Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 23 de mayo de 2023 Pág. 31171

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sober (expediente IN407A 2022/217-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: adecuación CT Liñarán-27C390 (Sober).

Situación: ayuntamiento de Sober.

Características técnicas principales:

– Sustitución del CT de caseta Liñarán 50 kVA (27C390) (expediente 6894-AT) por un CT intemperie de 50 kVA relación de transformación 20.000/400-230 V sobre apoyo metálico tipo C-12/3000 y demolición de la caseta del CT existente.

– Sustitución de los conductores existentes en LA-30 entre el apoyo nº 38-A18-A21 y el nuevo CTI, con una longitud de 59 metros por conductores tipo LA-56.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 22.972,55 euros.

Documentación que se acompaña:

– Separata para el Ayuntamiento de Sober.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias TC-RAT 01 a 23.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 18 de mayo de 2023

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo