DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2023 Pág. 44081

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meira (expediente IN407A 2023/109-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: automatización CS 2343 Cereales Rego.

Situación: ayuntamiento de Meira.

Características técnicas principales:

• LMT subterránea a 20 kV Cereales Rego, con origen en una arqueta existente frente al nuevo CS Cereales Rego (2343) y final en el nuevo CS Cereales Rego (2343), con una longitud de 4 metros en conductor RHZ1-150 mm (existente).

• Nuevo CS Cereales Rego (2343) en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de interruptor automático.

• Desmontaje del CS existente Cereales Rego y de su aparataje.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 54.389,27 euros.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el ayuntamiento de Meira.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.

Lugo, 7 de julio de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo