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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41164

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 22 de junio de 2023 por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la adquisición de vivienda en los cascos históricos (código de procedimiento VI400A).

BDNS (Identif.): 705727.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

c) Haber suscrito con posterioridad al 15 de noviembre de 2022 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

– Que esté situada en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los centros históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13.ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (Diario Oficial de Galicia núm. 51, de 13 de marzo de 2018).

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán las viviendas nuevas, las usadas y las que vayan a ser objeto de rehabilitación.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, en caso de que esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, no supere el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherente a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 %, en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.

En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un centro histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no podrá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 %, en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la citada solicitud, salvo que la vivienda vaya a ser objeto de rehabilitación. En este caso deberán empadronarse en ella en el momento de la finalización de las citadas obras.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que presentasen una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en centros históricos al amparo de la Resolución de 12 de enero de 2022 y les fuese denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en este ordinal, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Segundo. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones para la adquisición de vivienda en los centros históricos, que se tramitarán con el código de procedimiento VI400A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos y se procede a su convocatoria para el año 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 50, de 15 de marzo.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe total de 500.000 euros, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), y tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 2 de octubre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo