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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33431

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 31 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra (código de procedimiento PR701A).

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, regula en el artículo 31 las medidas de fomento de las asociaciones, determinando específicamente que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, ofreciendo la colaboración necesaria a aquellas personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas a esta por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, y en el ámbito de sus atribuciones, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general, pudiendo establecer con las mismas la colaboración necesaria en programas de interés social, cultural y sanitario.

En el mismo sentido, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, determinando específicamente que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, que podrán federarse dentro de cada municipio, que la Xunta de Galicia llevará un registro general en el que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, atribuye a esta consellería la competencia en materia de asociaciones, fundaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, así como las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, siendo, en particular, competencias de la Dirección General de Administración Local el fomento del asociacionismo vecinal y el impulso, estudio y control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el año 2017, la Xunta de Galicia da comienzo a las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del edificio de Benito Corbal, situado en el centro de la ciudad de Pontevedra, para albergar en sus tres primeras plantas (planta baja, planta primera y planta segunda) las oficinas de empleo, en las plantas tercera y cuarta, oficinas y locales de entidades y asociaciones de interés social, cultural o sanitario, las tres siguientes plantas para la Universidad de Vigo y la última planta para la Fundación Manuel Moldes. Las obras en el edificio, de casi 6.000 metros cuadrados de superficie, estarían finalizadas en el primer trimestre de 2019.

Por Orden de 14 de septiembre de 2018, de la Consellería de Hacienda, se adscriben las plantas tercera y cuarta del edificio situado en la calle Benito Corbal 47 de Pontevedra a favor de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Mediante la Orden de 16 de enero de 2019 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio administrativo citado, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo. El artículo 3 de la orden establecía que el plazo máximo de duración de las autorizaciones de uso, incluidas las prórrogas, sería de cuatro años, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Transcurrido el plazo máximo, estas autorizaciones quedarían extinguidas.

Por Resolución de 9 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en Pontevedra, se adjudicó la autorización de uso de los locales solicitados al amparo de la citada Orden de 16 de enero de 2019. La actualización acaba el próximo 15 de julio de 2023 y, por tanto, procede tramitar una nueva convocatoria.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra (código de procedimiento PR701A).

La finalidad de la orden es poder autorizar la ocupación temporal de dichos locales por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para usos sociales, culturales o sanitarios. Esta autorización tendrá carácter gratuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de los locales deberán hacerse cargo del suministro eléctrico de los mismos.

Artículo 2. Bienes objeto de la convocatoria, características y localización

Los bienes objeto de esta convocatoria se hallan en las plantas tercera y cuarta del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal, número 47, 36001 Pontevedra, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia y que está adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La superficie total que abarcan las citadas dos plantas se encuentra dividida en locales de dos tipos, 22 locales tipo A (de 20-27 metros cuadrados aproximadamente de superficie) y 4 locales tipo B (de 40 metros cuadrados aproximadamente de superficie), diáfanos e independientes. Estos locales serán asignados a los beneficiarios que resulten de las autorizaciones de ocupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta orden, hasta que se agoten en su totalidad. Si, finalmente, resultan menos solicitantes que locales disponibles, los locales no adjudicados quedarán a disposición de la Xunta de Galicia.

El número máximo de locales que se podrán adjudicar por solicitante será de uno (1) [o un (1) local tipo A o un (1) local tipo B]. Asimismo, los locales autorizados a cada entidad se entregarán diáfanos y exclusivamente con instalaciones de climatización, alumbrado y tomas de corriente.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de locales y modalidad de la autorización del uso

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, las autorizaciones demaniales se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrara limitado su número, caso en el que se otorgarán en régimen de concurrencia.

De este modo, el procedimiento para la adjudicación de los locales se tramitará mediante el régimen de concurrencia, ya que es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento de la superficie disponible.

El plazo máximo de duración de las autorizaciones de uso, incluidas las prórrogas, será de cuatro años, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. Transcurrido este plazo máximo, estas autorizaciones quedarán extinguidas y se iniciará, en su caso, un nuevo procedimiento de adjudicación de los locales que se recogen en esta orden.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar sus solicitudes de modo individual, aunque podrán optar por el uso compartido de locales mediante agrupación de estas. En todo caso se requerirá que todas las entidades que se presentan cumplan con los requisitos que se citan en el párrafo siguiente.

Podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, de conformidad con sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el municipio de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En caso de estar obligadas a ello, haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las asociaciones y entidades que cumplan con lo recogido en el artículo 4 y que deseen disponer de un local en cualquiera de las dos plantas que se citan en el artículo 2 de esta orden, presentarán solicitud dirigida a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

En el caso de optar por el uso compartido de locales mediante agrupación de éstas, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro integrantes nombrarán a un/una representante de una de ellas como representante único/a, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a único/a ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra. En este caso, la autorización de uso será conjunta para todas las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La entidad que presente una solicitud conjuntamente con otra u otras no podrá presentar una nueva solicitud ni conjunta ni individualmente. Cuando el órgano tramitador observe que una asociación o entidad sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez (10) días, pueda desistir de las solicitudes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en las que participe.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (código de procedimiento PR701A).

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad (anexo II) en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado c). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud. En este documento también certificará:

– Que la asociación o entidad tiene su domicilio, en la fecha de publicación de esta orden, en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca, o bien que desarrolla la mayor parte de su actividad en el municipio de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

– Que de acuerdo con sus estatutos, la asociación o entidad no tiene ánimo de lucro y que sus fines son de interés social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.

– En su caso, que tiene la obligación de haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente y que cumple con este requisito en la fecha de presentación de esta solicitud.

c) Memoria justificativa de la necesidad del local que se solicita, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:

– Local que se solicita. Por cada solicitud se podrá pedir:

a) O un local tipo A.

b) O un local tipo B.

Los locales tipo A tienen entre 20 y 27 metros cuadrados aproximadamente de superficie, y los locales tipo B tienen 40 metros cuadrados aproximadamente de superficie.

– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad para el año en curso y el siguiente: deberá definirse claramente la necesidad del local que se solicita, los objetivos para el año en curso y el siguiente, la descripción de las actividades a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma. En el citado cronograma se definirá claramente la previsión de actividades a realizar cada mes del año en curso y el siguiente, y se añadirá también el presupuesto de cada mes para realizar dichas actividades.

– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el local solicitado, que podrán ser: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales, culturales y juveniles; deportes; otros. Para que se pueda aplicar correctamente la puntuación que se recoge en el artículo 11 de esta orden, la redacción de este apartado en la memoria deberá ser lo más concreta y amplia posible, para su mejor interpretación por la Comisión de Valoración.

– Número de beneficiarios e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.

Para determinar el número de beneficiarios se deberá aportar la memoria de actividades, el plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.

– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de Pontevedra e indicar el año de implantación de la entidad en el ayuntamiento de Pontevedra, o en los ayuntamientos limítrofes o en su comarca. En el caso de aquellas que tengan su sede social fuera del ayuntamiento de Pontevedra y dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.

– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias de la asociación en el local que se solicita.

– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita el local.

– Opcionalmente, apartado en el que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades, o aportar una certificación de excelencia en igualdad o similar.

– En su caso, documentación que acredite la declaración de utilidad pública.

– En su caso, documentación que acredite la recepción de premios dentro del ámbito local.

d) En caso de que se opte por el uso compartido de locales, se aportará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de forma expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud mediante la opción de uso compartido de locales, así como el nombramiento del/de la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del espacio solicitado y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).

En el caso de optar por el uso compartido de locales, se presentará toda la documentación anterior por cada una de las entidades participantes, de modo individual. El anexo III deberá estar firmado electrónicamente por todos los representantes de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que deseen participar en la opción de uso compartido de locales, pero únicamente será presentado con la solicitud de la asociación o entidad sin ánimo de lucro cuyo representante hubiera sido nombrado representante único, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.1 de esta orden.

Todos los documentos anexados serán archivos del formato PDF.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Defectos en la solicitud

El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Estas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de inscripción emitido por el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado del registro público correspondiente de haber depositado las últimas cuentas que tengan obligación de presentar.

En caso de que se opte por el uso compartido de locales, la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde al Servicio de Gestión Técnico-Administrativa e Interior de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra.

2. Siendo una convocatoria en régimen de concurrencia, las adjudicaciones se resolverán como resultado de la valoración hecha por la Comisión a que se refiere el párrafo siguiente a cada una de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

3. Recibidas y tramitadas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra y de la cual formarán parte las personas titulares de las jefaturas territoriales de las consellerías de Política Social y Juventud de Sanidad, y de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en Pontevedra, o las personas en las que deleguen. Actuará como secretario/a la persona titular del Servicio de Gestión Técnico-Administrativa e Interior de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra o un/una funcionario/a de esa jefatura territorial con nivel mínimo de jefe de servicio.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y repartición establecidos en el artículo 11, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra para resolver la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

5. En las resoluciones de autorización de uso de los locales se identificará el espacio asignado a cada asociación o entidad sin ánimo de lucro. La asignación de este se realizará, de acuerdo con la puntuación alcanzada tras la valoración hecha por la comisión, siguiendo un estricto orden numérico de los espacios en las respectivas plantas, que se iniciará por la planta tercera y continuará por la cuarta.

Artículo 11. Criterios de evaluación y repartición

En la valoración de las solicitudes presentadas se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

1. Superficie que se solicita:

a) Por la solicitud de un local tipo A se asignan 14 puntos.

b) Por la solicitud de un local tipo B se asignan 9 puntos.

2. Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad para el año en curso y el siguiente:

a) Definida y concreta, podrá asignarse hasta un máximo de 14 puntos.

b) Parcialmente definida y concreta, podrá asignarse hasta un máximo de 9 puntos.

c) Concreción insuficiente o deficiente, podrá asignarse hasta un máximo de 4 puntos.

d) Inadecuada, se asignan 0 puntos.

A estos efectos, en la memoria justificativa deberá definirse claramente (a) la necesidad del local que se solicita, (b) los objetivos para el año en curso y el siguiente y (c) la descripción de las actividades a realizar. En función de todo ello, se considerará que existe una adecuación definida y concreta cuando (a), (b) y (c) (las tres) se relacionen clara y directamente con el presupuesto y el cronograma, que la adecuación es parcialmente definida y concreta cuando solo se relacionen (a), (b) o (c) (solo dos de ellas) con el presupuesto y el cronograma, insuficiente o deficiente, cuando solo se relacione una de ellas, e inadecuada cuando no exista relación entre (a), (b) y (c) con el presupuesto y cronograma.

3. Relevancia social del proyecto a desarrollar en el/los local/es solicitado/s (acumulativo, hasta un máximo de 24 puntos):

a) Para proyectos de igualdad de mujeres y hombres se asignan 20 puntos.

b) Riesgo de exclusión o marginación y su integración social se asignan 20 puntos.

c) Salud, se asignan 20 puntos.

d) Para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes se asignan 20 puntos.

e) Iniciativas sociales, culturales y juveniles se asignan 10 puntos.

f) Deportes se asignan 10 puntos.

g) Otros de relevancia social distintos de los anteriores se asignan 4 puntos.

4. Número previsto de beneficiarios al año:

a) Hasta 100 personas al año, se asignan 4 puntos

b) Entre 100-500 personas al año, se asignan 6 puntos.

c) Más de 500 personas al año, se asignan 9 puntos.

5. Antigüedad en la implantación de la entidad en el ayuntamiento de Pontevedra, en los ayuntamientos limítrofes y en su comarca:

a) Más de 3 años, se asignan 3 puntos.

b) De 1 a 3 años, se asignan 2 puntos.

6. Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas:

a) Horario de atención a las personas beneficiarias: 8 o más horas al día, se asignan 9 puntos.

b) Horario de atención a las personas beneficiarias: más de 4 horas y menos de 8 al día, se asignan 6 puntos.

c) Horario de atención a las personas beneficiarias: igual o menos de 4 horas al día, se asignan 4 puntos.

7. Por la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita el local, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad recogido en la memoria que se adjunta con la solicitud, se asignan 5 puntos.

8. Para dar cumplimiento al Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, a aquellas memorias que contengan un apartado en el que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante en su funcionamiento interno, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades, se les asignarán 4 puntos. A aquellas entidades que dispongan de una certificación de excelencia en igualdad o similar se les asignarán 5 puntos. En este apartado podrá asignarse hasta un máximo de 5 puntos.

9. Por la declaración de utilidad pública de la entidad solicitante se asignarán 5 puntos.

10. Por la consecución de premios dentro del ámbito local, siempre y cuando resulte acreditado a juicio de la Comisión de Valoración su concesión por parte de la Administración en atención a criterios objetivos, se asignarán 5 puntos.

11. Con el fin de fomentar la realización de proyectos de forma compartida, en el caso de que se opte por el uso compartido de locales, se asignan 7 puntos.

En el caso de que se opte por el uso compartido de locales, se valorará de modo individual cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, y a la puntuación final obtenida por cada una de ellas se aplicará el porcentaje de utilización del espacio, facilitado en la documentación aportada, que se recoge en el artículo 6.

Artículo 12. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra la competencia para resolver el procedimiento de adjudicación de locales establecido en esta orden.

2. La persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

3. Las resoluciones de autorización de uso de los locales se dictarán de modo individual para cada una de las solicitudes que obtengan la valoración suficiente, hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie disponible que se cita en el artículo 2 de esta orden. A las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de un local tipo B, en caso de agotarse esta tipología de locales se les podrán adjudicar locales del tipo A, atendiendo a la disponibilidad de estos y hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie que se cita en el artículo 2 de esta orden.

4. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y podrán revocarse libremente en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público, impidieran la utilización del bien para actividades de mayor interés público o menoscabaran el uso general. También procederá la revocación cuando la entidad beneficiaria no hiciera un aprovechamiento del local igual o por encima del 50 % del tiempo de posibilidad de uso. De producirse la revocación, la Administración se pondrá en contacto con la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de un mes proceda al desalojo y devolución del local en las mismas condiciones en las que se entregó. En el caso de revocación, se autorizará el uso del citado local a la primera entidad que no hubiera obtenido asignación de local tras el proceso descrito en esta orden.

5. El uso temporal de los locales tiene carácter personalísimo y, por lo tanto, no es transmisible.

6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un (1) mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

7. Contra la resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2029, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación y remisión

1. El/la representante de la/s entidad/es beneficiaria/s dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la autorización para el uso del local y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar su renuncia a lo concedido (anexo IV).

En caso de renuncia, se autorizará el uso del respectivo local a la primera entidad que no hubiera obtenido asignación de este tras el proceso descrito en esta orden, y a la siguiente entidad en el caso de que esta también renunciara. Este criterio también será aplicable en el caso de que la entidad beneficiaria renunciara en cualquier momento tras la aceptación del local.

2. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden, una vez aceptadas las resoluciones, tendrán que cumplir con los derechos y con las obligaciones que se recogen en los artículos 15 y 16, respectivamente, de esta orden.

3. La Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el correcto uso de los locales, así como el cumplimiento de lo recogido en esta orden. A estos efectos, podrá realizar un control estadístico mensual sobre el aprovechamiento de los locales por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 15. Entrega y utilización de los locales

1. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden recibirán, junto con la resolución de autorización de uso de local, una copia del Reglamento de régimen interior del edificio, aprobado por el titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra.

2. Cuando sea necesario, el titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra podrá modificar los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio, para lo que contará previamente con las consideraciones de las entidades autorizadas para el uso de los locales.

3. Las entidades beneficiarias podrán emplear el local autorizado para el desarrollo de su actividad social. De igual modo, dispondrán de acceso al edificio, así como a las instalaciones comunes con las que cuenta, compartiéndolas con el resto de entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio.

4. Las entidades beneficiarias tienen derecho a utilizar la dirección del local autorizado como domicilio social y sede de la entidad durante el período de tiempo que dure la autorización.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. La actividad que se pretenda llevar a cabo en el local autorizado no tendrá carácter ni finalidad lucrativa directa o indirecta. En todo caso, se destinarán los locales autorizados para desarrollar actividades de gestión de las asociaciones y entidades de carácter social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.

2. Por motivos de seguridad, la entidad beneficiaria utilizará el local, únicamente, en el horario establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio. El uso de las instalaciones fuera del horario autorizado requerirá de una autorización expresa del titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra.

3. La entidad beneficiaria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros, al propio local autorizado o al resto de las instalaciones comunes del edificio. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de esta póliza, que se mantendrá durante todo el período de la autorización de uso del local. Deberá aportarse una copia de dicha póliza en el momento de formalizar el acta de ocupación. La póliza comprenderá el período de la autorización del uso.

4. La entidad beneficiaria no impedirá ni dificultará la utilización de los locales comunes por otros colectivos u otras entidades beneficiarias.

5. Cuando se extinga la autorización de uso del local por la entidad beneficiaria, o bien renuncie durante el uso de este, deberá entregar el local expedito y en las mismas condiciones que cuando se ocupó.

6. La entidad beneficiaria, una vez aceptada la resolución con la autorización de uso del local, tiene la obligación de cumplir con los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio.

7. La autorización de uso de locales comprende la posibilidad de la realización de instalaciones de carácter accesorio y no permanente, que, de hacerse, serán por cuenta del beneficiario y comunicadas previamente al titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, que deberá otorgar su conformidad.

8. La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones y mantenimientos que se pudieran ocasionar por el uso del local.

9. Las superficies que se citan en el artículo 2 de esta orden contarán con licencia de apertura como oficinas, por lo que si la entidad beneficiaria quisiera desarrollar otro tipo de actividad, deberá solicitar las correspondientes licencias, y el pago de tasas correrá por su cuenta. En todo caso, las actividades desarrolladas deberán ser compatibles con lo recogido en esta orden.

Artículo 17. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra, a través de los siguientes medios:

a) En los teléfonos 986 80 53 74 y 986 80 54 93.

b) En el correo electrónico xt.cpapx.pontevedra@xunta.gal

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden de 14 de julio de 2022 (DOG núm. 137, de 19 de julio), se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra la competencia para resolver los procedimientos que se tramiten en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes

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