DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2023 Pág. 45088

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento AP401A).

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene por objeto reconocer aquellas iniciativas y dinamizadores (en adelante agentes TIC o responsables de aula) vinculados a la Red de Centros para la Modernización Tecnológica (Red CeMIT) mediante la concesión de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT, dado que desarrollan acciones de transformación digital, contribuyendo a reducir la brecha de acceso y uso de las tecnologías digitales y mejorando la empleabilidad e las competencias digitales de la ciudadanía.

La Red CeMIT, como espacio en el que confluyen los esfuerzos de la Administración autonómica, de las entidades locales y de la Fegamp, constituye un entramado de recursos fundamental para la consecución de estos objetivos. El avance de las tecnologías y de los servicios digitales hace que las personas requieran de una Red CeMIT que ofrezca un servicio de atención personalizado según sus necesidades, así como nuevos espacios y equipamiento tecnológico en los que poder experimentar, por lo que será necesario continuar evolucionando la Red CeMIT ampliando y adaptando el catálogo de servicios digitales y transformando y modernizando los espacios de las aulas para ofrecer un servicio completo y profesional.

El Plan de reforma y ampliación de la Red de aulas CeMIT incluye, entre sus líneas de actuación para los años 2022-2025, entre otras, la dotación de equipamiento tecnológico puntero a las aulas para alcanzar una experiencia formativa plena por parte de la ciudadanía (equipos All-in-one, complementos inclusivos para personas con discapacidad, impresoras 3D, kits de robótica y drones, gafas de realidad virtual, tablets, kits de placas de comunicación y programación...), que se complementa con un plan de formación orientado al personal encargado de dinamizar las aulas CeMIT con el fin de garantizar un adecuado conocimiento técnico de los recursos tecnológicos, así como su aplicación práctica en los centros para garantizar un mayor aprovechamiento del equipamiento según las necesidades de los diferentes colectivos de la sociedad.

Con base en lo anterior, y en el uso de las competencias atribuidas en el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT, las cuales se adjuntan como anexo I a la presente resolución (código de procedimiento AP401A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan los citados premios para el año 2023.

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Crédito y normativas reguladoras

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 6.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las bases reguladoras y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 10 de julio de 2023

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT (código de procedimiento AP401A)

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras para los premios Agentes TIC de la Red CeMIT (código de procedimiento AP401A).

2. La finalidad de este premio es reconocer el compromiso y la labor de los agentes TIC y responsables de aula, ya que hacen posible una Red CeMIT más eficiente y moderna que asegura que la ciudadanía cuente con las capacidades digitales para poder participar de forma más efectiva en el nuevo contexto digital.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los premios agentes TIC serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las personas que desarrollen labores de dinamización en el ámbito de un aula CeMIT (agentes TIC y responsables de aula de la Red CeMIT) mediante la realización de cursos, charlas etc., y que, mediante declaración responsable, acrediten llevar a cabo dichas labores en el aula que corresponda durante el año en curso.

3. La forma de participación se realizará a título individual, excepto en los casos en los que existan varias personas responsables de la dinamización del aula, que podrán conformar un equipo de trabajo. El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, se indicará expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de los premios.

Artículo 5. Categorías del I premio Agentes TIC de la Red CeMIT

a) Espazo maker: se premiará al/a los agente/s TIC o responsable/s de aula que hayan llevado a cabo la iniciativa más creativa, original y mejor desarrollada destinada a la infancia/juventud y/o adultos. Se podrán presentar iniciativas en las que se empleen algunos de los siguientes complementos tecnológicos punteros: gafas de realidad virtual, drones, kits de robótica, impresoras 3D o kits de placas de comunicación y programación.

b) Mayores digitales: se premiará al/a los agente/s TIC o responsable/s de aula que hayan llevado a cabo la iniciativa más creativa, original y mejor desarrollada destinada a personas mayores. Se podrán presentar iniciativas en las que se empleen complementos tecnológicos punteros (gafas de realidad virtual, drones, kits de robótica y/o impresoras 3D), o cualquier otra iniciativa con temática creativa y original.

Las iniciativas que se presenten tendrán que haber sido realizadas en los doce (12) meses anteriores a la fecha de finalización de presentación das solicitudes.

Artículo 6. Premios

Se establecen los siguientes premios para cada categoría:

1. Primer premio: las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de:

a) 2.000 euros si se trata de una solicitud individual.

b) 3.000 euros si la solicitud es de un equipo.

2. Segundo premio: las personas ganadoras recibirán el reconocimiento público en el acto de entrega.

3. Todas las personas premiadas de las diferentes categorías del premio gozarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de tal condición.

4. En el caso de incumplimiento de las condiciones para la concesión de los premios supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del premio, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en la letra j) del artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas o, en el caso de presentar candidatura en grupo, por la persona física designada como portavoz del equipo. El anexo IV deberá presentarlo cada una de las terceras personas solicitantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

Según recoge el artículo 14.3 de la Ley 39/2015: «Reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios». Se considera que los/las agentes TIC y responsables de aula de la Red CeMIT, por su condición de dinamizadores en competencias digitales, disponen de la capacidad y medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración en el marco de este procedimiento, por lo que se impone la obligación de tramitación electrónica a todas las personas solicitantes en este procedimiento.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciese, se dará por desistida su candidatura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• Candidaturas individuales:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, según el caso.

c) Certificado de que la persona solicitante está al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de que la persona solicitante está al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de que la persona solicitante está al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

• Candidaturas en grupo:

a) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.

b) Certificado de que las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes están al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de que las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes están al corriente del pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

e) Certificado de que las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán cubrir el formulario de solicitud (anexo II).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

– Ficha de postulación (anexo III).

– Pluralidad de personas solicitantes (anexo IV), si aplica en su solicitud.

– De forma opcional, una memoria que aporte más información sobre su candidatura.

3. La ficha de postulación (anexo III) contará con los siguientes apartados:

– En la categoría Espazo maker: la/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n indicar un breve resumen de la iniciativa, incluyendo número total de horas y personas formadas, complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s; justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional, justificación del fomento de las vocaciones Steam, explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas, justificación de la originalidad de la actividad realizada.

– En la categoría Mayores digitales: la/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n indicar un breve resumen de la iniciativa incluyendo número total de horas y personas formadas, complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s; justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional, justificación del fomento de las vocaciones Steam, explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas, justificación de la originalidad de la actividad realizada.

4. Con el objeto de garantizar el anonimato, en el anexo III no figurará ningún dato personal de la persona o equipo de personas autoras de las propuestas.

5. En el caso de que se trate de una candidatura en equipo, sus miembros, exceptuando el representante, deberán cumplimentar el anexo IV referente a la pluralidad de las personas solicitantes.

6. La/las persona/s interesada/s podrán aportar, de forma opcional, junto con la solicitud (anexo II), una memoria en formato libre que aporte más información sobre su candidatura. Esta memoria tiene que cumplir el siguiente formato: tipografía Arial, tamaño 11 puntos, entrelineado de 1.5 y extensión no mayor de diez páginas. Aquellas candidaturas que no cumplan con estos requisitos no serán tenidas en cuenta.

7. La documentación complementaria deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez el órgano instructor verifique las solicitudes y la documentación presentada y hechas las subsanaciones, aquellas candidaturas que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán trasladadas a una comisión de valoración para el desarrollo de sus funciones. Únicamente el anexo III, que contiene la información relativa a los cursos presentados, será trasladado a la comisión de valoración, de modo que se mantenga custodiada la identidad de la persona autora hasta que se resuelva el procedimiento, y será valorado en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios previstos en estas bases.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 14, así como de proponer la concesión o denegación de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: persona titular de la dirección del Área de Sociedad Digital, o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. Los suplentes serán designados por el presidente de la comisión de valoración.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

5. No podrán formar parte de la comisión de valoración aquellas personas que participen en la verificación de las solicitudes, con el fin de mantener custodiada la identidad/es de la/s persona/s autora/s hasta que se resuelva el procedimiento.

6. La indicación de las personas concretas que compondrán la comisión de valoración, así como de los expertos que la asistirán se publicará antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la página web de la Red CeMIT (https://cemit.xunta.gal).

7. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

8. La comisión de valoración podrá proponer dejar desierto el premio cuando ninguna de las postulaciones presentadas reúna los requisitos exigibles.

9. El funcionamiento de la comisión de valoración se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

10. Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas interesadas podrán promover la recusación de miembros de la comisión de valoración en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley citada.

Artículo 14. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración para ambas categorías:

1. Proyecto con carácter intergeneracional (de abuelos a nietos, padres a hijos ...): 30 puntos.

2. Carácter inclusivo de la actividad: teniendo en cuenta colectivos en riesgo de exclusión social o con algún tipo de discapacidad y perspectiva de género: 30 puntos.

3. Fomento de las vocaciones Steam (competencia científica y matemática): 20 puntos.

4. Impacto social: cómo ha cambiado la vida de las personas formadas, resultados de la formación (mejora de la calidad de vida, empleabilidad). 10 puntos.

5. Originalidad de la actividad realizada (teniendo en cuenta la innovación y la creatividad en su desarrollo): 10 puntos.

Artículo 15. Resolución en régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución del director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en vista de la propuesta formulada por el órgano de instrucción de acuerdo con la valoración hecha por la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución del director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Publicidad y entrega del premio

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de los premios y su importe, así como la relación de las personas no beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Red CeMIT (https://cemit.xunta.gal).

2. Asimismo, la Amtega incluirá igualmente los referidos premios en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

No obstante, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

3. Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

4. La aceptación del premio lleva implícito el consentimiento para que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia difunda en los medios de comunicación los ganadores de los premios.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4 citado.

Artículo 19. Información y control

1. Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

2. Los premiados estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

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