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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2023 Pág. 30056

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (expediente-e IN407A 2021/236-1).

Expediente-e: IN407A 2021/236-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMTS, CT y RBT. Lugar Seiruga, s/n; en el lugar de Seiruga.

Ayuntamiento: Malpica de Bergantiños.

Hechos:

1. El 22 de noviembre de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de dotar de suministro de energía eléctrica a un almacén de pesca en el lugar de Seiruga, ayuntamiento de Malpica de Bergantiños. Se proyecta la sustitución del centro de transformación Xeiruga (15XHI7, expediente IN407A 2016/173-1) de intemperie de 100 kVA de potencia, instalando un nuevo centro de transformación prefabricado de 250 kVA, una línea de media tensión subterránea que lo enlazará con la línea de distribución CBA-805 procedente de la subestación Cabana y las líneas de baja tensión que lo unirán con la red de baja tensión existente y con la CPM (caja de protección y mando) del cliente.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: LMTS, CT y RBT lugar Seiruga, s/n, firmado el 4 de agosto del 2021 por Alejandro Fernández Reza, graduado en Ingeniería Eléctrica con número colegial 4.683 de Vigo.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 11 de agosto de 2022.

– DOG: 9 de septiembre de 2022.

– BOP: 23 de agosto de 2022.

– Diario La Voz de Galicia: 27 de agosto de 2022.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños de 24 de febrero de 2023.

– Portal de Transparencia y Gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de A Coruña; Servicio de Urbanismo-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña y el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados, a saber, de Patrimonio y Urbanismo. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del organismo afectado, es decir, el ayuntamiento, a la solicitud del condicionado solicitado.

5. El 28.3.2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV de 24 metros (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen y final en los empalmes a realizar en PAR existente de la LMT CBA-805 haciendo E/S en el CTC proyectado.

– CT compacto prefabricado de maniobra exterior en el lugar de Seiruga, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmantelamiento del CTI Xeiruga (15XHI7, expediente IN407A 2016/173-1) de 100 kVA instalado en el apoyo número 9P1UPMDC//63-14-CT de hormigón de tipo 2 HVH 12/400 (pórtico).

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 18 de abril de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña