Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Sionlla Biotech, S.L. (B01827468).
Domicilio: Vía Edison, 1 (polígono industrial del Tambre) 15890 Santiago de Compostela.
Denominación: centro de seccionamento para el centro de servicios innovadores para empresas biotecnológicas.
Situación: calle Murcia, 3 (polígono industrial de A Sionlla) Santiago de Compostela.
Características técnicas:
– Centro de seccionamiento en edificio prefabricado con una celda compacta SF6 (3L 2TC GPRS+CMPF TT SSAA) con tres celdas de línea con interruptor-seccionador y telecontrol, y una celda de SSAA con elementos de protección y transformador bifásico 300 VA 15-20 kV/230 V (24 kV, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial
resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 23 de mayo de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial da Coruña