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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33796

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 14 de mayo de 2023 por el que se somete a información pública el borrador del proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo de Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense).

Antecedentes:

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 23 de agosto de 2022, fue declarada la siguiente aldea modelo al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia:

Nº de expediente

Denominación

Fecha de aprobación

AM-22-12

Acuerdo por el que se declara la aldea de Soutogrande, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense), como aldea modelo

23.8.2022

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se inició la elaboración del proyecto de ordenación productiva de la citada aldea modelo, encontrándose en fase de borrador.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Este procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones normativas de aplicación.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con CIF Q-1500273F, se creó mediante la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre), como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (artículo derogado por la disposición derogatoria primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo sucesivo Lofaxga).

Tiene la condición de entidad pública instrumental del sector público autonómico y de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con el artículo 45.a) de la Lofaxga.

De la disposición transitoria tercera de la Lofaxga se deriva que las normas de organización y funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley para las agencias públicas autonómicas.

Sus funciones y competencias están previstas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, modificadas por el artículo segundo de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural, modificadas por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y modificadas, finalmente, por el artículo 7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. Los artículos 110 y siguientes de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regulan el procedimiento administrativo a seguir en los procedimientos para la aprobación de las aldeas modelo. En todo lo no regulado en ellos se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por aplicación de su disposición adicional primera.

4. El artículo 115 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que: «1. Salvo en los supuestos en que el proyecto de ordenación productiva se encuentre sometido al procedimiento de evaluación ambiental, los borradores de proyectos de ordenación productiva se someterán a un trámite de información pública durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de dicho trámite en el Diario Oficial de Galicia. El anuncio se remitirá a los ayuntamientos solicitantes, que lo publicarán también en el tablón edictal de los ayuntamientos donde esté ubicada la aldea modelo. Igualmente, el citado anuncio figurará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación. 2. Concluida la tramitación de la evaluación ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o finalizado el trámite de información pública regulado en el número anterior en los restantes supuestos, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del proyecto de ordenación productiva. 3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará el proyecto de ordenación productiva. La aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón edictal de los ayuntamientos donde se ubique la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural».

5. Los originales y las copias electrónicas de los documentos que se señalen con código de verificación electrónica (CVE) se podrán verificar y descargar de manera electrónica en https://sede.xunta.gal/cve

6. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público dispone que: «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existe más de un órgano inferior competente por razón de la materia y el territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

Similares términos se establecen en el artículo 5.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El órgano competente para la identificación y la declaración de zonas de actuación para la aplicación de proyectos de movilización de tierras y para el fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo, para la integración cautelar de fincas, la aprobación o formulación de la declaración de aldea modelo y del proyecto de ordenación productiva es el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que tiene delegada dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 23 de junio de 2020, publicado mediante la Resolución de 30 de junio de 2020 (DOG núm. 136, de 9 de julio).

El artículo 10.2.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, establece que corresponde al director general gestionar la Agencia y rendir cuentas ante el Consejo de Dirección.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, someter al trámite de información pública durante el plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, tablón edictal del ayuntamiento donde esté ubicada la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/recuperacion-de-terras/aldeas-modelo/ o https://agader.xunta.gal/es/recuperacion-de-tierras/aldeas-modelo), donde estará disponible toda la documentación, el borrador del proyecto de ordenación productiva para la aldea de Soutogrande, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense). CVE: ahbHLFjWSvU2, MHtU7d1uT8W5, heKVgODjy1L8.

Durante este plazo se podrán realizar las aportaciones y alegaciones que se consideren oportunas, mediante escrito dirigido a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente, si se estima que dicho acto decide directa o indirectamente en el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o acto administrativo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural