DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2023 Pág. 47256

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2022/416-4).

Expediente: IN407A 2022/416-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del apoyo A1V84T37//40, LMTA PSY804 e instalación de reconectador.

Ayuntamiento: Vilaboa.

Hechos:

Primero. El 13 de octubre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del apoyo A1V84T37//40, LMTA PSY804 e instalación de reconectador.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Pazos, en la parroquia de San Adrián de Cobres, en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra):

– En el circuito aéreo de la línea de media tensión PSY804, se sustituye el apoyo A1V84T37//40 del tramo PSY8040670 por un C-7000/16, en el cual se instala un reconectador.

– Instalación de 364 metros de una línea de media tensión aérea (LMTA) en conductor LA-110 entre los apoyos A1TEQIUD//39 y A1SRS568//42.

– Retensado de 82 metros del conductor LA-110 del tramo PSY8040691.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilaboa, la Demarcación de Carreteras del Estado, el Instituto de Estudios del Territorio y Telefónica España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Instituto de Estudios del Territorio, Demarcación de Carreteras del Estado y Telefónica España, S.A.U.

El Ayuntamiento de Vilaboa no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Como no fue posible efectuar la notificación de la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora, esta jefatura publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 2 de diciembre de 2022 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 14 de diciembre de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 1 de diciembre de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 22 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2022, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. El 19 de enero de 2023, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

Sexto. Se le dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110 en dos actuaciones. La primera actuación es de 102 metros, con origen en el apoyo existente A1TEQIUD//39 de la LMTA PSY804 y final en el apoyo proyectado C-7000/16 que sustituye al A1V84T37//40. La segunda es de 262 metros, con origen en el apoyo proyectado C-7000/16 y final en el apoyo existente A1SRS568//42 de la LMTA PSY804.

– Instalación de un reconectador en el apoyo proyectado C-7000/16.

La instalación está situada en Pazos, San Adrián de Cobres, en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales» pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto legislativo de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del apoyo A1V84T37//40, LMTA PSY804 e instalación de reconectador (expediente IN407A 2022/416-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 7 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra