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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 25 de mayo de 2023 Pág. 31425

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de mayo de 2023 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670B).

El día 7 de diciembre de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 23 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670B).

En su artículo 25 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de las mencionadas ayudas y se señala que la consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden.

La dotación presupuestaria de esta orden en la aplicación 14.03.713B.770.0 es la siguiente:

a) En el código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 950.000,00 € (95.000,00 € en el año 2023, y 855.000,00 € en el año 2024). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios previstos en esta orden, excepto entidades locales.

La dotación asignada en el código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2023 y 2024 para la concesión de las mencionadas ayudas.

Por todo lo anterior, procede ampliar la dotación presupuestaria asignada con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.03.713B.770.0 por importe de 2.000.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2023: 200.000,00 euros.

– Año 2024: 1.800.000,00 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del apartado a) del artículo 25.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670B)

El apartado a) del punto 1, del artículo 25 queda como sigue:

«a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 2.950.000,00 € (295.000,00 € en el año 2023, y 2.655.000,00 € en el año 2024). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios previstos en esta orden, excepto entidades locales.

Se reservan 260.000,00 € para solicitudes que se vayan a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.»

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La modificación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2023

Jose González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural