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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2023 Pág. 40333

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV sustitución T-I y nuevo transformador T-III, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2023/003-3).

Hechos:

1. El 12.1.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica denominada subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV sustitución T-I y nuevo transformador T-III, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2023/003-3.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV sustitución T-I 132/20 kV (30 MVA), instalación T-III 20/15 kV (20 MVA), firmado el 23.11.2022 por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado núm. 4.290 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con núm. 20221736V, en fecha 23.11.2022, y en el que figura un presupuesto total de 1.893.878,22 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la sustitución del actual transformador T-I 132/15 kV de 20 MVA por uno de 132/20 kV de 30 MVA (por lo tanto, se hace un cambio de nivel de tensión y en la potencia). También se independizan los dos transformadores (T-I y T-II), alimentando cada uno a un grupo de celdas. Para poder conectar los dos parques resultantes de MT (15 kV y 20 kV) se instalará un nuevo transformador (T-III) 20/15 kV de 20 MVA.

2. La Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ninguna de estas entidades contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 5.4.2023, la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:

• Informe emitido el 31.3.2023 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Propuesta dictada el 5.4.2023 por la Jefatura Territorial, en la que se informa de forma favorable la petición formulada por UFD, en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPERN.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV sustitución T-I y nuevo transformador T-III, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV sustitución T-I 132/20 kV (30 MVA), instalación T-III 20/15 kV (20 MVA), firmado el 23.11.2022 por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado núm. 4.290 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con núm. 20221736V, fecha de 23.11.2022, y en el que figura un presupuesto total de 1.893.878,22 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales