la haya cursado.

d) El alumnado procedente de un PCPI tendrá derecho a las equivalencias recogidas en el anexo XII.

e) Cuando, en aplicación de los cuadros de equivalencias recogidos en los anexos II a XII, una persona tenga derecho a la convalidación de todos los ámbitos del cuarto módulo de la educación secundaria para personas adultas y nunca hubiese sido propuesta para título, deberá matricularse y superar únicamente un ámbito del módulo cuatro.

2. Al alumnado que superó algún ámbito de la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria se le dará por superado el cuarto módulo correspondiente, según el cuadro de equivalencias establecidas en el anexo XIII.

Artículo 13. Proba de evaluación inicial

1. Para las personas sin requisitos académicos que deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez se efectuará una prueba de evaluación inicial con el objetivo de adscribirlas al módulo adecuado en cada ámbito de conocimiento.

2. Durante los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023 y los días 17, 18 y 19 de enero de 2024, se realizarán en los centros EPA y en los IES autorizados las pruebas de evaluación inicial. Cando, fuera de las fechas establecidas, sea necesario realizar la evaluación inicial, la Jefatura de Estudios establecerá una nueva fecha o fechas para realizarla.

Artículo 14. Actividades lectivas

1. Las actividades lectivas se impartirán desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 21 de junio de 2024.

2. Las enseñanzas del primer cuatrimestre se impartirán desde el 11 de septiembre de 2023 hasta la primera semana de febrero incluida. Las enseñanzas del segundo cuatrimestre darán comienzo en la segunda semana del mes de febrero y las actividades lectivas finalizarán el 21 de junio de 2024.

3. Con carácter general, en la modalidad presencial se impartirán las enseñanzas de los módulos 1 y 3 en el primer cuatrimestre, mientras que en el segundo cuatrimestre se impartirán los módulos 2 y 4. Excepcionalmente, y con autorización de la Jefatura Territorial tras el informe favorable de la Inspección educativa, los centros que dispongan de recursos podrán optar por impartir de manera simultánea los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento.

4. En la modalidad a distancia se ofertarán de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.

5. La distribución semanal horaria será la que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 15. Recursos didácticos en la modalidad a distancia

1. El alumnado matriculado en el IES San Clemente contará, para el desarrollo de su proceso de aprendizaje, con una atención tutorial telemática a través de la plataforma educativa: http://www.iessanclemente.net/

2. Por las características específicas de esta modalidad, y para facilitar que el alumnado logre los objetivos de aprendizaje establecidos, el profesorado aprovechará el potencial que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación mediante diferentes acciones, como la elaboración de documentos interactivos, la publicación de videotutoriales y clases grabadas, el uso del foro de la plataforma virtual y la presentación de enlaces de interés para el alumnado.

Artículo 16. Evaluación

1. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas pruebas, coordinadas por el IES San Clemente, podrán celebrarse en otras localidades. Para ello será necesaria la autorización de la Inspección educativa de ambos centros implicados. En este supuesto, los centros EPA y los IES autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas pondrán a disposición de ese alumnado los locales adecuados. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será efectuada por el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes o por el profesorado del centro donde se realizan las pruebas.

2. Para establecer la calificación del ámbito de comunicación cuando intervengan dos profesores o profesoras, se realizará la media ponderada de los dos submódulos integrados en él, de manera que el submódulo de Lengua extranjera nunca tenga una valoración superior al 30 % de la calificación del módulo correspondiente.

3. Cuando el ámbito científico-tecnológico sea impartido por dos docentes, en el caso de impartir el ámbito en una proporción del 50%, para establecer la calificación del ámbito se realizará la media ponderada de las dos calificaciones aportadas por cada uno de los profesores o profesoras, de modo que cada una de las calificaciones suponga el 50% de la calificación final del módulo correspondiente. Para otro reparto de la materia, se seguirán criterios proporcionales para la calificación del ámbito.

4. Las sesiones de evaluación final de los módulos impartidos en el primer cuatrimestre tendrán lugar en la primera quincena del mes de febrero, y a partir del 10 de junio de 2024 en el caso de los módulos del segundo cuatrimestre.

5. El alumnado que supere los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento en el mes de febrero será propuesto para el título de graduada o graduado en educación secundaria con anterioridad al 1 de marzo.

6. Las pruebas extraordinarias correspondientes a los módulos impartidos en el primer cuatrimestre se realizarán antes de finalizar el mes de mayo de 2024. En el caso de los módulos impartidos en el segundo cuatrimestre, las pruebas extraordinarias tendrán lugar entre el 19 y el 21 de junio de 2024.

En el caso del alumnado de los centros EPA de los centros penitenciarios que sea trasladado de centro una vez finalizado el primer cuatrimestre sin haber realizado la correspondiente evaluación extraordinaria, el centro de origen enviará las pruebas que se realizarán en el nuevo centro supervisadas por su profesorado. Estas pruebas serán devueltas al centro de origen para poder ser corregidas y completar el proceso de evaluación de este alumnado.

7. En el caso de alumnado que se matricule en el segundo cuatrimestre en un nuevo centro en un ámbito del que tenga sin superar el módulo precedente, deberá evaluarse de este último en la evaluación extraordinaria de mayo.

8. Las sesiones de evaluación final extraordinaria deberán realizarse a partir del día 24 de junio de 2024.

9. En el caso de concurrir circunstancias especiales que justifiquen la modificación del calendario de la evaluación extraordinaria establecido, la Inspección educativa podrá autorizar el cambio de fechas.

10. Los módulos I, II, III ou IV de cada ámbito de la ESA evaluados positivamente o promocionados con evaluación negativa quedan superados, por lo que no es necesario volver a cursarlos.

Artículo 17. Matrícula condicionada

1. El alumnado que curse algún módulo de la ESA durante el primer cuatrimestre y no sea promocionados al módulo siguiente en alguno o todos los ámbitos cursados, durante el segundo cuatrimestre podrá matricularse del módulo siguiente de manera condicional, siempre que siga escolarizado en el mismo centro. En estos casos, recibirá atención educativa del módulo mediante los mecanismos que establezca el centro.

2. En el caso de cambiar de centro, la persona responsable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar la matriculación en el módulo siguiente de manera condicional, cuando este cambio esté motivado por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. A estos efectos, este alumnado debe renunciar a la evaluación extraordinaria correspondiente al primer cuatrimestre de los ámbitos no superados en el centro de partida para poder realizarla en el nuevo centro.

3. Análogamente, el alumnado al que únicamente le falte para titular un ámbito del tercer módulo y ámbitos del cuarto módulo podrá matricularse de forma condicional de dos módulos del mismo ámbito de conocimiento. En todo caso, tiene que superar el ámbito del módulo tercero antes de ser evaluado del mismo ámbito de conocimiento del módulo cuarto.

4. Cuando este alumnado obtenga un resultado positivo en la evaluación extraordinaria del mes de mayo, podrá ser evaluado en el mes de junio del módulo al que fue promocionado de manera condicional.

5. Cuando una alumna o alumno curse estas enseñanzas en un centro en el que se impartan simultáneamente los cuatro módulos de la educación secundaria y no supere el módulo que cursó en el primer cuatrimestre, podrá matricularse del mismo en el segundo cuatrimestre, siempre que renuncie a la evaluación extraordinaria de mayo.

6. Excepto en el caso contemplado en los apartados 1 y 2 de este artículo, el alumnado no podrá tener matrícula activa en el mismo cuatrimestre en dos módulos de un mismo ámbito.

7. Las alumnas y los alumnos que han superado el primer o el tercer módulo de la educación secundaria y están matriculados en centros donde no se imparten todos los módulos simultáneamente podrán cursar otra vez estos módulos en el primer cuatrimestre, siempre y cuando la disponibilidad de plazas en el centro lo permita. En todo caso, los módulos ya superados no pueden ser evaluados nuevamente.

Artículo 18. Cambio de centro y modalidad

1. El alumnado podrá cambiar de centro y modalidad de enseñanza en las siguientes condiciones:

1.1. Una vez finalizado el cuatrimestre, y después de solicitud a la Dirección del centro en el que esté matriculado en ese momento, el alumnado podrá cambiar de modalidad o de centro para el cuatrimestre siguiente a aquel en que está escolarizado.

1.2. Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la Dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad en su propio centro, después de escrito de la persona interesada en que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.

1.3. Cuando el cambio de modalidad o centro suponga optar a una plaza de modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 19. Matrícula simultánea con la modalidad telemática

1. Podrá solicitar matrícula simultánea con el IES San Clemente el alumnado de educación secundaria para personas adultas en aquellos casos en los que el centro no imparta todos los módulos necesarios para continuar su itinerario formativo.

2. Este alumnado realizará el seguimiento de las actividades lectivas del ámbito correspondiente en el aula virtual de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, relacionándose con su profesorado por los procedimientos establecidos.

3. Ese alumnado realizará las pruebas escritas de evaluación de los módulos en los que sea atendido en el IES San Clemente de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro.

4. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de su centro, que la remitirá a la Inspección educativa. Previo informe de esta, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar esa matrícula.

5. Una vez obtenida esa autorización oficial, para formalizar la matrícula en la educación secundaria a distancia en el IES San Clemente se seguirá el siguiente procedimiento:

5.1. Como requisito previo, el alumnado solicitará la matrícula de todos los ámbitos que desee cursar en su centro, incluído también aquel que no se impartan en él.

5.2. La Dirección del centro de referencia enviará a la Dirección del IES San Clemente relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, non pueda recibir atención por no impartirse en él el ámbito correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y el ámbito o ámbitos en los que deba ser atendido en el IES San Clemente. Enviará igualmente las autorizaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

5.3. La Dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará el listado del alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada uno de los ámbitos, con indicación de su centro de procedencia.

5.4. Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de Gestión Administrativa de la Educación, XADE, la Dirección de cada uno de los centros dará de alta a la Jefatura de Estudios del IES San Clemente como profesora autorizada para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este apartado.

5.5. Las actas con las calificaciones de ese alumnado serán imprimidas y firmadas por la Dirección del centro de procedencia.

Artículo 20. Profesorado

1. Cada ámbito de conocimiento será impartido por una profesora o profesor.

2. El ámbito de comunicación, cuando no exista una profesora o profesor que pueda impartir los contenidos correspondientes a las tres lenguas incluidas en el ámbito, podrá ser impartido por dos docentes. Uno de ellos impartirá los contenidos correspondientes a las lenguas gallega y castellana, y otro los correspondientes a la lengua extranjera.

3. Cuando, en la adscripción del profesorado al ámbito científico-tecnológico, existan dificultades para la elaboración de los horarios del centro por el hecho de asignar ocho períodos lectivos semanales a un único profesor o profesora, el centro podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional que ese ámbito sea impartido por dos profesores o profesoras. La Inspección educativa realizará el informe preceptivo de esta solicitud, valorando si procede o no la autorización. Esta adscripción no supondrá la distribución de los contenidos del ámbito por las especialidades de los profesores que lo vayan a impartir.

4. El profesorado del cuerpo de maestros podrá impartir los dos primeros módulos de cada ámbito de conocimiento de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. En el caso de que más de un maestro opte a impartir las enseñanzas de secundaria, la Dirección del centro designará a uno de ellos siguiendo los criterios de elección establecidos para el profesorado de primaria en los colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados.

5. Para impartir el primer y el segundo módulo de cada ámbito de conocimiento tendrá prioridad el profesorado del cuerpo de maestros que venía impartiendo enseñanzas de adultos.

6. Cuando en los centros EPA con sede en instituciones penitenciarias se deje de impartir algún ámbito o materia por no disponer de profesorado, la Jefatura Territorial que corresponda podrá establecer que profesorado del centro EPA más próximo realice parte de su horario en el centro EPA en instituciones penitenciarias.

7. La Dirección del centro EPA podrá asignar a todo el profesorado con disponibilidad horaria períodos lectivos para la atención del alumnado matriculado en el centro que acude a instituciones del entorno acogidas a convenios de colaboración con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades .

8. Para el seguimiento del alumnado y la coordinación de las tutorías a distancia, las direcciones de los centros, a propuesta de la Jefatura de Estudios, nombrarán entre el profesorado con docencia en la modalidad de educación semipresencial o a distancia a una persona coordinadora que podrá tener una dedicación horaria semanal de tres horas.

9. El profesorado que vaya a impartir por primera vez enseñanzas básicas de personas adultas deberá asistir a las actividades de formación que se establezcan a tal efecto.

10. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado a partir del día 10 de junio de 2024, asignando tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias o ámbitos con partes sin superar y de preparación de las pruebas extraordinarias, de modo que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.

11. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2024, incluido. En ese período de tiempo, la Dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

CAPÍTULO IV

Bachillerato

Artículo 21. Plazo de matrícula

1. Se abrirá un plazo extraordinario de matrícula entre el 1 y el 20 de septiembre de 2023.

2. El alumnado que finalice estudios de educación secundaria para personas adultas en el mes de febrero podrá realizar la matrícula del 15 al 28 de ese mismo mes.

3. En el bachillerato a distancia, la Dirección del centro podrá autorizar hasta el 26 de abril de 2024 la matrícula fuera de plazo en los siguientes casos:

3.1. Cuando la alumna o el alumno acredite documentalmente un cambio en su situación laboral que le impida continuar los estudios con regularidad.

3.2. En caso de enfermedad prolongada acreditada.

3.3. Por otras circunstancias acreditadas que le impidan continuar los estudios a través de la oferta educativa ordinaria o presencial de adultos.

4. El alumnado que desee cursar el bachillerato a distancia solicitará la matrícula en la Secretaría del IES San Clemente de Santiago de Compostela o a través de la plataforma en línea https://matricula.iessanclemente.net habilitada a estos efectos, o en la Secretaría de los centros de educación y promoción de adultos (EPA) y en la Secretaría del IES Monte Castelo, de Burela, cuyo personal revisará previamente la documentación entregada. Cuando, por razones personales, el alumnado non se pudiera desplazar hasta uno de los centros mencionados, el sobre de matrícula podrá remitirse por correo certificado a la dirección postal del IES San Clemente: calle San Clemente s/n, Santiago de Compostela, CP 15705.

5. El alumnado matriculado en el bachillerato a distancia será considerado oficial a todos los efectos, por lo que tendrá derecho de acceso a los servicios y a las instalaciones del centro y quedará sujeto a todas sus normas de funcionamiento, así como, en el caso de tener menos de veintiocho años, al abono del seguro escolar obligatorio.

Artículo 22. Condiciones de matriculación

1. Podrán matricularse en las enseñanzas de primero de bachillerato las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.1. Estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

1.2. Estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, correspondiente a la formación profesional de grado medio.

1.3. Estar en posesión del título de técnica superior o técnico superior de formación profesional.

1.4. Estar en posesión del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño.

1.5. Estar en posesión del título de técnica superior o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

1.6. Estar en posesión del título de técnica deportiva o técnico deportivo, tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

1.7. Estar en posesión del título de técnica deportiva superior o técnico deportivo superior.

1.8. Haber aprobado el segundo curso do bachillerato unificado polivalente o, como máximo, con dos materias no superadas en el conjunto de los dos cursos.

1.9. Poseer el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

1.10. Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

1.11. Haber superado los cursos comunes de los estudios de artes aplicadas y oficios artísticos.

1.12. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a los citados anteriormente.

2. Podrán matricularse en las enseñanzas de segundo de bachillerato las personas procedentes de regímenes de enseñanzas extinguidos que cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:

2.1. Haber superado el tercer curso del bachillerato unificado polivalente y título de bachiller. El alumnado en estas condiciones podrá matricularse en cualquier modalidad de bachillerato, independientemente de la especialidad por la que haya cursado tercero de BUP.

2.2. Haber superado el tercer curso de formación profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).

2.3. Haber superado el segundo curso de formación profesional de segundo grado (régimen general).

2.4. Haber superado el primer curso de una modalidad de bachillerato experimental.

2.5. Haber superado la segunda especialidad o título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

3. El alumnado que se incorpore al bachillerato para personas adultas con materias superadas del bachillerato ordinario conservará la calificación positiva de estas en el régimen de personas adultas. Si el alumno o alumna repitió curso completo por el régimen ordinario, solo se tendrán en cuenta las materias superadas en el último año académico en que realizó ese curso.

4. El alumnado que curse por primera vez bachillerato para personas adultas y no hubiese cursado previamente bachillerato por el régimen ordinario, no se podrá matricular simultáneamente en materias con relación de continuidad que figuran en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

5. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas de segundo curso, el alumnado podrá matricularse de la materia sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, se deberá cursar la materia de primer curso. Estas consideraciones serán también de aplicación para las materias cursadas como materias troncales de opción o específicas para el alumnado que durante el curso 2023/24 curse estudios de primer o segundo de bachillerato según la estructura establecida en el Decreto 86/2015.

6. La decisión de que la alumna o el alumno reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

7. La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

8. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas, cuando no se opte por matricular al alumnado de la correspondiente materia de primero de bachillerato, tiene que incluirse dicha diligencia en XADE, en el apartado Diligencias/ Observaciones.

Esta misma consideración será también de aplicación para las materias cursadas como materias troncales de opción o específicas para el alumnado que durante el curso 2023/24 curse estudios de primero o segundo de bachillerato según la estructura establecida en el Decreto 86/2015.

9. El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Lengua Estranjera II o Primera Lengua Estranjera II podrá hacerlo con la autorización de la Dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso. Esta solicitud se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluada o evaluado en la materia de segundo.

Artículo 23. Actividades lectivas

Las actividades lectivas se impartirán desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 21 de junio de 2024.

Artículo 24. Materias que debe cursar el alumnado

1. El alumnado matriculado en el primer curso de bachillerato deberá cursar las materias establecidas en el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El alumnado matriculado en el segundo curso de bachillerato deberá cursar las materias establecidas en el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Sin embargo, el alumnado que cursase segundo de bachillerato según el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá terminar hasta el curso 2023/24 los estudios de bachillerato conforme a la estructura establecida en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto 86/2015. En la solicitud de matrícula, se deberá indicar que esta es la opción elegida.

A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) El alumnado que en los cursos 2015/16, 2016/17 y 2017/18 realizó los estudios del segundo curso de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y finalizó con materias suspensas, solo deberá matricularse de la materia de Historia de la Filosofía en el curso 2023/24 cuando tenga suspensa una de las dos materias troncales de opción y decida abandonar esa materia y matricularse en una materia nueva.

b) En todo caso, al finalizar el segundo curso de bachillerato el alumnado deberá tener cursadas y superadas todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad o vía por la que termina, así como cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, de las que por lo menos tres deben ser de la modalidad por la que termina, de las cuales dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física (salvo el alumnado exento), la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y cuatro materias del bloque de materias específicas de las establecidas por el citado Decreto 86/2015, de 25 de junio, de las cuales dos serán de primer curso y dos de segundo.

4. El alumnado que se matricule de segundo de bachillerato conforme a la estructura establecida en el Decreto 157/2022 y tenga suspensas materias de primero de bachillerato reguladas en el Decreto 86/2015 deberá cursarlas con el currículo establecido en el Decreto 157/2022. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Las materias con igual denominación en el Decreto 86/2015 y en el Decreto 157/2022 deberán cursarse con el currículo de la nueva materia.

b) Para las materias que cambian de denominación entre los dos decretos se establece la correspondencia recogida en el anexo XV.

c) El alumnado que tenga suspensas las materias Fundamentos del Arte I o Cultura Audiovisual II deberá sustituir dicha materia por otra materia de la modalidad que curse.

d) El alumnado que tenga suspensas materias específicas, y para las que non sean de aplicación los apartados a) o b), deberá sustituir cada una de dichas materias por una materia optativa de las establecidas por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Artículo 25. Matrícula simultánea con la modalidad telemática

1. Podrá solicitar matrícula simultánea con el IES San Clemente el alumnado de bachillerato del régimen ordinario o del régimen para personas adultas que desee cursar alguna materia que no se imparta en su centro.

2. Este alumnado realizará el seguimiento de las actividades lectivas de la materia correspondiente en el aula virtual del mismo modo que el resto del alumnado del IES San Clemente, relacionándose con su profesorado por los procedimientos establecidos.

3. Ese alumnado realizará las pruebas escritas de evaluación de las materias en las que sea atendido en el IES San Clemente del mismo modo y en los mismos lugares que el resto del alumnado de ese centro.

4. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de su centro, que la remitirá a la Inspección educativa. Previo informe de esta, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar esa matrícula.

5. Una vez obtenida esa autorización oficial, para formalizar la matrícula en el bachillerato a distancia en el IES San Clemente se seguirá este procedimiento:

5.1. Como requisito previo, el alumnado solicitará la matrícula de todas las materias que desee cursar en su centro, incluida la materia o materias que no se impartan en él.

5.2. La Dirección del centro de referencia enviará a la Dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, no pueda recibir atención lectiva por no impartirse en él la materia correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y la materia o materias en las que deba ser atendido en el IES San Clemente. Enviará igualmente las autorizaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

5.3. La Dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará la lista de alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada una de las materias, con indicación de su centro de procedencia.

5.4. Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de Gestión Administrativa de la Educación, XADE, la Dirección de cada uno de los centros dará de alta a la Jefatura de Estudios del IES San Clemente como profesora autorizada para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este apartado.

5.5. Las actas con las calificaciones de ese alumnado serán impresas y firmadas por la Dirección del centro de procedencia.

Artículo 26. Evaluación

1. El alumnado que no se presente a alguna o a todas las pruebas de las evaluaciones parciales podrá presentarse directamente a las pruebas de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria.

2. La superación de las materias de segundo curso relacionadas en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso.

3. La tercera evaluación parcial podrá coincidir con la evaluación final del período ordinario.

4. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas.

5. El alumnado matriculado en materias de primer curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria, que se realizará a partir del 10 de junio de 2024, y otra extraordinaria, que se realizará a partir del 21 de junio de 2024.

6. El alumnado matriculado en materias de segundo curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria, que se realizarán en fechas que permitan la inscripción en las pruebas de acceso a la universidad (EBAU).

7. Las sesiones de evaluación final ordinaria y de evaluación final extraordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

8. El alumnado matriculado en materias de primero y segundo en el curso 2023/24 podrá optar, en la evaluación final ordinaria, entre:

a) Adelantar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso. En este caso las sesiones de evaluación final ordinaria de las materias, tanto de primero como de segundo, se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

b) Realizar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso en las fechas establecidas con carácter general en el apartado 5 de este artículo. En este caso, las sesiones de evaluación final ordinaria de las materias, tanto de primero como de segundo, se realizarán a partir del 10 de junio de 2024.

9. El alumnado que opte por no adelantar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso deberá comunicarlo, antes del 15 de abril de 2024, a la Dirección del centro correspondiente, que procederá a crear grupos XADE diferenciados. Para garantizar este derecho, la Dirección del centro, en colaboración con las personas tutoras, informará a todo el alumnado matriculado en materias de primero y segundo de bachillerato de sus opciones y del plazo estipulado para hacer su elección.

10. Las pruebas de evaluación en la modalidad telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

11. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, para la realización de las pruebas de las evaluaciones del alumnado de bachillerato a distancia las direcciones de los centros EPA y el IES Monte Castelo de Burela pondrán a disposición del alumnado los locales adecuados. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será efectuada por el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes o por el profesorado del centro donde se realicen las pruebas.

Artículo 27. Tutorías en la modalidad a distancia

1. Todo el alumnado que curse bachillerato a distancia tendrá asignado, en su centro respectivo, una profesora o profesor tutora o tutor por cada una de las materias.

2. Tendrán carácter de horas lectivas todas aquellas dedicadas a las tutorías presenciales, que deberán distribuirse en el horario de cada docente de lunes a viernes, ambos incluidos.

a) Modalidad semipresencial.

3. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia semipresencial se realizará fundamentalmente a través de tutorías presenciales, que serán de dos tipos: tutorías lectivas y tutorías de orientación.

3.1. Las tutorías lectivas se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia correspondiente. Estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.

3.2. Las tutorías de orientación se dedicarán a solucionar las dudas y a realizar las orientaciones necesarias para el mejor aprovechamiento del estudio autónomo del alumnado.

4. La Jefatura de Estudios asignará, en el horario del profesorado, un período lectivo semanal de tutoría de orientación por cada materia que imparta. A cada grupo de primero y segundo de bachillerato que se establezca a estos efectos se le ofertará una tutoría de orientación con periodicidad quincenal en cada materia.

5. El horario de las tutorías lectivas podrá concentrarse en tres días para adaptarse mejor a las posibilidades de asistencia del alumnado adulto. Cuando la Dirección del centro considere necesaria esta concentración, solicitará autorización a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que podrá autorizarla, previo informe de la Inspección educativa.

b) Modalidad telemática.

6. La acción tutorial característica del bachillerato de adultos a distancia se realizará a través del aula virtual del IES San Clemente utilizando los recursos disponibles de las tecnologías de la información.

7. Al inicio del curso se publicarán y se comunicarán al alumnado el calendario de evaluaciones, los servicios a los que tiene acceso a través del aula virtual, el horario de atención telefónica, si lo hubiera, y cualquier otra información que pueda ser relevante.

8. Con carácter general, las consultas realizadas a la tutora o al tutor deberán ser resueltas y remitidas al alumnado en un plazo máximo de veinticuatro horas después de su recepción. En el caso de recibirse en víspera de día no lectivo, deberán ser remitidas en el inmediato día hábil siguiente.

Artículo 28. Recursos didácticos en el bachillerato a distancia

1. El alumnado recibirá al comienzo del curso una guía de cada materia que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las fechas de las pruebas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes. El equipo directivo tomará las medidas oportunas para que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía.

2. El contenido de las guías electrónicas utilizadas en el bachillerato a distancia con tutorías telemáticas no podrá alterarse sin la autorización de la Dirección del centro.

3. Cuando la disponibilidad de medios personales y materiales lo permitan, el alumnado del bachillerato a distancia semipresencial tendrá acceso a los recursos educativos del bachillerato a distancia con tutorías telemáticas bajo la supervisión de su tutora o tutor. La Dirección del centro adoptará las medidas oportunas para que el alumnado de bachillerato semipresencial tenga acceso a los instrumentos y mecanismos de información e interacción proporcionados por las tecnologías de la información y comunicación, que completarán así la atención que el alumnado recibe a través de las tutorías presenciales. La Dirección del IES San Clemente colaborará, en la medida de los recursos disponibles, para la consecución de este objetivo a través de su aula virtual.

Artículo 29. Profesorado de la modalidad a distancia

1. El profesorado del IES San Clemente, a instancia de la Dirección, realizará las tareas que aseguran e intensifican la comunicación y la interacción con su alumnado, especialmente la de grabación de clases y videotutorías, teniendo en cuenta la importancia actual del canal de comunicación visual en todos los ámbitos y, en concreto, en el de la educación a distancia.

2. El profesorado participará en aquellas acciones formativas promovidas por la Dirección del centro y relacionadas con los aspectos específicos de la metodología y de los recursos propios de esta modalidad de enseñanza.

3. El profesorado, a instancia de la Dirección del centro y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se desplazará hasta los centros EPA de las instituciones penitenciarias u otras instituciones donde exista alumnado matriculado en el bachillerato a distancia, para supervisar la realización de los exámenes.

4. La Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, nombrará a un coordinador o coordinadora de actividades de bachillerato a distancia, que tendrá una dedicación de una a seis horas semanales en el horario lectivo. La persona coordinadora del bachillerato a distancia colaborará con la Jefatura de Estudios en todos los asuntos relacionados con estas enseñanzas, preferentemente en las tareas de realización y coordinación de las pruebas escritas en los centros EPA, en la coordinación del foro específico del aula virtual del centro y en la coordinación de actividades en los centros penitenciarios.

Artículo 30. Atención del alumnado interno en centros penitenciarios

1. El alumnado interno de los centros EPA de Bonxe, Monterroso y O Pereiro de Aguiar que desee seguir las enseñanzas de bachillerato realizará su matrícula en el IES San Clemente, en la modalidad de bachillerato a distancia.

2. En el mes de septiembre, el equipo directivo del IES San Clemente mantendrá una reunión con profesorado de los centros EPA mencionados, con la finalidad de planificar la oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos y entregar la documentación de matrícula.

3. Posteriormente, profesorado del IES San Clemente se desplazará a los centros EPA para informar al alumnado sobre el sistema de enseñanza a distancia, así como de la organización del plan de trabajo.

4. Al finalizar cada trimestre, el profesorado responsable de esta tarea evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del alumnado, para introducir las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación.

5. El profesorado de educación secundaria que esté destinado en esos centros EPA prestará atención presencial a este alumnado, dentro de las posibilidades de su horario.

6. La Jefatura de Estudios y el profesorado del IES San Clemente mantendrán contactos periódicos con el profesorado de los mencionados centros EPA con sede en los centros penitenciarios, con la finalidad de facilitar la mejor atención a este alumnado.

CAPÍTULO V

Enseñanzas no regladas

Artículo 31. Admisión y matrícula

Para otras enseñanzas de adultos de carácter no reglado, los centros autorizados a impartirlas establecerán, en la primera semana de septiembre de cada curso escolar, el calendario de actividades que se van a impartir, así como el plazo de inscripción. Este plazo se iniciará, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades.

Artículo 32. Castellano y gallego para inmigrantes

Los grupos que se establezcan para impartir las enseñanzas no regladas de castellano y gallego para inmigrantes tendrán, como máximo, 25 alumnos.

Artículo 33. Aula Mentor

1. El programa del Aula Mentor es un sistema de formación abierto, libre y a distancia a través de internet que se organiza en los centros EPA e IES autorizados mediante un convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y el Centro Nacional de Información y Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La matrícula estará abierta durante todo el curso escolar y se congelará en el mes de agosto.

3. La atención del alumnado se realiza a través del profesorado-tutor telemático y una administradora o administrador presencial que orientará y ayudará al alumnado en la elección del curso y en la utilización del soporte técnico para contactar con la persona tutora.

4. En el momento de la inscripción, el alumnado abonará el coste del curso por un período de 60 días naturales. El coste del curso será fijado anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de matrícula y acción tutorial. El ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso condicionarán la duración del mismo. En el caso de ser necesario ampliar la inscripción inicial, dicho coste se renovará para cada nuevo período de 30 días naturales.

5. Cuando finalice el curso y supere la prueba final presencial realizada en el aula, el alumnado obtendrá la certificación de la actividad realizada.

6. Para mejorar la cualificación profesional de las personas que realicen y superen un curso de Aula Mentor y favorecer su inserción laboral, este alumnado podrá realizar con carácter voluntario prácticas laborales en empresas bajo las especificaciones siguientes:

6.1. Las prácticas laborales en centros de trabajo se realizarán después de que el alumnado obtenga la evaluación positiva en el curso correspondiente de Aula Mentor.

6.2. Estas prácticas tendrán una duración máxima de cien horas. La jornada de prácticas será, como máximo, de cinco horas diarias y deberá ajustarse al horario del centro de trabajo donde se realicen.

6.3. La empresa a la que pertenezca el centro de trabajo donde se realicen las prácticas designará a una persona responsable del seguimiento y control de esas prácticas laborales. Igualmente, la directora o director del centro educativo nombrará responsable de esas prácticas por parte del centro a la administradora o administrador del Aula Mentor o a otro profesorado del centro con horario disponible.

6.4. Los centros educativos que imparten cursos del Aula Mentor y deseen acogerse a este plan de prácticas laborales suscribirán acuerdos de colaboración con el centro de trabajo perteneciente a empresas o agrupaciones de empresas para la realización de estas prácticas.

6.5. El centro educativo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente el acuerdo o acuerdos que tiene intención de suscribir y el alumnado al que afecta. La Dirección General de Formación Profesional autorizará, en su caso, la firma del acuerdo o acuerdos mencionados.

6.6. Los acuerdos de colaboración para la realización de las prácticas en centros de trabajo se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por la Dirección del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo, de la empresa o institución colaboradora. Se firmará un acuerdo por cada tipo de enseñanza y por cada centro de trabajo, donde se identificará al alumnado que será acogido por la entidad colaboradora firmante.

6.7. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración no tendrá naturaleza jurídica a efectos laborales. En consecuencia, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa ni por los resultados que pudieran derivarse de ella.

6.8. La empresa o entidad colaboradora no podrá ocupar ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter de sustitución o interinidad, con alumnado que realice prácticas en la empresa.

6.9. El centro de trabajo expedirá al alumnado que complete las prácticas de empresa una certificación que acredite el número de horas de prácticas realizadas.

6.10. Diez días antes del inicio de las prácticas en el centro de trabajo, el centro educativo enviará una copia del acuerdo específico de colaboración con las empresas al servicio de la Inspección educativa de la respectiva Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, para que desde allí se traslade a la Inspección de Trabajo.

6.11. Para cualquier duda sobre la naturaleza jurídica y aplicación práctica de los acuerdos firmados y de las prácticas en centros de trabajo del alumnado de aulas Mentor se estará a lo dispuesto en la legislación que regula, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la formación en centros de trabajo en la formación profesional.

7. Las funciones de la administradora o administrador son las siguientes:

7.1. Gestión administrativa del Aula Mentor, así como la realización de las tareas relacionadas con su mantenimiento informático y supervisión y control en las pruebas de evaluación del alumnado.

7.2. Informar periódicamente al equipo directivo de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del aula.

7.3. Cubrir las actas de evaluación de las diferentes convocatorias y entregarlas para su custodia a la Secretaría del centro.

7.4. Mantener un registro de asistencia y uso del aula, así como de las altas y bajas de la misma, que se entregará a la Jefatura de Estudios mensualmente, junto con un informe de incidencias, si las hubiera, en cada grupo de alumnado.

7.5. Realizar la memoria final de actividades del aula, que se incluirá en la memoria anual del centro.

7.6. Supervisar las prácticas que el alumnado haga en el centro de trabajo.

8. Con carácter general, el profesorado que administre un Aula Mentor tendrá una dedicación horaria de tres horas por cada grupo de diez (10) alumnos activos, siempre que la disponibilidad de recursos humanos del centro lo permita.

9. La gestión económica del programa Aula Mentor se realizará siguiendo estas indicaciones:

9.1. La Dirección General de Formación Profesional comunicará periódicamente a los centros los datos necesarios para realizar el pago de los tutores telemáticos, así como la retención aplicable en concepto de IRPF, de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

9.2. Los ingresos realizados por el alumnado, en concepto de matrícula, se realizarán en la cuenta del centro y su gestión y administración corresponde a los administradores del Aula Mentor para el pago de tutores y administración del aula.

9.3. La persona administradora del aula y la Secretaría del centro seguirán este procedimiento para el pago de tutores:

a) Ingreso mediante transferencia bancaria a cada tutor/a de la cantidad correspondiente a sus honorarios.

b) Envío al profesorado tutor del justificante bancario del ingreso, así como del documento de percepción de honorarios; de dicho documento y del justificante de pago por transferencia se conservará copia en la Secretaría del centro.

c) Comunicación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente de la fecha en la que se realizó el pago de los honorarios y las retenciones correspondientes a la Administración tributaria.

CAPÍTULO VI

Centros en instituciones penitenciarias

Artículo 34. Aspectos específicos de los centros EPA en instituciones penitenciarias

1. El profesorado que desarrolle su función docente en los centros penitenciarios está sujeto a la normativa general de control y seguridad de estas instituciones, teniendo que respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, así como las normas de su régimen interior.

2. La actividad educativa se desarrollará de modo que se acomode, en materia de horarios, a la organización general de cada centro penitenciario.

3. Al inicio del curso, los centros establecerán su horario, que será aprobado por la Jefatura Territorial correspondiente.

4. El horario de los funcionarios docentes con destino en los establecimientos penitenciarios está sometido a la legislación que rige para el cuerpo al que pertenecen y deberá satisfacer la demanda educativa efectiva de la población penitenciaria, de acuerdo con el principio de flexibilidad y acomodación horaria a la realidad de la institución en la que se encuentra la sede del centro EPA.

5. Durante el mes de septiembre de 2023, y según lo señalado en el artículo 11 del Real decreto 1203/1999, en cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento que se reunirá, como mínimo, tres veces al año.

6. La Dirección del centro educativo en el establecimiento penitenciario ejercerá las funciones propias de su cargo establecidas en la normativa aplicable de carácter general y, además, ejercerá las siguientes:

6.1. Informar a los representantes del órgano de coordinación docente del establecimiento penitenciario de todo cuanto ataña a la organización y funcionamiento de la actividad del centro de educación de personas adultas.

6.2. Coordinar la función docente que atañe a las enseñanzas de personas adultas en el establecimiento penitenciario conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo y de acuerdo con las normas de régimen interno del establecimiento penitenciario.

6.3. Dar a conocer a la Junta de Tratamiento del establecimiento penitenciario la evolución del alumnado a través de los informes que el profesorado le proporcione con los resultados de las evaluaciones y cualquier otro sobre el rendimiento pedagógico.

6.4. Facilitar a la Dirección del establecimiento penitenciario la lista de personal interno que diariamente deba incorporarse a la actividad educativa, indicando los niveles educativos que le correspondan.

6.5. Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad docente en el mismo.

6.6. Atender las consideraciones de la Comisión mixta creada por convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del Interior.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Distribución horaria semanal de los períodos lectivos para los tres ámbitos de conocimiento de la educación secundaria para personas adultas

Ámbito de conocimiento

Módulos

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Comunicación

6

6

5

5

Lengua extranjera

2

2

2

2

Científico-tecnológico

8

8

8

8

Social

3

3

4

4

Tutoría

1

1

1

1

Totales:

20

20

20

20

ANEXO II

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones,
de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970 y del sistema ordinario
de la educación secundaria obligatoria, con los módulos correspondientes
a la educación secundaria para personas adultas

Sistema educativo Ley 14/1970

Sistema ordinario enseñanza básica

Sistema educación básica para personas adultas

Sexto de educación general básica.

Sexto de educación primaria.

Nivel II de las enseñanzas básicas iniciales.

Séptimo da educación general básica.

Primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Primer módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Octavo curso de educación general básica y título de graduado escolar u octavo curso de educación general básica y certificado de escolaridad.

Segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

Segundo módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Primer curso de bachillerato unificado polivalente con dos materias pendientes, como máximo o primer curso de formación profesional de primer grado.

Tercer curso de la educación secundaria obligatoria.

Tercer módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Segundo curso de bachillerato unificado polivalente (hasta con dos materias suspensas en el conjunto de los dos cursos) o segundo curso de formación profesional de primer grado y título de técnico auxiliar.

Cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

Cuarto módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

ANEXO III

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones,
de las materias de educación secundaria obligatoria del sistema definido
por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 3/2020, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 3/2020

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 1 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología y Tecnología y Digitalización.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 2 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Física y Química y Tecnología y Digitalización.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

Tercero curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 3 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Sociedad

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 4 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas A o B, Biología y Geología y Física y Química.

(No caso de no haber cursado alguna de estas materias, deberá haber superado la materia do tercer curso).

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

ANEXO IV

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones,
de las materias de educación secundaria obligatoria del sistema definido
por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 1 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 2 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Física y Química y Tecnología.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 3 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 4 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.

(En caso de no haber cursado alguna de estas materias, deberá haber superado la materia del tercer curso).

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Geografía e Historia.

Sociedad

ANEXO V

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones,
de las materias de educación secundaria obligatoria del sistema definido
por la Ley orgánica 2/2006, antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006, antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 1 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Sociedad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 2 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Ciencias sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Sociedad

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 3 de educación secundaria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Sociedad

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

Módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología (En el caso de no haber cursado alguna de estas materias, deberá haber superado la materia del tercer curso).

Científico tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera.

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Sociedad

ANEXO VI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones
de los módulos de los ciclos formativos de grado básico definidos por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 3/2020, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de los ciclos formativos de grado básico

Módulo 3 de educación secundaria
para personas adultas

Módulo de Comunicación y ciencias sociales I.

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y ciencias sociales I.

Ámbito social

Módulo de Ciencias aplicadas I.

Ámbito científico-tecnológico

Módulos de los ciclos formativos de grado básico

Módulo 4 de educación secundaria
para personas adultas

Módulo de Comunicación y ciencias sociales II.

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y ciencias sociales II.

Ámbito social

Módulo de Ciencias aplicadas II.

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO VII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones,
de los módulos de los ciclos de formación profesional básica definidos
por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los
módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de los ciclos de formación profesional básica

Módulo 3 de educación secundaria
para personas adultas

Módulo de Comunicación y sociedad I.

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y sociedad I.

Ámbito social

Módulo de Ciencias aplicadas I.

Ámbito científico-tecnológico

Módulos dos ciclos de formación profesional básica

Módulo 4 de educación secundaria
para personas adultas

Módulo de Comunicación y sociedad II.

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y sociedad II.

Ámbito social

Módulo de Ciencias aplicadas II.

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO VIII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y materias del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) definidos por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y materias de segundo de la ESO del Programa de mejora
del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo 2 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico y social y ámbito de lenguas extranjeras.

Ámbito de la comunicación

Ámbito lingüístico y social.

Ámbito social

Ámbito científico y matemático y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

Ámbitos y materias de tercero de la ESO del Programa de mejora
del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo 3 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico y social y ámbito de lenguas extranjeras.

Ámbito de la comunicación

Ámbito lingüístico y social.

Ámbito social

Ámbito científico y matemático y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO IX

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y materias del programa de diversificación curricular (PDC) definidos
por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y materias del primer curso del programa de diversificación curricular de dos años

Módulo 3 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico social y la materia de Lengua Extranjera.

Ámbito de comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico y social.

Ámbito social

Ámbito científico-tecnológico y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

Ámbitos y materias del segundo curso del programa de diversificación curricular de dos años

Módulo 4 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico social y la materia de Lengua Extranjera.

Ámbito de comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico y social.

Ámbito social

Ámbito científico-tecnológico y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO X

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y materias del programa de diversificación curricular (PDC) definidos
por la Ley orgánica 2/2006, antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y materias del primer curso del programa de diversificación curricular de dos años

Módulo 3 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico-social y la materia de Lengua Extranjera.

Ámbito de comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico-social.

Ámbito social

Ámbito científico-técnico y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

Ámbitos e materias del segundo curso do programa de diversificación curricular de dos años

Módulo 4 de educación secundaria
para personas adultas

Ámbito lingüístico-social y la materia de Lengua Extranjera.

Ámbito de comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico-social.

Ámbito social

Ámbito científico-técnico y la materia de Tecnología.

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO XI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos en la Orden de 26
de mayo de 1997 (DOG de 15 de julio) y las enseñanzas reguladas en esta orden

Orden de 26 de mayo de 1997

Enseñanzas reguladas en esta orden

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito de la comunicación.

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito de comunicación

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito de la sociedad.

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito social

Módulo 4A o módulo 4B del ámbito de la comunicación.

Módulo 4 del ámbito de comunicación

Módulo 4A o módulo 4B del ámbito de la sociedad.

Módulo 4 del ámbito social

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito de la naturaleza y el módulo del mismo número del ámbito tecnológico-matemático.

Módulo 1, 2 ó 3 del ámbito científico-tecnológico

Módulo 4A o 4B del ámbito de la naturaleza y el módulo 4A o 4B del ámbito tecnológico-matemático.

Módulo 4 del ámbito científico-tecnológico

ANEXO XII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos
de programas de cualificación profesional inicial con los módulos correspondientes
a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

Ámbitos de la educación secundaria
para personas adultas

Módulos formativos de carácter general de 1er curso.

Módulos 1 y 2 de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital I.

Comunicación

Sociedad y ciudadanía I.

Social

Iniciativa personal y relaciones laborales.

Científico-matemático I.

Científico-tecnológico

Módulos formativos de carácter general de 2º curso.

Módulo 3 de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital II.

Comunicación

Sociedad y ciudadanía II.

Social

Científico-matemático II.

Científico-tecnológico

Módulos voluntarios.

Módulo 4 de educación secundaria para personas adultas

Comunicación.

Comunicación

Social.

Social

Científico-tecnológico.

Científico-tecnológico

ANEXO XIII

Cuadro de equivalencias de los ámbitos de las pruebas para la obtención
del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores
de 18 años con los ámbitos del módulo 4 de las enseñanzas de educación
secundaria para personas adultas

Ámbitos de las pruebas para la obtención del título de graduado
en educación secundaria obligatoria

Módulo 4 de educación secundaria
para personas adultas

Comunicación.

Ámbito da comunicación

Científico-tecnológico.

Ámbito científico-tecnológico

Social.

Ámbito social

ANEXO XIV

a) Tipos de materias que se impartirán en los centros EPA e IES autorizados:

Tipos de materias

Oferta

Materias comunes *

La totalidad

Materias específicas obligatorias *

La totalidad de las materias de las modalidades o vías que tengan autorizadas

Materias específicas de opción *

La totalidad de las materias de las modalidades o vías que tengan autorizadas

Materias optativas *

Las establecidas en la concreción curricular de cada centro

Religión¹

* Las calificaciones obtenidas en la evaluación de estas materias computarán en la nota media a efectos de acceso a otros estudios, para la obtención de la mención de matrícula de honor y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

¹ El alumnado podrá elegir cursar o no la materia Religión, pero no se ofrece la posibilidad de alternativa a esta materia.

b) Materias que debe cursar el alumnado que opte por matricularse del curso completo

Materias

Número

Materias comunes.

5

Materia específica obligatoria de la modalidad o vía elegida.

1

Materias específicas de opción de la modalidad o vía elegida.

2

Materia optativa.

1

c) Materias optativas de 1er curso (en función de la oferta de los centros docentes):

Materias optativas

Materias optativas

Anatomía Aplicada

Segunda Lengua Extranjera I *

Antropología

Tecnologías de la Información y de la Comunicación I

Cultura Científica

Cualquier materia de modalidad de primer curso (podrá ser ofertada en cualquiera de las modalidades)

Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad

* Los centros docentes ofertarán, en cualquiera de las modalidades que impartan, la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera I.

ANEXO XIV (continuación)

d) Materias optativas de 2º curso (en función de la oferta de los centros docentes):

Materias optativas

Materias optativas

Métodos Estadísticos y Numéricos

Segunda Lengua Extranjera II *

Psicología

Tecnologías de la Información y de la Comunicación II

Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia

Cualquier materia de modalidad de segundo curso (podrá ser ofertada en cualquiera de las modalidades)

* Los centros docentes ofertarán, en cualquiera de las modalidades que impartan, la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera I.

e) Horario de tutorías presenciales lectivas para el bachillerato de adultos a distancia semipresencial

1º bachillerato.

Materias

Horas

Lengua Castellana y Literatura I

1

Lengua Gallega y Literatura I

1

Lengua Extranjera I o II

1

Filosofía

1

Educación Física

1

Materia específica obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

1ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

2ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

Materia optativa

1

Total:

9

Religión

1

Total:

10

ANEXO XIV (continuación)

2º bachillerato.

Materias

Horas

Lengua Castellana y Literatura II

1

Lengua Gallega y Literatura II

1

Lengua Extranjera II

1

Historia de la Filosofía

1

Historia de España

1

Materia específica obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

1ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

2ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

Materia optativa

1

Total:

9

Religión

1

Total:

10

ANEXO XV

Correspondencia entre materias LOGSE, LOE y LOMCE

Correspondencia entre determinadas materias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

LOGSE

LOE

Economía y Organización de Empresas

Economía de la Empresa

Filosofía I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía II

Historia de la Filosofía

Fundamentos del Diseño

Diseño

Historia

Historia de España

Historia de la Música

Historia de la Música y de la Danza

Imagen

Cultura Audiovisual

Materia optativa

Materia optativa

ANEXO XV (continuación)

Correspondencia entre materias LOGSE, LOE y LOMCE

Correspondencia entre determinadas materias de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las establecidas en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

LOE

LOMCE

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía

Tecnologías de la Información y la Comunicación

Tecnologías de la Información y de la Comunicación I

Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo

Cultura Científica

Correspondencia entre determinadas materias de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, y las establecidas en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

LOMCE

LOMLOE

Artes Escénicas

Artes Escénicas II

Biología y Geología

Biología, Geología y Ciencias Ambientales

Cultura Audiovisual I

Cultura Audiovisual

Economía de la Empresa

Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Fundamentos del Arte II

Fundamentos Artísticos

Primera Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera II

Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I

Tecnología Industrial II

Tecnología e Ingeniería I

Tecnología e Ingeniería II

Geología

Geología y Ciencias Ambientales