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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39278

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el programa de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta Voluntariado Galicia dirigido a chicos y chicas de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR930C).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los chicos y chicas descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Conecta Voluntariado Galicia para el año 2023, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2023, código de procedimiento PR930C.

3. A fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web: https://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», de acuerdo con lo previsto en la información básica sobre la protección de datos personales que figura en el anexo II.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan 20 plazas para chicos y chicas residentes en el extranjero con edades comprendidas entre los 21 y los 30 años para participar en un campo de voluntariado en el Castro de Viladonga (ayuntamiento de Castro de Rei, provincia de Lugo), entre el 8 y el 19 de septiembre.

Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, de la mejora ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural. El plan del trabajo se complementa con un programa con actividades de convivencia, formación y tiempo libre.

2. Colaboran en la ejecución de este programa la Dirección General del Patrimonio Cultural aportando, entre otros, los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas de restauración en el castro de Viladonga, y la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que proporcionará recursos y coordinará los servicios de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades complementarias.

3. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización y financiación de los traslados de ida y vuelta en avión de las personas participantes, según el número de plazas que figuran en el anexo I, así como también de los desplazamientos terrestres desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el lugar de residencia y de los de retorno de aquellas que escojan la opción de regreso el día de la finalización de la actividad.

4. Las personas participantes podrán optar por volver a los 15 días del final de la actividad. En cuyo caso los gastos de alojamiento, mantenimiento y transporte desde el lugar de su estancia posterior a la actividad hasta el aeropuerto de salida serán por su cuenta.

5. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia las personas participantes serán informadas de las actividades que se van a desarrollar en el programa en particular y sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias en que serán alojadas y del aplicable en el desarrollo del trabajo y resto de las actividades.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los chicos y chicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual en el exterior.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

e) Las personas participantes en el programa deberán tener, el 30 de junio de 2023, una edad comprendida entre los 21 y los 30 años.

f) Carecer de impedimentos de naturaleza físico-psíquica que les impidan realizar el viaje o participar en las actividades del programa.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y/o carezcan de los medios técnicos y así lo deseen podrán dirigirse a las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para facilitar el asesoramiento y los medios técnicos para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Caballeros de Santiago, en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

3. Cada persona participante solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar su preferencia para el regreso: al final de la actividad o a los 15 días desde el día del final de las actividades del programa.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Un certificado médico, conforme el modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto/a para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los referidos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas participantes una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada a un ayuntamiento gallego.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración: una que ejerce la presidencia, una que ejerce la vocalía y otra que actúa como secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguna de las personas integrante de la Comisión de Evaluación, podrá ser sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe el/la titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente.

3. Los expedientes que no hubieran sido examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2, lo serán por la Comisión de Evaluación indicada en el punto 1.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la Comisión de Evaluación citada en el punto 1 elaborará un informe que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

6. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas por países, señalando las causas de inadmisión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde el remate del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal) para formular los alegatos que consideren oportunos y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerarán desistidas de su petición, y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas e inadmitidas que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

6. En los días siguientes la correspondiente Comisión Evaluadora elaborará una relación de personas seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios:

– En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas que sean hijos o hijas de emigrantes gallegas; de quedar plazas vacantes, se seleccionará a nietos y nietas de estas personas y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendientes de personas emigrantes gallegas.

– El criterio de prelación, dentro de cada grado de parentesco, será el día de entrada de las solicitudes; de tener entrada en el mismo día, el empate se resolverá por orden alfabético del primero apellido y, de ser este igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo que tiene lugar anualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior, podrán ser distribuidas proporcionalmente, por la Secretaría General de la Emigración, entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

7. Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web (https://emigracion.xunta.gal), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno, dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

8. Las personas solicitantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reserva en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza.

9. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud.

10. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) a fin de que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

En caso de que en el procedimiento no se tuvieran en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y en este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Artículo 10. Resoluciones

Una vez realizada la selección de las personas beneficiarias, y vista la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 108/2022, de 16 de junio (DOG núm. 117, de 20 de junio) de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección competentes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dictará las resoluciones oportunas.

A continuación se publicará la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

En caso de que con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, quedaran plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas, para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en la lista de reserva.

El plazo máximo para resolver será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. En el supuesto de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días al viaje, la causa de la renuncia. De lo contrario, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa y, en caso de tener abonada la cantidad correspondiente, no podrán recuperarla.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los supuestos en los que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 15. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

El reparto de las plazas del programa Conecta Voluntariado Galicia por países será la siguiente:

País

Total

Argentina

5

Brasil

2

Cuba

2

Uruguay

2

Venezuela

2

Resto de América

4

Resto de Europa

3

Totales

20

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