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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2023 Pág. 29655

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 28 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para 2023 (código de procedimiento PL500F).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla acciones para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia orresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, en el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que está adscrita a dicha consellería según el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, con el fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición de cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de posgrado en las universidades de destino.

La deseable colaboración entre las distintas administraciones, en este caso la Xunta de Galicia y las universidades, plasmada a través de los mencionados convenios en los que estas últimas adquieren, durante su vigencia, el compromiso de contratar e integrar en su plantilla docente a un lector de lengua, literatura y cultura gallegas, supone un impulso sustancial al objetivo marcado en el Plan general de normalización lingüística de fomentar la proyección exterior del gallego en el mundo académico de la enseñanza superior.

Por otra parte, con base en los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, consagrados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se siente en la obligación de prestarles a las universidades implicadas su cooperación, colaboración y asistencia activa para que puedan llevar a cabo con eficacia el proceso de selección del lector o lectora referido en el párrafo anterior.

Esta obligación legal de asistencia tiene su origen en la circunstancia de que los centros de enseñanza de nivel superior donde se imparten las titulaciones conducentes a conseguir la suficiente y adecuada acreditación académica para optar a la plaza de lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas se sitúan en Galicia.

No obstante lo anterior, la actuación de la consellería quedará limitada a publicitar las bases de la convocatoria a través de aquellos medios de difusión que estime pertinentes, entre otros, el Diario Oficial de Galicia, a colaborar en su gestión administrativa, a prestarles el asesoramiento técnico que demanden y a darle la adecuada difusión a la resolución por la que las universidades adjudican las plazas convocadas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), las personas que pueden participar en esta convocatoria cuentan con la capacidad técnica para acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se publican las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de tres plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para 2023 (código de procedimiento PL500F) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Bangor University

Bangor

Reino Unido

University College Cork

Cork

Irlanda

Uniwersytet Warszawski

Varsovia

Polonia

Artículo 2. Duración

1. La contratación por parte de las universidades de las personas seleccionadas abarcará, como máximo, un período que no excederá de los 3 años.

2. Las fechas previstas de incorporación y finalización se recogen en el anexo II, en el que se describen las características principales de cada una de las plazas convocadas. En todo caso, se respetará la fecha de final.

Artículo 3. Retribuciones

1. El importe íntegro anual que percibirán los adjudicatarios también se indica, respecto de cada plaza, en el anexo II (especificaciones de las plazas).

2. Con cargo a este importe los beneficiarios asumirán cualquier gasto de tipo profesional o personal que se pueda derivar de su condición, es decir, impuestos, cotizaciones sociales, gastos de locomoción, mantenimiento y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites administrativos, etc.

3. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1 y a causa de la relación laboral establecida con la universidad de destino, quedan fuera del ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Programa de formación

El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección de la persona responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con este.

Estas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario, sino que también abarcarán su área de influencia.

Artículo 5. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

– No superar los 35 años de edad en la fecha final de la presentación de solicitudes.

– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Titulación académica:

a) Podrá solicitar cualquiera de las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Románica.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Estudios de Gallego y Español.

• Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.

• Grado en Filología Aplicada Gallega y Española.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

b) También se podrá presentar quien esté en posesión de alguna de las titulaciones del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que, como mínimo, acredite 18 créditos de lengua gallega y esté en posesión del Celga 4 y, en el caso de universidades de fuera de España, 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

c) Además de la titulación académica exigida, para poder solicitar la plaza de la Universidad de Varsovia (Polonia) deberán de estar en posesión de estudios de posgrao (máster) en áreas afines a las mencionadas en este artículo, siempre que tengan una especialización en gallego.

d) Además de la titulación académica exigida, para poder solicitar la plaza de la Universidad de Bangor (Reino Unido) deberán:

• Acreditar nivel de inglés B1 (que puede ser demostrado por medio de un justificante del grado académico pertinente o mediante la realización de un test de lengua inglesa en uno de los centros homologados por el Gobierno Británico).

• Tramitar un visado laboral de persona trabajadora cualificada según la nueva legalidad vigente británica.

2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se vieran obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivase de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hubiesen sido en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 14.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, 3 destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende los errores o aporte los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la enmienda, se considerará que desiste de su petición.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

A la vista de los listados anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días para presentar reclamación.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de solicitantes extranjeros que no dispongan de NIE).

b) Currículo, en el que deben figurar todos los méritos alegados.

c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).

d) Para cada destino solicitado, un proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud.

La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.

e) Copia de la titulación universitaria (en el caso de titulaciones de universidades extranjeras) o acreditación de que fue solicitada.

f) En relación con la titulación exigida (nacionales o extranjeros), copia de la certificación académica personal o acreditación de que fue solicitada, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán en la forma indicada para la documentación complementaria. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículo, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículo o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante el envío digital de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la portada, la contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas se permitirá la presentación de estas de forma presencial dentro de los plazos previstos. Se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán en el pie una declaración responsable firmada, con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto/s didáctico/s.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Consulta de títulos universitarios oficiales (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los representantes de las respectivas universidades.

Presidirá la Comisión el representante de la universidad cuya relación de colaboración con la Xunta de Galicia, en relación con el objeto de esta convocatoria y en función de los sucesivos convenios firmados, sea la más antigua. Actuará como secretario el representante de la universidad en la que se dé la circunstancia contraria.

2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de esta comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 13. Valoración de méritos

1. La Comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados, de cada una de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el anexo III de esta orden.

2. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere la cuantía de 12, se limitará el acceso a la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico a los doce candidatos que alcancen las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 4 del anexo III (valoración de méritos).

En cualquier caso, no accederán a la fase anterior aquellos candidatos que no hubiesen presentado el proyecto didáctico en plazo.

3. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y les comunicará a los solicitantes, a través del correo electrónico facilitado, la relación de los candidatos seleccionados para la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico, así como el lugar, fecha y hora de realización.

4. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la exposición y defensa del proyecto didáctico.

Artículo 14. Propuesta de resolución

1. Finalizados los trabajos por parte de la Comisión de Valoración, las respectivas universidades formularán la propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas por los candidatos.

La adjudicación no podrá recaer sobre candidatos/as con una valoración total inferior a 5 puntos.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios, por un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados en el artículo 6.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviere la intención de no aceptar la adjudicación de la plaza, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. En caso de empate, la orden vendrá dada por la puntuación obtenida en cada apartado del anexo II conforme al orden establecido en este anexo.

Artículo 15. Resolución

1. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 4 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. En el caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

4. La Secretaría General de Política Lingüística colaborará en la difusión pública de la adjudicación de las plazas convocadas.

5. A los efectos de lo estipulado en el artículo 16 y para cada destino ofertado, integrarán un listado de suplentes aquellas solicitudes que, respetando el orden de prelación por puntuación, se situasen a continuación de la persona adjudicataria y, como mínimo, hubiesen alcanzado una puntuación total igual a 5.

6. La concesión de la plaza y la percepción de las retribuciones no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas adjudicatarias se someten y quedan obligadas a respetar, en todas sus actuaciones relacionadas con el objeto de esta convocatoria, las normas que regulan el régimen de funcionamiento y disciplinario que se apliquen en cada una de las universidades de destino. Responderán de sus actuaciones, por lo tanto, ante dichas universidades.

Las personas adjudicatarias destinadas en universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes podrán desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, bajo la supervisión y coordinación de estos, así como colaborar en otras actividades conjuntas a favor de la promoción de la lengua y cultura gallegas.

Artículo 17. Sustituciones

1. Si, una vez adjudicadas las plazas, alguno de los beneficiarios renuncia se aplicará, para su cobertura provisional, el procedimiento descrito en el artículo 13.3 sobre el listado de suplentes a que hace referencia el artículo 14.4. Estas plazas deberán incluirse en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesaria la sustitución temporal del lector titular se empleará también el procedimiento descrito en el apartado anterior. Esta sustitución abarcará el período que dure la causa que lo origina.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable la esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 20. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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ANEXO II

Especificaciones de las plazas

Universidade de Bangor:

Modalidad:

contrato laboral

Denominación o categoría laboral:

profesor/a de lengua y cultura contratado

Duración máxima:

3 años

Fecha prevista de incorporación:

1 de octubre de 2023

Fecha final (se respetará en todo caso):

30 de septiembre de 2026

Retribuciones íntegras anuales1:

29.000,00 euros

Perfil de la plaza:

lengua gallega e historia/cultura contemporánea

Universidade de Cork:

Modalidad:

contrato laboral

Denominación o categoría laboral:

foreign language demonstrator

Duración máxima:

3 años

Fecha prevista de incorporación:

1 de septiembre de 2023

Fecha final (se respetará en todo caso):

31 de agosto de 2026

Retribuciones íntegras anuales2:

15.325,44 euros

Perfil de la plaza:

sin perfil definido

Universidad de Varsovia:

Modalidad:

contrato laboral

Denominación o categoría laboral:

lector de gallego

Duración máxima:

3 años

Fecha prevista de incorporación:

1 de octubre de 2023

Fecha final (se respetará en todo caso):

30 de septiembre de 2026

Retribuciones íntegras anuales3:

15.325,44 euros

Perfil de la plaza:

sin perfil definido

1Retribuciones vigentes en la fecha de publicación de esta orden.

2Retribuciones vigentes en la fecha de publicación de esta orden.

3Retribuciones vigentes en la fecha de publicación de esta orden.

ANEXO III

Valoración de méritos

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 15 puntos

1.1. Por el título de doctor:

1 punto

1.2. Por cada licenciatura o titulación de grado a mayores de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones detalladas en el artículo 6, apartado 1, letra a):

2 puntos

1.5. Estar en posesión de la licenciatura o grado en Traducción e Interpretación:

1 punto

1.6. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas:4

Hasta 2 puntos

1.6.1. Hasta 25 horas:

0,25 puntos

1.6.2. De 26 a 50 horas:

0,50 puntos

1.6.3. De 51 a 100 horas:

0,75 puntos

1.6.4. Más de 100 horas:

1,00 puntos

1.7. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:5

Hasta 2 puntos

1.7.1. Hasta 25 horas:

0,05 puntos

1.7.2. De 26 a 50 horas:

0,10 puntos

1.7.3. De 51 a 100 horas:

0,15 puntos

1.7.4. Más de 100 horas:

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, seminarios, relatorios, etc., relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas:

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas:

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas:

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas:

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas:

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades hayan sido realizadas en universidades de fuera de Galicia, se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas:

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas:

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas:

0,15 puntos

2.2.4. Máis de 100 horas:

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, literatura y cultura gallegas:

En caso de autoría múltiple, la puntuación que se otorgará será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de autores.

Se acreditarán mediante originales o copias simples en que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, según corresponda, y el índice (no se valorarán las publicaciones que no lo consignen).

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

2.3.1.1. No especializado:

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado:

1,00 puntos

2.3.2. Ponencias, artículos, reseñas, etc.:

2.3.2.1. No especializado o publicaciones de corta extensión:

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado:

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

2.3.3.1. No especializado:

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado:

0,20 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallegas (se acreditará mediante un certificado en el que consten los períodos de docencia por curso académico):

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia (dirección y/o coordinación):

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas:

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas:

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas:

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas:

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural (acreditación exclusiva mediante residencia):

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos al gallego o al castellano):1

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1:

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2:

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3:

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4:

1,00 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE 5/licenciatura/grado:

1,25 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de 3 meses sucesivos, etc.)

0,15 puntos

4. Adecuación del currículo presentado al perfil formativo del destino solicitado:

Máximo 3 puntos

5. Exposición y defensa ante la Comisión de Valoración del proyecto didáctico de docencia en prácticas, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas que se desarrollará en la universidad solicitada:

Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Destino (hasta 1 punto):

– Motivación por la que lo solicita.

– Conocimientos sobre la universidad solicitada.

– Conocimientos sobre la actividad de su centro de estudios gallegos (CEG).

– Conocimientos sobre el país o comunidad autónoma en que se localiza el CEG.

• Diseño del proyecto docente (hasta 3 puntos):

– Diseño y estructuración.

– Conocimientos y fundamentación teórica.

– Diseño de actividades.

– Aplicabilidad del proyecto.

– Bibliografía.

• Conocimientos y habilidades generales (hasta 1 punto):

– Conocimientos técnicos, didácticos y pedagógicos.

– Conocimientos sobre la regulación de la enseñanza de la lengua gallega y sobre la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega (Celga).

– Filosofía y metodología de trabajo en el aula.

– Competencias personales, capacidad de razonamiento y de resolución de problemas.

– Habilidades comunicativas.

– Empatía, interacción y sociabilidad.

– Seguridad en la exposición de los conceptos que defiende.

– Aptitud y actitud personal para la realización de las actividades.

– Motivación profesional.

– Otros aspectos (dominio del idioma etc.).

Máximo 5 puntos

4No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o aquellos que no acrediten las horas.

5No se valorarán las actividades de menos de 10 horas o aquellas que no acrediten las horas.

MCERL: Marco europeo común de referencia para las lenguas

ALTE: Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas