Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: Hotel Plaza Santo Domingo. Línea subterránea de media tensión al centro de seccionamiento del Hotel Plaza Santo Domingo.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en una celda del CT 1325 Santo Domingo 24 y final en una celda del CS Hotel (expte. 21-2022 AT), con una longitud de 102 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Desplazamiento de 41 metros de conductor existente tipo RHZ1-240 mm desde el CT Santo Domingo hasta el CS Hotel, quedando este anillado entre el CT 1325 Santo Domingo y el CT 10332 Reina.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 34.887,03 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
– Separata para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería; del Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un/una técnico/a competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de junio de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo