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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29550

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192.

Antecedentes:

En fecha de 8 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 212 el Anuncio de 20 de octubre de 2022 por el que se someten al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192, de clave PO/21/195.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo se pueda formular recurso de reposición en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, para la interposición del recurso de reposición deberá emplear el modelo IF321B de recurso en materia de infraestructuras, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/, ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2023

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192

1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192, de clave PO/21/195.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

2º. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la movilidad peatonal en la intersección de las carreteras PO-548 y PO-192, de clave PO/21/195.06.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.