DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2023 Pág. 48153

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa forestal (expediente 277/2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniéndose intentado la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Concello de Vilamartín de Valdeorras, mediante el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

32089A007002630000QS

Persona responsable

CMVMC A Armada Correxais

Título por el cual es considerada responsable

Padrón IBI rústica

Localización

Monte Oucedo, Correxais

Polígono

7

Parcela

263

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección de 26.6.23 se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artigo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar a biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 5.300 euros por hectárea.

Hectáreas afectadas por la ejecución

0,658 ha

Costo provisional por hectárea

5.300 €

Liquidación provisional

3.487,40 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al comiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

Vilamartín de Valdeorras, 19 de julio de 2023

Enrique Álvarez Barreiro
Alcalde