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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2023 Pág. 28253

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023 por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2023 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebren desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2023 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo (código de procedimiento CT302A).

La política cultural y turística del Gobierno de Galicia demostró que los recursos culturales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles, innovadores y generadores de riqueza.

Los festivales profesionales privados generan empleo e invierten en el territorio, ponen en valor las industrias culturales y creativas, son factor de riqueza al tiempo que proyectan Galicia como destino musical aportándole visibilidad y atrayendo visitantes.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en cumplimiento con su ley de creación, tiene como objetivo genérico el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos eficientes y estables.

La Agadic tiene como finalidad incrementar el posicionamiento de la industria cultural gallega y su fomento y promoción, para alcanzar mayor presencia en el ámbito nacional e internacional de Galicia, y contribuir a la promoción del Xacobeo, como evento singular y único que será un magnífico escaparate para mostrar todo el tejido cultural de Galicia.

Una de las fórmulas de promoción que mejor retorno sobre la inversión genera es el patrocinio de grandes eventos de todas las índoles: culturales, artísticos, deportivos y otros. Por esta razón los entes de promoción y los gobiernos en general deciden apoyar económicamente este tipo de eventos, por la importante repercusión mediática que generan, de tal manera que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función de la importancia del evento.

Es, por lo tanto, necesario apoyar aquellas actividades únicas que se desarrollen dentro de la Comunidad y que ayudan a prestigiar el destino Galicia como foco de creación, exhibición y difusión cultural y, sobre todo, contribuir a la promoción internacional de nuestros creadores.

Con el objetivo principal de promover la industria cultural gallega nació el programa de apoyo a los festivales de música bajo la marca Fest Galicia. Este proyecto tiene por objetivo crear valor añadido en los festivales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector. La marca acoge festivales que funcionan de manera profesional y que se preocupan de aportar valores añadidos a la experiencia musical.

La participación en esta convocatoria, tanto para la adhesión a la marca Fest Galicia como para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales, está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Una vez recuperada la normalidad prepandemia, se contempla una nueva edición de Fest Galicia y, con esta convocatoria, se pretende apoyar los festivales ya consolidados que proyecten Galicia como destino musical dentro y fuera de la Comunidad.

La convocatoria va dirigida a empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora de festivales y que no suponga un factor de competencia desleal en el sector. La Agadic realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrá una gran relevancia y un buen retorno publicitario de nuestra marca de festivales, de nuestra marca turística y la difusión del Xacobeo.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta resolución.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I (pliegos de condiciones generales y técnicas del patrocinio) de esta resolución.

Por lo expuesto, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESUELVE:

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio con entidades privadas que organicen festivales de música profesionales que se celebren desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2023 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución y de los anexos que la acompañan.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de la Agadic en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Pliegos de condiciones generales y técnicas que han de regir la adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2023 y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebren desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2023 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo

1. Ámbito objetivo, tipología y necesidad a satisfacer.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer la posibilidad de adhesión de festivales de música a la marca Fest Galicia y de realizar contratos privados de patrocinio para la celebración de festivales de música consolidados que se celebren entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de 2023, y que generen un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo (código de procedimiento CT302A).

El ámbito territorial se extiende a toda Galicia.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a la actividad desarrollada por las entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y a su repercusión en los medios de comunicación, suponga una vía para dar publicidad a las marcas Fest Galicia y Xacobeo, según los respectivos manuales de identidad corporativa vigentes.

Por tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas.

El objetivo principal de estos festivales es promover la industria cultural gallega, creando valor añadido en los festivales musicales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlas como un producto cultural y turístico, capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector.

Para poder adherirse a la marca Fest Galicia y poder optar a esta convocatoria, los festivales de música, además de someterse a la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que se celebren entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de 2023, ambos días incluidos.

• Haber realizado tres ediciones del festival.

• Que el 95 % de su capacidad sea cubierta por medio de entradas puesta a la venta al público, en general, conforme a precios medios de mercado.

• Que en el año 2022 tuviesen un presupuesto superior a los 125.000,00 más el IVA.

2. Ámbito subjetivo.

La convocatoria va dirigida a las empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por empresa productora la empresa promotora del festival, bajo cuya responsabilidad y medios se desarrolla toda la gestión y producción del evento.

Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores del festival los que asumen toda la organización, por ello solicitan la aportación para apoyar su celebración, ya que consideran que puede tener repercusión en la estrategia cultural y turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

Será a cargo del patrocinado la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, así como la obtención de los derechos derivados de la propiedad intelectual generados como consecuencia de la ejecución de los festivales. Correrá a su cargo el abono de tales derechos y responderán frente a los titulares por su utilización ilegítima.

3. Requisitos y acreditación de la solvencia.

1. Como requisito de solvencia económica o financiera los solicitantes deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta un mes después de la fecha de finalización de la actividad patrocinada, por importe igual o superior a 125.000 €.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.

2. Como requisito de solvencia técnica los solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización de, por lo menos, un trabajo consistente en la organización de festivales musicales de pago, durante los últimos dos años y por un importe unitario por lo menos igual o superior a los 125.000 € (sin IVA), en que se indique el importe, la fecha y las características del evento.

4. Presupuesto de la convocatoria.

4.1. Esta convocatoria tiene un presupuesto total máximo de 250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.1, proyecto 2013 00005, de los presupuestos generales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2023.

4.2. Los contratos derivados de esta convocatoria tienen por objeto el patrocinio publicitario de los festivales adheridos a la marca Fest Galicia y deben ofrecer obligatoriamente las siguientes prestaciones:

• Presencia de las marcas Xacobeo y Fest Galicia, así como el logotipo de la Xunta de Galicia en la publicidad del festival, en medios y en las acciones de promoción y comunicación: cartelería, ruedas de prensa, materiales audiovisuales, anuncios... La colocación de las marcas tendrá que ser aprobada por la Agadic con anterioridad a la producción de los materiales.

• Participación en una presentación pública conjunta de todos los festivales adheridos, además de la presentación propia de cada festival patrocinado.

• Puesta a disposición de la Agadic de 10 abonos/entradas para sorteo en redes sociales.

4.3. Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa, se establece un importe máximo del precio del patrocinio por entidad de 40.000 € (con IVA), con un valor estimado de 33.057,85 €, que se modulará conforme a las siguientes contraprestaciones:

Contraprestaciones ofertadas

Importe máximo 40.000,00 €

Naming e imagen escenario Fest Galicia y recinto (*)

Escenario principal y recinto

Hasta 12.000,00 €

Programación de artistas gallegos

Hasta 2 artistas: 2.000,00 €

De 3 a 4 artistas: 4.000,00 €

Más de 5 artistas: 6.000,00 €

Hasta 6.000,00 €

Propuesta alternativa de la presencia de las marcas en las redes sociales del festival y de alguno de los artistas participantes en el mismo

Con la imagen de Fest Galicia-Xacobeo y Xunta de Galicia y con los #FestGalicia #Xacobeo #DeIntereseCultural

Hasta 6.000,00 €

Propuesta alternativa de visibilización de las marcas

Con la imagen de Fest Galicia, Xacobeo y Xunta de Galicia

Hasta 16.000,00 €

(*) En el caso de existir más de un escenario, la propuesta deberá aclarar cuál es el escenario objeto de patrocinio, que deberá ser aceptado por la Agadic. En todo caso, la propuesta deberá determinar los elementos de visibilización del escenario (cubrepeas, corpóreos, frontales, etc.), así como del recinto donde se celebra el festival.

Los festivales que soliciten por primera vez la adhesión a Fest Galicia deberán, además de lo señalado en el punto 4.2, ofertar las siguientes contraprestaciones:

Contraprestaciones ofertadas

Importe máximo 15.000,00 €

Naming e imagen escenario Fest Galicia y recinto (*)

Escenario principal y recinto

Hasta 12.000,00 €

Programación de artistas gallegos

Hasta 2 artistas gallegos: 2.000 €

Hasta 3 artistas gallegos: 3.000 €

Hasta 3.000 €

4.4. El importe final del patrocinio se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del importe solicitado y del presupuesto del proyecto en el que se describen las contraprestaciones ofertadas según el cuadro anteriormente expuesto. Todos los importes llevarán el importe máximo de su categoría, a menos que se exceda del crédito, en el que habrá una rebaja proporcional. Excepción a esto será el importe de las propuestas alternativas, que serán valoradas por la dirección de la Agadic en función de su contenido, con los límites máximos establecidos en el cuadro.

4.5. Este patrocinio es incompatible con cualquier otro patrocinio de la Xunta de Galicia y/o de sus entidades dependientes para el mismo proyecto o una parte de él, sin embargo es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

5. Solicitud, forma de presentación y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.2. Los solicitantes deben presentar la solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II, que se dirigirá a la Agadic, en el que recoge un formulario con los siguientes datos:

• Nombre o razón social de la persona solicitante.

• Datos del representante legal del solicitante.

• Nombre del festival.

• Lugar de celebración.

• Número de ediciones celebradas.

• Adherido anteriormente a Fest Galicia.

• Fechas de celebración.

• Porcentaje de entradas puestas a la venta.

• Presupuesto total del festival en 2022 sin IVA.

• Presupuesto total del festival en 2023 desglosado con y sin IVA.

• Importe solicitado del patrocinio.

El anexo II incluye las siguientes declaraciones responsables:

• Que el evento cumple la normativa vigente en este tipo de actividades, contando con los permisos o autorizaciones administrativas que correspondan, así como las pólizas de seguros y responsabilidad civil necesarias.

• Que el patrocinado asume, de forma expresa, la responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores de cualquier incidencia que pudiese derivarse de la celebración del festival, manteniendo indemne a la Agadic de estas circunstancias.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

6. Documentación complementaria.

6.1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

6.1.1. Documentación administrativa relacionada con la entidad solicitante:

a) DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en:

https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es

El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cubrirse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Xunta consultiva de contratación administrativa, en formato odt:

– Versión en gallego:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

– Versión en castellano:

https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instrucciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

b) Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

c) Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

6.1.2. Documentación técnica:

Los solicitantes tendrán que presentar:

a) Anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuales serían las contraprestaciones de las relacionadas en el punto 4 de estos pliegos, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.

También contendrá la memoria del festival, con un máximo de 25 páginas, en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

• Descripción del festival.

• Antecedentes, trayectoria, historia.

• Perfil del público al que se dirige.

• Objetivos generales y específicos que se quieren conseguir con este festival.

• Programa del festival.

• Artistas gallegos.

• Beneficios que reportará a las marcas.

• Entidades implicadas (indicar las entidades, tanto públicas como privadas, que avalan o dan apoyo al desarrollo del festival).

El envío de la solicitud por sí sola sin que se adjunte la documentación administrativa y técnica, antes indicada, constituirá causa de inadmisión de la citada solicitud.

6.2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6.5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

7.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

7.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7.4. En caso de que las actuaciones de oficio, llevadas a cabo por la Agadic, diesen como resultado que el solicitante tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriores a la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Procedimiento administrativo de adjudicación.

Se constituirá una comisión técnica, y de negociación, formada por la persona responsable del Departamento de Música y Danza, la persona responsable de la sección jurídica de la Agadic y una persona del elenco técnico de la Agencia Gallega de Industrias Culturales que se encargarán de la revisión de la documentación.

9.1. Fase administrativa: revisión de la documentación administrativa.

La comisión técnica y de negociación examinará la documentación administrativa.

En caso de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, se le requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte y se le concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

9.2. Fase técnica: revisión de la documentación técnica.

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la comisión llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica de todos aquellos solicitantes que presentasen correctamente la documentación administrativa o la enmendasen de manera correcta, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos.

En la fase de negociación se podrá intentar lograr una mejora o aclaración de la proposición, en lo que respecta a las contraprestaciones ofertadas. A estos efectos, la comisión podrá invitar a los solicitantes a negociar la propuesta presentada, indicando los aspectos de la negociación previstos y poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición.

Los solicitantes podrán presentar en un plazo de tres días su contestación, que podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.

Una vez revisado que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, la comisión dará traslado de los resultados al órgano de contratación, junto con el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico con la valoración de las ofertas presentadas.

9.3. Adjudicación y formalización del patrocinio.

Una vez aceptada la propuesta de la Comisión, la Agadic requerirá a los interesados para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:

a) La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Con todo, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de documentación complementaria si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. En lo que se refiere a la personalidad jurídica del empresario, deberá adjuntarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agadic.

b) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

c) Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas) y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta documentación deberá adjuntarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agadic.

El plazo para la adjudicación del contrato será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para adjudicar los contratos sin que la adjudicación tuviese lugar, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Agadic y la forma de justificar el patrocinio.

En el contrato se especificarán las condiciones para el uso de las marcas y constará expresamente la cesión a la Agadic de la imagen del festival para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del festival. En caso contrario, la Agadic podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en medios y soportes ofertados. En caso de que la Agadic comunicase discrepancias respecto a la aplicación de las marcas y/o logotipos, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

10. Justificación y pago.

La justificación técnica del festival tendrá que presentarse con anterioridad a la presentación de la factura y en los plazos siguientes:

• Festivales celebrados en mayo: plazo máximo hasta el 30 de junio.

• Festivales celebrados en junio: plazo máximo hasta el 31 de julio.

• Festivales celebrados en julio: plazo máximo hasta el 31 de agosto.

• Festivales celebrados en agosto: plazo máximo hasta el 30 de septiembre.

• Festivales celebrados en septiembre: plazo máximo hasta el 20 de octubre.

La aportación de la Agadic se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio y con la presentación obligatoria por parte de la entidad de la documentación que se relaciona, debiendo acreditar, en cualquiera caso, el cumplimiento de las obligaciones del contrato de patrocinio mediante esta documentación, numerada siguiendo el siguiente orden:

10.1. Anexo VI debidamente firmado y cubierto y en el que consten las siguientes declaraciones responsables:

a) La declaración de la realización del festival conforme a la memoria presentada en la solicitud que sirvió de fundamento para la realización del contrato de patrocinio, y que el proyecto/acción se llevó a cabo en las fechas indicadas, cumpliendo, por tanto, con el fin que sirvió.

b) Las ayudas o patrocinios recibidos.

c) Que los datos y documentos referidos a la justificación son ciertos.

10.2. Memoria del proyecto, donde consten los siguientes datos:

10.2.1. Fechas y lugares de celebración.

10.2.2. Cartel de los artistas participantes: deberá constar el nombre de los artistas gallegos presentes en el festival, señalando también aquellos que actuaron por primera vez en Galicia.

10.2.3. Asistentes:

– Capacidad de los espacios.

– Número de entradas vendidas.

– Número de asistentes totales, diferenciando los de pago de los invitados.

10.2.4. Total de personas empleadas en el festival.

10.2.5. Relación de empresas y profesionales de Galicia que participan en el festival.

La memoria constará de un índice con los epígrafes exigidos y tendrá una extensión máxima de 25 páginas, debiendo adjuntarse el resumen que figura en el anexo VII.

10.3. Reportaje fotográfico del festival, donde se pueda comprobar la colocación de las marcas en el escenario principal y en el recinto, y la acreditación de las ruedas de prensa realizadas para su promoción, debiendo entregar las fotografías donde aparezcan las personas representantes de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

10.4. Material de difusión empleado donde se acredite la presencia de las marcas.

10.5. Clipping de prensa, con una recopilación de todas las noticias aparecidas en los medios de comunicación, online y offline, y en las redes sociales, enlaces de noticias aparecidas en internet, presencia en radio y televisión (links de vídeos y audios).

10.6. Copia de los títulos habilitantes preceptivos para la realización del festival.

10.7. Valoración económica de la repercusión mediática.

Esta valoración consiste en la justificación de las inversiones publicitarias directas realizados online y offline y/o la valoración económica equivalente del impacto mediático.

Para el caso de que se realicen, y justifiquen, inversiones publicitarias directas (compra de espacios publicitarios en cualquier medio de comunicación) se deberá remitir la factura correspondiente y la justificación de su pago.

Para el caso de que se justifique la inversión del retorno publicitario del patrocinio mediante el impacto mediático del mismo, se deberá remitir un documento que refleje todas las apariciones habidas en los medios de comunicación (online y/u offline) y su correspondiente valoración. Este documento deberá realizarse y remitirse en un formato excel con los campos del cuadro siguiente:

Nº orden

Nombre del medio de comunicación

Formato

Fecha publicación

Anuncio incluye: marca/logo/mención

Descripción doc. acreditativa

Observaciones

Valoración equivalente

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agadic.

Solo se tendrán en cuenta aquellas contraprestaciones publicitarias donde se pueda constatar de manera efectiva la presencia de las marcas de Fest Galicia, Xacobeo y Xunta de Galicia. En caso de que la valoración económica de la repercusión mediática no sea superior al importe del patrocinio, se podrá minorar el importe concedido, hasta alcanzar un equilibrio y proporcionalidad entre lo patrocinado y el retorno obtenido.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a la Agadic hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Los patrocinados tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

10.8. Estadísticas del impacto mediático de las publicaciones efectuadas en las redes sociales facilitadas por los proveedores de los servicios donde se difundieron.

La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones, podrá ser utilizado por la Xunta de Galicia para su difusión y uso en actividades estratégicas.

La justificación se deberá presentar por medios electrónicos, en los plazos indicados en el punto 10 de esta convocatoria. En caso de que la documentación presentada no esté correcta o sea insuficiente, la Agadic podrá requerirles la enmienda de la misma, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días hábiles.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándola a la tipología del festival.

Una vez validada la justificación técnica, la Agadic lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente. No se procederá al pago del patrocinado hasta que la justificación sea conformada por la Agadic.

11. Resolución del patrocinio.

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos adjuntados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado de actuaciones que, a juicio de la Agadic, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la Agadic.

12. Confidencialidad.

Cualquier información confidencial revelada por la Agadic a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.

13. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1 y 2 del capítulo I del título I del libro II de esta ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

14. Notificación electrónica.

14.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

14.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

14.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

14.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

14.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

15. Transparencia y buen gobierno.

15.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2023

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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ANEXO III

ORIENTACIONES PARA CUBRIR EL DEUC

CT302A-ADHESIÓN A LA MARCA FEST GALICIA Y REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PATROCINIO CON ENTIDADES PRIVADAS PARA FESTIVALES DE MÚSICIA PROFESIONALES ESTRATÉGICOS PARA EL TERRITORIO YA QUE GENERAN UN RETORNO PUBLICITARIO PARA LAS MARCAS FEST GALICIA Y XACOBEO

Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECSP) o el Registro General de Contratistas de Galicia (RGCG) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP o en el RGCG, a continuación esta recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles, y la empresa debe asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o, de estar, no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el – de licitadores que corresponda [ROLECSP o RGCG].

Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.

Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello, a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del ROLECSP o RGCG.

Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECSP o RGCG y, por tanto, podrían dejarse sin cubrir en el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si, en su caso concreto, esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico.

Sección

¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECSP o RGCG?

Sección A 

Identificación.

Los datos incluidos en este punto deben ser cubiertos por la empresa.

Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general 

En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

En caso afirmativo:

– Registro en que está inscrito y número de inscripción

Certificación en formato electrónico

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista

¿Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo, cubra la parte IV de este formulario (secciones A, B, C o D, según proceda.

¿Podrá la empresa presentar un certificado respecto al cumplimiento con los deberes con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Sí ( ) No ( ) No procede ( )

( ) ROLECSP

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia

( ) ROLECSP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Sí ( ) No ( )

Sí ( ) No ( )

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

Forma de participación.

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo

b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente.

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

( ) ROLECSP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

En la parte II, en la letra B, denominada Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cubierta si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

 

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…)

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modificó la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61.bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP y/o RGCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC

Parte III, nº de sección

DN

TRLCSP

Sección A

Artículo 57.1.

Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B

Artículo 57.2.

Artículo 71.1:

Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Letra d), primer párrafo, primer inciso.

Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Sección C

 

Primera pregunta

Artículo 57.4.a).

Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

Artículo 71.1.d), primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 % de empleados con discapacidad).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b).

Artículo 71.1.c).

Tercera pregunta

Artículo 57.4.c).

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta pregunta

Artículo 57.4.d).

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta pregunta

Artículo 57.4, letra e).

Artículo 71.1.g) y h).

Sexta pregunta

Artículo 57.4, letra f).

Artículo 70.

Séptima pregunta

Artículo 57.4.g).

Artículo 71.2, letras c) y d).

Octava pregunta

 

Letras a), b) y c)

Artículo 57.4.h).

Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).

Letra d)

Artículo 57.4.i).

Artículo 71.1.e).

Sección D

-----------------

Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones)

D: otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador.

¿Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones?

Si es afirmativo, especifique

Sí ( ) No ( )

…………………

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí ( ) No ( )

Describir las medidas:

…………………

Parte IV. Criterios de selección.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respecto de la parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, es decir, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios.

En ese caso bastará responder SÍ o NO en el punto titulado Indicación global relativa a todos los criterios de selección, por lo que no será necesario completar los puntos siguientes:

A. Idoneidad.

B. Solvencia económica y financiera.

C. Capacidad técnica y profesional.

D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental.

Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cubrir esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cubierta y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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