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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41625

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de dos viviendas de promoción pública, expediente OU-2002/704, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 21 de junio de 2023,

ACUERDA

Iniciar el proceso de selección de las persoas adjudicatarias de dos viviendas de protección oficial de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las vivendas

Número de viviendas: 2.

Emplazamiento y tipología de las vivendas:

Vivienda situada en la calle A Veiga, nº 18, bajo A: la vivienda tiene una superficie de 90,00 m2. Dispone de 4 dormitorios y tiene como anexos una plaza de garaje y un trastero.

Vivienda situada en la calle Rubiá, nº 17, 3º G: la vivienda tiene una superficie de 81,90 m2. Dispone de 3 dormitorios y tiene como anexos una plaza de garaje y un trastero.

Segundo. Calificación de las viviendas

La promoción obtuvo la calificación definitiva como viviendas de promoción pública en virtud de la Resolución del delegado provincial de Ourense del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) de 18 de enero de 2008.

Tercero. Régimen de adjudicación de las vivendas de la promoción

Las viviendas se adjudicarán en propiedad o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de las personas solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que estén integrados, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas a la fecha de esta resolución de inicio en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la sección 1ª, como demandantes de vivienda de protección oficial de promoción pública para el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, excepto en el caso de personas emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si resulta adjudicatario/a queda obligado/a a ofertar al IGVS dicha vivienda.

Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en alguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

Que ya hubiesen sido titulares de una VPP y la hubiesen perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

Que sean titulares de bienes inmuebles de natureza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de las viviendas mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Demandantes en la fecha de inicio del procedimiento de selección, de forma que la falta de renovación de la misma, de resultar obligado a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

3. Como condición específica de este sorteo, se determina que para la adjudicación de las viviendas se realizará una lista de las unidades convivenciales candidatas formadas por entre 3 y 6 miembros, según el orden de mayor a menor número de miembros y, en caso de igualdad, con mayores ingresos económicos (IPREM), que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta resolución.

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de las viviendas de promoción pública será elaborado en base al 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en la que estén situadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción. En el caso de viviendas unifamiliares, dicha base será del 120 %.

b) Los precios de venta se fijarán en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de las personas adjudicatarias y serán los siguientes:

I. Para las personas adjudicatarias con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existiesen trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para las personas adjudicatarias con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existiesen trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para las personas adjudicatarias con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existiesen trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5%, y se devolverá en 30 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses. Cuando en el momento de la adjudicación definitiva del grupo, efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda, el tipo de interés anteriormente establecido fuere superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte de la persona adjudicataria de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. Contravenir esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

Debido a la condición especificada en el punto 3 del apartado cuarto de esta resolución, la adjudicación se realizará mediante una lista que incluirá a todas las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, atendiendo al orden descrito (adjudicatarias provisionales y reservas).

Solo en el caso de igualdad de condiciones entre varias unidades convivenciales se realizará el sorteo previsto en el Decreto 1/2010, que, en su caso, tendrá lugar el día 11 de julio de 2023 ante notario, en las dependencias del Área Provincial del IGVS, calle Sáenz Díez, número 1, Ourense, salvo indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la nueva fecha del sorteo en la página web del IGVS.

De no ser necesario el sorteo, el notario dará fe del orden de personas candidatas propuesto.

La lista de espera mantendrá su vigencia hasta el día 30 de junio de 2024 o hasta que se realice un nuevo sorteo de vacantes.

Además de por el transcurso del prazo, la lista de espera caducará automáticamente cuando se agote por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y la lista de espera, y realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010 esta comisión provincial dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas adjudicatarias.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

En caso de renuncia o incumprimento de otros requisitos, se excluirá a la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres (3) meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el órgano jurisdiccional.

Noveno. Adjudicación de las viviendas y plazo para renunciar

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de la renta.

A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de quince (15) días para que, en el caso de resultar adjudicatarias definitivas de una de estas viviendas, las personas interesadas puedan renunciar a ellas o, en el caso de aceptarlas, efectuar el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en el caso de compraventa.

Décimo. Actuación revisora

Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 21 de junio de 2023

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense