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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Pág. 28952

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Arzúa en el núcleo rural de A Igrexa-San Salvador.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Arzúa en el núcleo rural de la Iglesia-San Salvador, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de abril de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2088&_aaeTipology_WAR_aae_id=2088

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Arzúa en el núcleo rural de A Iglexa-San Salvador

El Ayuntamiento de Arzúa solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada; y, vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Arzúa dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellaría de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 6.10.2008 (DOG de 6 de noviembre).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 11.7.2018, a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4.b) de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el día 7.8.2018 (DOG de 30 de agosto), en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

• Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural, informe de 21.5.2018.

• Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 19.6.2018.

• Instituto de Estudios del Territorio, informe de 24.7.2018

4. Constan informes municipales: del arquitecto técnico, de 27.7.2020; y de la secretaria, de 20.8.2020.

5. El Ayuntamiento Pleno del Ayuntamiento 27.8.2020 aprobó inicialmente la modificación. Fue sometida la información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 21 de diciembre; y El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 22 de diciembre) y notificada a los titulares catastrales, presentándose 13 alegaciones según certificación de 10.10.2022.

6. El arquitecto técnico municipal emitió informes el 26.1.2021 y el 14.6.2021.

7. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de 18.3.2021, favorable.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 12.4.2021, favorable.

• Área de Fomento (Delegación del Gobierno en Galicia) de 19.4.2021.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Repto Demográfico) de 12.4.2021.

8. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• Dirección General de Patrimonio Cultural de 22.9.2021, favorable condicionado.

• Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje de 24.9.2021, desfavorable; y del 5.8.2022, favorable.

No fue recibido el informe solicitado a Augas de Galicia en fecha 16.6.2021.

9. El arquitecto técnico municipal emitió informes técnicos el 20.10.2022, el 26.10.2022 y el 2.11.2022.

10. La secretaria municipal emitió informe jurídico el 31.10.2022.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Arzúa aprobó provisionalmente la modificación el 4.11.2022.

12. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 1.12.2022, complementada con documentación recibida el 7.12.2022, el 29.12.2022 y el 25.1.2023.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objeto de la modificación es delimitar el suelo de núcleo rural correspondiente a los núcleos rurales contiguos de San Salvador y A Iglexa (parroquia de Santa María de Arzúa), a consecuencia de la anulación de la delimitación contenida en el PGOM por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 483/2014, de 15.5.2014).

La delimitación comprende una superficie de 45.504 m2, inferior a los 71.975 m2 correspondientes al planeamiento anulado, por lo que se reduce la edificabilidad residencial total del PGOM, suelo de núcleo rural tradicional y suelo de núcleo rural común.

La modificación introduce además alteraciones en la ordenanza de suelo de núcleo rural del PGOM:

• En el artículo 9.2.2. Clasificación en grados se establece la aplicación del grado 1 suelo de núcleo rural tradicional aparte tradicional del núcleo de A Igrexa-San Salvador y se establece la aplicación del grado 2 área de expansión aparte común de este núcleo.

• En el artículo 9.2.6. Condiciones de la edificación, se permite en el grado 2 la exención de la superficie mínima de 600 m2 en casos excepcionales debidamente justificados de parcelas ubicadas entre otras ya edificadas; y se establece para este nuevo núcleo delimitado un régimen particular de parcela mínima para segregaciones de 500 y 1.000 m2 (frente a los 300 y 600 m2 del PGOM) y de cara mínima de parcela de 12 a 16 m (frente a la falta de regulación en el suelo tradicional y 12 m en el área de expansión del PGOM). Además, en la parte común del nuevo núcleo se establece como parcela mínima la existente.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado la delimitación del ámbito de suelo núcleo rural común propuesto, se pudo comprobar que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.2 RLSG, justificando las necesidades de crecimiento del núcleo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

a) Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 2 del PGOM del Ayuntamiento de Arzúa, en el núcleo rural de A Igrexa-San Salvador.

b) De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a delimitación de núcleo rural en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

c) Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

d) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la limitación de suelo de núcleo rural aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita a misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.