DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2023 Pág. 43697

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B).

BDNS (Identif.): 707632.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. Para ser beneficiarias deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, según lo descrito en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las personas interesadas y las iniciativas de emprendimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

5. Se establecen las siguientes excepciones:

a) Establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento de Galicia.

No se considerarán personas emprendedoras:

i) Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica; singularmente, las denominadas personas trabajadoras autónomas dependientes previstas en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

ii) Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

iii) Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente a la mera tenencia de capital o al desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

iv) Las personas físicas o las personas jurídicas en que alguno/alguna de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, a consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penitenciarios, por delitos de falsedad contra la hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de bienes públicos, contra la propiedad, o que esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

v) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

vi) Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten la seguridad nacional.

b) Establecidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

c) Así mismo, no se concederán ayudas a las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las siguientes actividades:

i) La fabricación de armamento, armas y municiones.

ii) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

iii) La transformación o distribución de tabaco.

iv) Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.

6. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Emprendimiento Plus para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR880B), a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Este programa tiene por objeto apoyar la continuidad y la consolidación de iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, mediante el apoyo de inversiones realizadas en las iniciativas objeto de la ayuda, tal y como se describe en el artículo 25 de la convocatoria.

b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo.

Este programa tiene por objeto el fomento y la consolidación del empleo por parte de autónomos y pequeñas empresas de nueva creación (máx. 42 meses) para promover la contratación de personas desempleadas.

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, mediante unas líneas de incentivos a la contratación por cuenta ajena, cuyas particularidades se recogen en el artículo 27, y que incluye dos modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

2. Estos dos programas (inversión y empleo) objeto de la convocatoria son compatibles entre sí, pero para optar al Programa II Emprendimiento Plus Empleo, será necesario solicitar la ayuda a la inversión establecida en el Programa I Emprendimiento Plus Inversión.

Para poder optar al Programa I: Inversión no es necesario solicitar el Programa II de Empleo.

3. La finalidad, por lo tanto, es apoyar el fortalecimiento y consolidación de iniciativas de emprendimiento que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, para impulsar la creación de empleo mediante ayudas a la consolidación de actividades económicas viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales. En concreto, iniciativas de emprendimiento destinadas a las siguientes actividades:

1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

2. Transformación y/o comercialización de productos

3. Prestación de servicios a empresas en cualquier sector (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).

4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

5. Actividades de ocio, recreativas, deportivas.

6. Artesanía y actividades artesanales.

7. Actividades basadas en las TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico.

8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria y formación.

9. Comercio al por menor de productos.

10. Sector hostelería: exclusivamente dirigido la creación de nuevos hoteles y restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad con el objetivo de desarrollar propuestas de valor en torno a recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos.

Tercero. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 6.000.000 euros, 3.000.000 euros con cargo al año 2023 y 3.000.0000 euros con cargo al año 2024.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes de ayudas Emprendimiento Plus será de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad