Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2023/023-1).

Expediente: IN407A 2023/023-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: renovación de la LMTS SBN715A entre CTS 15CLZ2 y 15SZV0.

Ayuntamiento: Arteixo.

Hechos:

1. El día 25.1.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Renovación LMTS SBN715A entre CTS 15CLZ2 y 15SZV0, con el objeto de mejorar la calidad del suministro e incrementar la capacidad de transporte de las líneas existentes y así atender a los aumentos de demanda de energía en la zona.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución denominado Renovación LMTS SBN715A entre CTS 15CLZ2 y 15SZV0, firmado el 15.11.2022 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado LE-1010.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, en la parte en la que la instalación había podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo. Estas separatas contienen las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó informe preceptivo al Ayuntamiento de Arteixo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido.

4. El día 25.5.2023 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

2. La legislación aplicable en este expediente es la siguiente:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que aprueban el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en Arteixo y sus características técnicas son las siguientes:

– Renovación de un tramo subterráneo de la línea SBN715A entre el CT 15CLZ2 Travesía de Arteixo, 197, y el CT 15SZV0 Travesía de Arteixo, 153.

– Nueva canalización con línea eléctrica de media tensión subterránea a 15 kV, con una longitud de 237 m, con origen en el CT 15CLZ2 Travesía de Arteixo, 197, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, y final en el CT. 15SZV0 Travesía de Arteixo, 153.

– En el proyecto indican que se dejará sin servicio el tramo de línea de media tensión existente entre dichos CT debido a que se desconoce el actual estado de la canalización.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 31 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña