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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2023 Pág. 40797

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 23 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de 7 de febrero de 2020 y 12 de mayo de 2021.

Por las resoluciones de 7 de febrero de 2020 y 12 de mayo de 2021, que se recogen en el anexo I de la presente orden, se convocaron varios procesos de funcionarización.

Una vez finalizados los procesos antes indicados, procede dictar la presente orden con la finalidad de regular varios aspectos derivados del cambio del vínculo jurídico con la Administración.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el principio de simplificación administrativa, procede acordar una única orden para regular las cuestiones derivadas del cambio del vínculo jurídico de las personas afectadas por dicho proceso de funcionarización.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el cambio del vínculo jurídico del personal recogido en el anexo II de esta orden que superó el correspondiente proceso de funcionarización.

2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto regular el plazo de toma de posesión como personal funcionario de carrera de dicho personal.

3. Finalmente, esta orden tiene por objeto regular otros aspectos ligados al cambio del vínculo jurídico con la Administración del personal que superó dicho proceso de funcionarización.

Artículo 2. Plazo para la formalización del acuerdo de conformidad de cambio del vínculo jurídico

El personal laboral fijo incluido en el anexo II deberá firmar un acuerdo de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo de extinción será el 30 de junio de 2023.

La extinción estará condicionada a la efectiva toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Artículo 3. Plazo para el cambio del vínculo jurídico con la Administración

Los efectos administrativos de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicarán el cambio del vínculo jurídico con la Administración, serán el 1 de julio de 2023.

Artículo 4. Cómputo de los plazos en caso de permisos, licencias, incapacidad temporal e incapacidad permanente con reserva de puesto

En el caso de vacaciones, permisos o licencias, el plazo para la firma del acuerdo de extinción comenzará a contar desde su finalización; el día de la toma de posesión será el siguiente día hábil al de la firma de dicho acuerdo. En los supuestos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente con reserva de puesto, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta o reincorporación.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad.

Artículo 5. Efectos del incumplimiento de los plazos

El incumplimiento de los plazos antes indicados, excepto las causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y apreciadas por la Dirección General de la Función Pública, implicará que la persona interesada desiste voluntariamente de su funcionarización y, por lo tanto, no se producirá el cambio de su vínculo jurídico, manteniendo su condición de personal laboral fijo y todos los derechos inherentes a dicha condición.

Artículo 6. Excedencias

Según lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 165/2019, el/la trabajador/a conservará la situación administrativa que tenga reconocida en otras categorías laborales antes de la adquisición de su condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 7. Trienios

Según el artículo 9.3 del Decreto 165/2019, el personal que se funcionarice seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cantidad que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto en la nómina a la margen del complemento de funcionarización-personal.

Se percibirán los trienios reconocidos valorados en la cuantía que corresponda al cuerpo, subgrupo, escala o especialidad del puesto equivalente.

Las diferencias de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario se percibirá en un concepto en la nómina en los términos recogidos en el artículo siguiente.

El primer trienio que se perfeccione como funcionario no tendrá una cuantía inferior a la que se percibiría como laboral.

Artículo 8. Complemento de funcionarización

Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 165/2019, la diferencia de retribuciones entre la condición de personal funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización

Este complemento se dividirá en dos apartados:

Apartado a) funcionarización-personal: comprende la diferencia de retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario. Este complemento se percibirá en 12 mensualidades. Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Apartado b) funcionarización-antigüedad: recogerá la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario. Este complemento se percibirá en 14 mensualidades y no será compensable ni absorbible.

Artículo 9. Consolidación del grado personal

La consolidación del grado personal se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Artículo 10. Personal en adscripción temporal

El personal que en el momento de la toma de posesión se encuentre en adscripción temporal podrá continuar prestando servicios en ese mismo puesto mediante una comisión de servicios, siempre que el puesto de la adscripción temporal también sea objeto de transformación en puesto de personal funcionario.

A tal efecto, la correspondiente adscripción temporal se transformará en comisión de servicios siempre que la persona interesada cumpla los requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 11. Compatibilidades

Las personas que, al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, tengan autorizada o reconocida la compatibilidad para el desempeño de otra actividad disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la toma de posesión, para solicitar ante la Consellería de Hacienda y Administración Pública la compatibilidad conforme a la nueva condición, entendiéndose prorrogada la compatibilidad en tanto recae la nueva resolución. Todas las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad realizados con anterioridad a la modificación del vínculo jurídico quedan automáticamente sin efecto.

Artículo 12. Mantenimiento de las interinidades

Cuando el personal laboral fijo que, estando en excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijo y familiares o con permiso sindical a tiempo completo, tome posesión como personal funcionario de carrera, la persona sustituta continuará desarrollando el puesto de trabajo en iguales condiciones y circunstancias a pesar del cambio en la correspondiente relación de puestos de trabajo del tipo de puesto.

Artículo 13. Reducciones de jornada

El personal laboral fijo que, en el momento de producirse el cambio del vínculo jurídico, tuviera concedida una reducción de jornada, podrá continuar con la misma reducción que tenía concedida una vez se formalice el cambio.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Convocatorias de los procesos de funcionarización objeto de la presente orden

Resolución de 7 de febrero de 2020 por la que se convoca el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior de Administración general y cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes al grupo I, del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico (DOG núm. 32, de 17.2.2020).

Resolución de 7 de febrero de 2020 por la que se convoca el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la escala de personal subalterno de la agrupación profesional de personal funcionario, del personal laboral fijo de la categoría 003 del grupo V (ordenanza, celador/a, vigilante oficinas...) perteneciente al grupo V, del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico. (DOG núm. 32, de 17.2.2020).

Resolución de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar de la Administración general y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la Administración especial, subgrupo C2, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes a los grupos IV y V del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico (DOG núm. 94, de 21.5.2021).

ANEXO II

Personal nombrado funcionario de carrera

Las personas que tomarán posesión como personal funcionario de carrera, al amparo de lo establecido en la presente orden, serán las que provienen de las categorías de personal laboral que aquí se relacionan.

– Cuerpo superior de Administración general, subgrupo A1.

Categoría 31 (titulado/a superior de formación ocupacional)

Nombre

NIF

Puesto

Carácter

Parra Contreras, Santiago

***5468**

EIC991000032001500

Definitivo

– Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2, escala de auxiliares de clínica.

Categoría 03 (auxiliar sanitario, auxiliar clínica, auxiliar psiquiátrico/a)

Nombre

NIF

Puesto

Carácter

Fraga Haz, Victoria

***1751**

PSC994080115570169

Definitivo

– Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general, escala de personal subalterno.

Categoría 03 (ordenanza, celador/a..)

Nombre

NIF

Puesto

Carácter

Ansoar Fernández, María Libia

***5024**

PSC994020127160006

Definitivo

Armesto Yáñez, Ana Isabel

***5867**

PSC994070115570004

Definitivo

Candame Veiras, Purificación

***7557**

PSC994030115001071

Provisional

Canitrot Fidalgo, Concepción

***5378**

PSC994080036560729

Definitivo

Chao Victorino, María Teresa

***1426**

PSC994080227001142

Provisional

Cochón Carballo, María Ana

***0644**

PXA291000036001100

Definitivo

Cubiella Granda, Rubén

***5397**

PEC994020136600070

Definitivo

Docal Fernández, María José

***9412**

PSC994080127085070

Definitivo

Feijoo Ferro, José Luis

***5190**

PSC994080132001157

Definitivo

Fernández Albela, María del Carmen

***1508**

PX1010000115770032 

Definitivo

Fernández Ares, José Luis

***5860**

PSC994010115080047

Definitivo

Fernández González, María del Carmen

***0217**

PSC994080132230037

Definitivo

Fernández Pérez, Dorinda

***3919**

PSC994080227300045

Definitivo

García Folgueira, María Isabel

***1497**

EDC994090127001050

Definitivo

González Expósito, Orlando

***2228**

PSC994060132001011

Definitivo

González Río, María Asunción

***0902**

PSC994030127550060

Provisional

Limia Domínguez, Juan Carlos

***9742**

PSC994080132190049

Definitivo

López Caneiro, José Heriberto

***5298**

PSC993020127650006

Definitivo

Meizoso Rodríguez, María Carmen

***5122**

EDC995020115001058

Definitivo

Prieto Cacabelos, Diana

***6059**

PSC994080036560385

Definitivo