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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2023 Pág. 28658

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Médico Rural.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Médico Rural, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 21 de octubre de 2022, María Luisa Díaz-Meco Conde, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Museo do Médico Rural la constituyeron la entidad Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; la Asociación de Médicos Gallegos; la Asociación Museo Museo do Médico Rural de Maceda, y la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia, todas ellas representadas por Miguel José Carrero López, mediante escritura pública otorgada el 13 de julio de 2022, ante el notario de Madrid Luis Quiroga Gutiérrez, con número de protocolo 1.833.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

«La creación y gestión del Museo do Médico Rural donde se ponga en valor tanto la memoria de los profesionales médicos del ámbito rural, como la promoción y excelencia de la actividad profesional del médico rural».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato,las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la Asociación Museo do Médico Rural de Maceda, representada por José Manuel Lage Parente, como presidente; la entidad Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por Miguel José Carrero López; la Asociación de Médicos Gallegos, representada por Julio Ancochea Bermúdez; y la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia, representada por Francisco Martelo Villar, como vocales, y José Juan Pérez Ramos, como secretario no patrón, con voz pero sin voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Museo do Médico Rural, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 12 de abril de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 76, de 20 de abril) se clasificó de interés cultural la Fundación Museo do Médico Rural, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Museo do Médico Rural, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Museo do Médico Rural.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades