Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Emais Servicios Integrales, S.L.
Domicilio social: calle Cordelería, 32, 4º, 15003 A Coruña.
Denominación: MT y CT para suministro eléctrico a edificio de viviendas en la calle Río Eo (Lugo).
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en un empalme proyectado en arqueta existente dirección CT Manuel Becerra 4 (12337), entra y sale en el CT proyectado y termina en otro empalme proyectado en la misma arqueta existente dirección CT García Abad (2961), con una longitud de 250 metros, en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Centro de transformación no prefabricado en edificio de viviendas en Río Eo, con una potencia proyectada de 1.260 kVA y una potencia inicial de 400 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 63.290,77 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
– Separata para la compañía distribuidora (Begasa).
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estrucutra órgánica de la vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de junio de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo