Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle (Ourense).
Denominación: LMTS, CTC y RBTS calle Cruceiro, s/n, Palas de Rei (Lugo).
Situación: ayuntamiento de Palas de Rei.
Características técnicas:
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo nº 9 existente de la LMTA PAL804 (expediente 12/2016-REG) y final en el CT proyectado, con una longitud de 27 metros en conductor RHZ1-150 mm.
– CT prefabricado rural de maniobra exterior, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 38.212,96 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Palas de Rei.
– Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
– Separata para la Consellería de Cultura.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 27 de abril de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo