Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2023 Pág. 36040

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a la convocatoria y a los criterios de reparto del Fondo de Acción Social del año 2023 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, así como en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se destina en la partida presupuestaria 06.03 131A 162.04 la cantidad de 21.911,00 euros para la ayuda del programa de atención de personas con discapacidad del Fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

DISPONGO:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria y a los criterios de reparto del Fondo de Acción Social del año 2023 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2023

José Tronchoni Albert
Director general de justicia

ANEXO

Convocatoria y criterios de reparto del Fondo de Acción Social 2023

1. Ámbito personal y beneficiarios.

1.1. Podrán solicitar las ayudas el personal funcionario de carrera y personal interino de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

El personal referido en el párrafo anterior deberá estar, en el plazo de presentación de las solicitudes, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos/as y tener destino en esta comunidad autónoma, así como reunir los restantes requisitos exigidos por el presente programa de atención de personas con discapacidad del Fondo de Acción Social.

1.2. También pueden solicitar la ayuda:

a) Aquellas personas que prestaran servicios como personal funcionario interino de la Administración de justicia en esta comunidad autónoma durante el periodo comprendido entre el final de la acción social del año pasado (día 20.7.2022) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

b) El personal funcionario de carrera de la Administración de justicia que durante el periodo comprendido entre el final de la acción social del año pasado (20.7.2022) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria prestaran servicios en esta comunidad autónoma y se jubilaran durante el dicho periodo.

1.3. Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los solicitantes con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

b) Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %.

En el caso de que la persona beneficiaria tenga bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, a más de una persona que cumpla los requisitos anteriores, percibirá la ayuda para cada una.

1.4. En el supuesto de que dos personas tengan la condición de beneficiarios/as respecto del mismo causante, solo una de ellas tendrá derecho a la ayuda.

1.5. La percepción de las ayudas de este Fondo de Acción Social es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración u organismo oficial o empresa privada.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Solicitud y formas de presentación.

3.1. Formulario electrónico de solicitud e identificación del solicitante.

Las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente el formulario electrónico de la solicitud a través de la OPAX (Oficina Virtual del Personal da Administración de Justicia), en la dirección web opax.xunta.es, para la cual están habilitadas dos modalidades de identificación:

a) Si se dispone de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro), se podrá acceder con este y su correspondiente clave.

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante su usuario y contraseña. Para el caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX a estos efectos.

3.2. Formalización de la solicitud.

Una vez realizada la identificación, la persona solicitante deberá seleccionar en la OPAX la opción correspondiente al Fondo de Acción Social y cubrir todos los campos.

La solicitud será única por solicitante, y en caso de existir más de una persona causante, deberán introducirse en aquella los datos de cada una de ellas.

El sistema precargará, en su caso, datos de anteriores convocatorias, que el usuario deberá validar o modificar.

Después de rellenar la solicitud, esta se grabará provisionalmente como borrador. Dicho borrador podrá ser consultado, modificado o eliminado, pero no será válido para su presentación.

La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá validar la solicitud, momento a partir del cual no se podrá modificar.

3.3. Forma de presentación.

Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de la siguiente forma:

a) El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos, así como el personal interino que estuviera prestando servicios en el momento de presentar su solicitud, realizarán la firma de la solicitud y la presentación de esta de forma telemática, para lo cual harán uso del certificado de empleado público o de otro certificado digital reconocido. El sistema asignará un número y sello de tiempo que acreditará la presentación, siendo posible obtener del sistema un justificante de esta.

b) Las personas solicitantes que no estén incluidas en el párrafo anterior y cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 1.2 y 1.3 de la presente convocatoria tendrán dos opciones: o bien podrán firmar y presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con procedimiento descrito en el apartado a) anterior; o bien podrán realizar la presentación imprimiendo el formulario validado de la solicitud, que deberá ser firmado y registrado, junto con la preceptiva documentación complementaria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Excepcionalmente, también podrán utilizar esta última vía las personas solicitantes establecidas en el apartado a), cuando resulte imposible la presentación telemática por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad. A estos efectos, será necesario que abran una incidencia al Centro de Atención al Usuario (CAU) y presenten el justificante de la misma.

3.4. Presentación da documentación justificativa.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación justificativa que se indica en el apartado 3.5. En el momento de cubrir la solicitud, y para cada causante, el programa informará de la documentación requerida, así como de si esta se encuentra ya en poder de la Administración, supuesto en que el solicitante estará exento de su presentación, excepto lo previsto en el apartado 3.5.

En el caso de presentación electrónica de la solicitud, la documentación justificativa deberá presentarse también telemáticamente, para lo cual los documentos se deberán presentar escaneados en formato pdf antes de la validación de la solicitud, sin que se admita ningún otro formato. Una vez validada la solicitud, la documentación no podrá ser modificada.

En el caso de presentación de la solicitud en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, deberá ir acompañada de la documentación justificativa, bien de forma original o bien en forma de copia cotejada.

3.5. Relación de la documentación justificativa.

a) Certificación del organismo competente que acredite la discapacidad del solicitante, o del cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas del solicitante, así como el grado de la misma. No será necesario adjuntar esta certificación en el caso de que se hubiera presentado en convocatorias anteriores, siempre que tenga carácter definitivo y figure precargada en el formulario de la solicitud. En el caso de que tenga carácter provisional, no será necesaria su presentación si a fecha de valoración provisional está vigente en el día en el que se presente la solicitud y figure precargada en el formulario de la solicitud.

b) En el caso de que el causante de la ayuda sea el cónyuge, un ascendiente de primer grado por consanguinidad o afinidad o un/una hijo/a, y que sea la primera vez que se solicita la ayuda, que se produjesen cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria o que no figure precargada en el formulario de la solicitud, la persona solicitante deberá presentar una fotocopia del libro de familia.

c) En el caso de que el causante de la ayuda sea la pareja de hecho, y sea la primera vez que se solicita esta ayuda, que se produjesen cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria o que no figure precargada en el formulario de la solicitud, el solicitante deberá presentar certificación positiva de estar inscrito como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

d) Si el causante de la ayuda es una persona tutelada, el solicitante deberá acreditar su tutela.

e) Si el causante de la ayuda es el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente de primer grado por consanguinidad o afinidad o persona tutelada, se deberá presentar copia del DNI de la persona discapacitada, de no figurar precargada en el formulario de la solicitud.

f) Si el causante de la ayuda es cónyuge, pareja de hecho, ascendiente de primer grado por consanguinidad o afinidad o persona tutelada, se deberá presentar certificado de convivencia y empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figuren la persona discapacitada y la persona solicitante.

Carecerán de validez los documentos presentados con enmiendas o tachaduras.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, por el que la ocultación de datos, la falsedad en la documentación suministrada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. Asimismo, no se podrá acceder a ningún tipo de ayuda durante el tiempo que determine la Comisión de Acción Social atendiendo a la gravedad de los hechos, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

3.6. Corrección de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo desea, registrar, validar y presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el artículo 2 de esta resolución. Cuando se valide una nueva solicitud, quedará anulada cualquier otra solicitud que la persona interesada presentara con anterioridad. Por tanto, solo se tendrá en cuenta la última solicitud validada, que deberá presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.

4. Procedimiento y resolución.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y calificación.

Para comprobar la veracidad de los documentos presentados, se podrá requerir a cualquier solicitante que presente las certificaciones que se consideren oportunas.

Los requisitos y condiciones familiares y personales se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. En el Diario Oficial de Galicia se publicará el anuncio de la resolución de admisión o exclusión provisional de las solicitudes. Por causa del carácter personal de los datos vinculados a estas, el acceso por parte de la persona interesada a la información relativa a la admisión o exclusión provisional de su solicitud se realizará a través de la OPAX con su certificado digital reconocido o usuario y contraseña, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1, letras a) y b), de esta convocatoria.

4.3. La publicación en el Diario Oficial de Galicia producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de dicha publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos de la exclusión provisional.

La presentación de estas reclamaciones y/o la subsanación o presentación de documentación justificativa se hará de la misma forma que la solicitud original: a) en el caso de solicitudes tramitadas electrónicamente, adjuntando a través del programa la documentación precisa en formato pdf y firmando electrónicamente la solicitud de subsanación; b) en el caso de presentación de la solicitud en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, descargando la solicitud de subsanación y presentándola, junto con la documentación correspondiente, en cualquiera de estos registros o lugares.

4.4. El anuncio de la resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El acceso, por parte de la persona interesada, a la información relativa a la concesión o denegación de la ayuda, así como a la relativa al importe adjudicado, se realizará a través de la OPAX con su certificado digital reconocido o con usuario y contraseña, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1, letras a) y b), de esta convocatoria.

4.5. Cualquier interpretación, aclaración o duda con respecto al contenido del presente anexo será resuelta por la Comisión de Acción Social, integrada por un miembro de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Justicia y un número igual de representantes de la Administración.

4.6. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de estas. Si en el plazo establecido no se resuelve la solicitud, se entenderá desestimada.

4.7. Contra la resolución definitiva de la Dirección General de Justicia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la citada resolución.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo, teniendo en cuenta el grado de discapacidad:

– Del 33 % al 64 %: 300 €.

– Del 65 % al 74 %: 600 €.

– Del 75 % en adelante: 1.200 €.

La Comisión de Acción Social podrá modificar el anterior reparto cuando por causa del número de instancias presentadas, el presupuesto establecido para esta ayuda no sea suficiente para la aplicación de los importes acabados de señalar, de tal forma que estos importes se verán reducidos proporcionalmente hasta que la cuantía global de las solicitudes aprobadas no supere el importe de 21.911,00 euros establecido para esta ayuda.

Asimismo, las cantidades asignadas se podrán ver incrementadas proporcionalmente, hasta alcanzar el importe máximo de 21.911,00 euros, si el número de solicitudes aprobadas lo permite, de conformidad con el límite previsto en la Ley 1/2012.

La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

6. Ayudas de años anteriores.

Las ayudas denegadas en años anteriores que como consecuencia de resolución judicial o administrativa hayan sido estimadas favorablemente se pagarán con cargo al presente Fondo de Acción Social.