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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41106

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 23 de junio de 2023 por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

En el Diario Oficial de Galicia número 89, de 10 de mayo de 2023, se publicó la Orden por la que se establecen las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, establece entre sus prioridades el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de dichas actividades y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria y, en su artículo 25, establece incentivos y apoyos a las mismas.

Según establece el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

La Consellería de Política Social y Juventud considera de máximo interés, a tenor del escenario demográfico de nuestra Comunidad Autónoma en particular, fijar un compromiso con el envejecimiento activo emprendiendo acciones concretas orientadas a la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado que lo promuevan, reconociendo la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad y, en especial, la del colectivo de las personas mayores, pilar fundamental en nuestra sociedad y grupo de ciudadanía con altas potencialidades como palanca de transformación social y de notoria participación en el desarrollo comunitario.

En base a lo anterior y con la idea de impulsar que las personas voluntarias de más de 55 años compartan su experiencia como pilar fundamental para la transformación social, se pretende conseguir la mayor participación posible de estas personas voluntarias, por lo que se revisa a través de la presente modificación del artículo 2.5 de la Orden de 27 de abril de 2023 con la supresión de la limitación que establece que se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año a las personas voluntarias que, como máximo, concurriesen a la misma subvención en una convocatoria anterior.

La presente modificación comporta la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para garantizar la eficacia de la concurrencia competitiva y la ausencia de perjuicios a terceros interesados.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvencione a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C)

El punto 5 del artículo 2 referido a los proyectos subvencionables de la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C), queda redactado como sigue:

«5. No se subvencionarán proyectos en que participen más de ocho personas voluntarias por proyecto. En caso de proyectos presentados por entidades locales resultado de una fusión, agrupación, asociación, mancomunidad o similar, se podrán subvencionar aquellos con la participación de hasta un máximo de 20 personas voluntarias por proyecto».

Artículo 2. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

1. Procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes presentadas según lo establecido en el punto anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 27 de abril de 2023.

3. Las entidades que solicitaron las ayudas previstas en la Orden de 27 de abril de 2023 no tendrán que presentar una nueva solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud