DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2023 Pág. 44701

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS701B).

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El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Tranformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación (Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril).

Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los seis pilares establecidos por el dicho Reglamento de la UE nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas dependientes, refuerce los servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de abril de 2021, se aprobó la distribución territorial de los créditos correspondientes a 2021 para la financiación de proyectos de inversión de las comunidades autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 22: economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 11 de septiembre de 2021, se publicó el convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, el cual prevé, en su anexo III, la relación de proyectos a ejecutar, entre los que figura como proyecto nº 9, en la línea C22.I3, Plan de mejora de la accesibilidad en los ayuntamientos y mancomunidades de Galicia, con un presupuesto total de 2.050.000 €.

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que todas las personas puedan tener un participación social plena. Se trata de un concepto relacionado con la idea de «diseño para toda la ciudadanía», el diseño universal entendido como factor que permite crear productos, entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Por lo tanto, beneficia al conjunto de la población, con independencia de sus capacidades.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, los poderes públicos adoptarán medidas para asegurar la accesibilidad universal, entre otros ámbitos, en los servicios e instalaciones de uso público. Asimismo, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, tiene como objetivo alcanzar una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, especialmente para las personas que tienen discapacidades.

Es indudable que se ha avanzado en la aplicación de los criterios de accesibilidad, pero resulta necesario continuar promoviendo medidas de fomento que contribuyan a mejorar y a afianzar las condiciones de accesibilidad en los edificios y espacios públicos municipales pertenecientes a los distintos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social. Por otra parte, la Consellería de Política Social y Juventud, de conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, asume, entre otras, las competencias en materia de atención de las personas con discapacidad y de las personas dependientes, así como las relativas al desarrollo de acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para toda la ciudadanía.

En el marco de esas competencias, así como en virtud del principio de colaboración entre administraciones, la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la presente orden, promueve la realización de actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios y espacios de uso público en el ámbito de la Administración local.

Por lo tanto, en esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones durante 2023 en materia de accesibilidad de competencia municipal, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Esta orden de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos de inversión, en el período desde el 1 de enero de 2023 al 5 de diciembre de 2023, que contribuyan a mejorar las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras en edificaciones, instalaciones, equipamientos o espacios públicos de sus respectivos términos municipales, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Será subvencionable un único proyecto de inversión por ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos solicitante.

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios deberán observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 29 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código BS701B a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

4. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el marco del componente 22, línea de inversión 3 y con el proyecto denominado Plan de mejora de la accesibilidad en los ayuntamientos y mancomunidades de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico

Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia del 10.12.2021.

i) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, Reglamento del MRR, y las demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

j) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

k) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaría y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

l) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 3. Financiación

Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 22 de economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I3.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de dos millones cincuenta mil euros (2.050.000,00 €), consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00124).

2. El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100% del coste del proyecto de inversión, con un límite máximo de cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (48.400,00 €), IVA incluido, en su caso, por proyecto de inversión y entidad solicitante.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de pago (anexo III), la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

Artículo 6. Requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un censo máximo de 10.000 habitantes (según el ultimo informe publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes).

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos y mancomunidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. Esta convocatoria tiene como finalidad la subvención de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones para las soluciones de accesibilidad en edificios y que a continuación se relacionan:

1º. Mejora de los accesos a los edificios rebajando escalones y/o ejecutando rampas.

2º. Actuaciones en comunicaciones verticales como instalación o mejora de ascensor, rampa o algún mecanismo elevador.

3º. Actuaciones en comunicaciones horizontales como la mejora en el ancho de pasillos y puertas, pequeños desniveles en pavimentos e instalación de puertas automáticas.

4º. Instalación o reforma de servicios higiénicos accesibles.

5º. Adecuación o instalación de mostradores y/o ventanillas de información al público.

6º. Dotación de bucles magnéticos o elementos de comunicación sensorial en espacios de uso público con componente acústico.

7º. Dotación o mejora de señalización, información e iluminación accesible.

8º. Creación de espacios accesibles en edificios municipales para el traslado de dependencias municipales que actualmente no son accesibles.

b) Actuaciones para las soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y que a continuación se relacionan:

1º. Modificación de aceras como rebajar bordes y ejecutar vados peatonales accesibles en vías públicas.

2º. Eliminación de desniveles en vías públicas como la ejecución de rampas o modificación de escaleras.

3º. Ejecución de plataformas únicas.

4º. Dotación o mejora de la señalización accesible.

5º. Adaptación de paradas de transportes urbanos.

6º. Dotación de mobiliario urbano accesible.

7º. Dotación de equipamiento municipal accesible.

8º. Habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

9º. Adecuación de zonas accesibles en espacios públicos.

2. Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del período subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Los proyectos de inversión subvencionables deberán ajustarse en todo caso a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para la valoración y ponderación de las solicitudes presentadas se establecen los siguientes criterios:

a) Población del ayuntamiento solicitante hasta un máximo de 20 puntos. Para el cálculo de este criterio se atenderá a los últimos datos poblacionales publicados por el IGE con carácter definitivo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, como se indica:

1º. Ayuntamientos y mancomunidades con una población de hasta 5.000 habitantes: 20 puntos.

2º. Ayuntamientos y mancomunidades con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

b) Porcentaje de personas con discapacidad reconocida y de personas mayores de 65 años con relación a la población del ayuntamiento solicitante hasta un máximo de 8 puntos, según el siguiente desglose:

1º. Porcentaje de personas con discapacidad con relación a la población del ayuntamiento solicitante hasta un máximo de 4 puntos. Para el cálculo de este criterio se tendrán en cuenta los datos sobre discapacidad reconocida que figuren en la última explotación del censo de personas con discapacidad publicada por la Consellería de Política Social y Juventud en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, como se indica:

1º.1. Ayuntamientos y mancomunidades con un porcentaje de hasta el 7 %: 2 puntos.

1º.2. Ayuntamientos y mancomunidades con un porcentaje superior al 7 %: 4 puntos.

2º. Porcentaje de personas mayores de 65 años con relación a la población del ayuntamiento solicitante hasta un máximo de 4 puntos. Para el cálculo de este criterio se tendrán en cuenta las cifras de población publicadas por el IGE con carácter definitivo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, como se indica:

2º.1. Ayuntamientos y mancomunidades con un porcentaje de hasta el 50 %: 2 puntos.

2º.2. Ayuntamientos y mancomunidades con un porcentaje superior al 50 %: 4 puntos.

c) A los proyectos de inversión que contribuyan a mejorar o promover las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras en dependencias de los servicios sociales municipales o en centros o recursos sociales destinados a la atención de personas mayores, de personas dependientes o de personas con discapacidad, se les otorgará un total de 12 puntos.

2. Cada una de las solicitudes podrá obtener un máximo de 40 puntos, y se establecerá un orden de prelación para la concesión de las subvenciones en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios establecidos en esta convocatoria.

3. En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, se tomará como criterio de desempate la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior, según conste en el Registro Electrónico General.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae este conflicto y debe abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos y mancomunidades interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de los aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable.

4. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos y mancomunidades solicitantes deberán aportar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:

a) Solicitud (anexo I).

b) Memoria explicativa y justificativa que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar.

c) Proyecto, anteproyecto o memoria económica valorada de la actuación propuesta, ajustados a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

d) Declaración responsable conforme la actuación propuesta se ajusta a la normativa de accesibilidad vigente.

e) Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

f) Certificación emitida y firmada por la persona secretaria de la entidad solicitante (anexo II).

g) Declaración responsable sobre los principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV).

h) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo V).

i) Declaración del compromiso en relación con la ejecución de actuación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VI).

j) Documentación técnica según la naturaleza de la actuación sobre la que se solicita la subvención, que deberá comprender:

1º. Para la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios o espacios públicos se deberá aportar la siguiente documentación:

1º.1. Proyecto, anteproyecto o memoria económica valorada de la actuación propuesta, ajustados a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

1º.2. Declaración responsable conforme la actuación propuesta se ajusta a la normativa de accesibilidad vigente.

2º. Para la adquisición de suministros y equipamientos accesibles se deberá aportar la siguiente documentación:

2º.1. Memoria económica valorada de la actuación propuesta, ajustados a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

2º.2. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

2º.3. Declaración responsable conforme el equipamiento propuesto se ajusta a la normativa de accesibilidad vigente, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por el ayuntamiento y mancomunidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, el ayuntamiento y mancomunidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguno de los ayuntamientos y mancomunidades interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago en las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor procederá al examen del contenido de la documentación con el fin de determinar si las actuaciones y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente/a: una persona funcionaria, con rango de subdirector/a adscrita a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social y Juventud con el mismo rango que la persona titular.

b) Vocal: una persona funcionaria, con rango mínimo de jefe/a de servicio de la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

En el caso de ausencia, será sustituida por la persona designada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, nombrada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración. En el caso de ausencia, se nombrará a otra persona funcionaria en la misma forma que la titular.

3. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde se procederá del siguiente modo:

a) La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención.

b) Se ordenarán los presupuestos presentados según la puntuación total alcanzada, de mayor a menor.

c) Se irá asignando el importe subvencionable a cada uno de los proyectos admitidos siguiendo el orden de prelación hasta el agotamiento del crédito.

Posteriormente, la Comisión de Valoración emitirá un informe con los resultados de la citada evaluación, que presentará al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.

4. En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. En el funcionamiento de la Comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación o inadmisión que proceda, en la que se indicarán las causas de esta.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en el que consten esas circunstancias, que motivarán su propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 17. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, dictará la correspondiente resolución respecto de las solicitudes presentadas a la vista de la propuesta del órgano instructor. En caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, requerirá la previa fiscalización por la Intervención Delegada.

2. En la resolución que se dicte se especificarán los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención individualizada, fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como el carácter condicionado de la concesión, en los supuestos previstos en el artículo 17.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará de la relación de entidades solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 18. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Y serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, el ayuntamiento beneficiario deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no realizarse dicha comunicación en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada y a las fechas de ejecución de la actuación. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, que desvirtúen la actuación o que minoren la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no hubiera resultado concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, a propuesta del órgano instructor, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en el trámite de justificación que se produjeron circunstancias que suponen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten esencialmente a la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que hubieran podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, conforme al artículo 35.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Obligaciones de los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

g) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, por lo que harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. En particular, estarán obligadas a:

1º. Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa a que la construcción o reforma ha sido financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

2º. Destacar, en las actividades que realice, en los materiales que reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto, la financiación efectuada por la Administración general del Estado, de conformidad con el establecido en el Manual de imagen Institucional de la Administración general del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración general del Estado.

3º. Incluir la mención del origen de esta financiación mediante el emblema de la Unión y la declaración «financiado por la Unión Europea-NextGeneracionEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Manual de marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo informativo VII).

Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

h) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas») y asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

j) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2088.

k) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

Artículo 24. Anticipos del pago de la ayuda concedida

1. Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar un porcentaje mayor del determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, según su artículo 65.4.c).

Artículo 25. Justificación de la subvención y pago de la ayuda concedida

1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado cuando haya sido contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Así pues, para tener derecho al pago de la ayuda deberá aportarse la documentación justificativa antes del 5 de diciembre de 2023 y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

2. La documentación justificativa que deberán presentar los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios será la siguiente:

a) Solicitud de pago efectuada por la entidad beneficiara (anexo III).

b) Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento para la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas.

d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se harán constar, como mínimo de forma detallada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

e) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento o mancomunidad de que la contratación de las obras o equipamientos se realizó conforme a la normativa de contratación del sector público.

f) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto presentado.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actuación subvencionada, con indicación del importe y su origen.

h) Acreditación documental, material o gráfico (fotografías, copias, capturas de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

i) Certificado de fin de obra con base en el proyecto de ejecución firmado por un/una técnico/a competente.

j) Declaración responsable sobre principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo IV), en relación con el cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/130/2021.

3. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría revocada en su totalidad.

5. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se producirá, previa resolución, la pérdida del derecho a la subvención concedida y deberá proceder al reintegro de la cuantía percibida y de los intereses de demora, en el caso de haberse realizado el pago anticipado de la ayuda.

6. Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto anteriormente, se procederá a su libramiento, que se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud. Así pues, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actuación subvencionada ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados, para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

2. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no hubiera resultado concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Consejo o, en su caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

5. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

7. Las cantidades que tengan que reintegrar los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud la devolución voluntaria realizada.

9. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables no ejecutados o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, en su caso, y se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos.

Artículo 27. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social y juventud podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la consellería podrá realizar, bien con personal propio bien a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Personas con Discapacidad con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad responsable de los fondos de recuperación y resiliencia, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 28. Medidas antifraude

1. La detección de hechos que puedan haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciónes financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 6 de abril, sobre la forma en que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciónes financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras, deberán disponer de un plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, a la detección y a la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. El presente procedimiento de concesión de subvención está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión podrá solicitar a los solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis del riesgo realizado a través de la aplicación Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de la aplicación Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

Artículo 29. Información a los ayuntamientos y mancomunidades interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (https://politicasocial.xunta.gal/es) y en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

b) El teléfono 981 54 67 37 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: programas.discapacidade@xunta.gal

Artículo 30. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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